GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 830
INFORME POSITIVO
16 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 830, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 830, tiene como propósito crear la “Ley para la Evaluación de Portación de Armas en Casos de Internación Psiquiátrica Involuntaria”, a los fines de establecer un mecanismo complementario de evaluación de idoneidad para la tenencia y portación de armas de fuego en casos de internación psiquiátrica involuntaria, mediante procesos de notificación, revisión clínica y determinaciones administrativas provisionales.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 830, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y la Corporación para la Defensa del Portador de Licencia de Armas (CODEPOLA). A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 830, condicionado a que se consideren e incorporen las recomendaciones expuestas para fortalecer su implementación como política pública de prevención.
Tras evaluar la propuesta en consulta con la Comisión para la Prevención del Suicidio de Puerto Rico, el Departamento recomendó que el proyecto adopte un enfoque explícito de prevención del suicidio basado en evidencia epidemiológica, destacando la importancia de reducir el acceso inmediato a medios letales en situaciones de riesgo. A esos efectos, el Departamento expuso lo siguiente:
Se recomienda que el proyecto de ley adopte un enfoque explícito de prevención del suicidio, reconociendo que, más allá de la evaluación de idoneidad para la tenencia de armas, la intervención debe centrarse en reducir el acceso inmediato a medios letales en situaciones de riesgo. Diversos estudios y estrategias han demostrado que establecer una distancia prudencial entre la persona en riesgo y el método letal puede salvar vidas. Por tanto, sugerimos que se incluya lenguaje que reconozca esta medida como una herramienta clínica y de salud pública, no únicamente como una acción administrativa.
Asimismo, sugirió considerar mecanismos complementarios como las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (ERPO) para permitir la retirada temporal de armas de fuego en contextos de riesgo aun cuando no exista hospitalización involuntaria. De igual forma, recomendó clarificar el rol del Departamento de Salud en el proceso de evaluación, incluyendo los protocolos clínicos, estándares profesionales y los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la medida. Además, propuso incorporar disposiciones para la capacitación continua de profesionales del sistema de salud, seguridad pública y justicia en prevención del suicidio y manejo seguro de medios letales, así como garantizar que la suspensión o cancelación de licencias de armas en estos casos no constituya una sanción penal ni implique estigmatización. También sugirió establecer protocolos clínicos para la reevaluación periódica de las personas sujetas a suspensión temporal.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA):
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción de Puerto Rico (ASSMCA) reconoce que la medida busca atender una laguna en el marco legal actual al permitir una respuesta preventiva cuando una persona con licencia de armas atraviesa una crisis de salud mental que conlleve hospitalización involuntaria, en armonía con la política pública de seguridad establecida en la Ley 168-2019 de Puerto Rico. No obstante, la ASSMCA expresó preocupaciones significativas con el texto del proyecto, según consta radicado, particularmente con la disposición que obliga a las instituciones hospitalarias a notificar al Departamento de Seguridad Pública la hospitalización involuntaria de una persona con licencia de armas dentro de 48 horas. La agencia señaló que actualmente los hospitales no cuentan con mecanismos para conocer si un paciente posee una licencia de armas vigente y que dicha información no forma parte del proceso de admisión ni de los documentos que el tribunal remite en estos casos, por lo que considera que el tribunal que emite la orden de ingreso involuntario sería la entidad más adecuada para canalizar dicha notificación.
Además, señaló que la medida podría afectar el derecho a la confidencialidad y a no ser identificado como paciente de salud mental protegido por la Ley 408-2000 de Puerto Rico. Sobre este particular expusieron lo siguiente:
…[Nos] preocupa el posible efecto de esta medida sobre los derechos fundamentales de las personas que reciben servicios de salud mental, particularmente en lo que respecta a la confidencialidad de su condición clínica. En específico, la Carta de Derechos de los Adultos que Reciben Servicios de Salud Mental, incorporada en la Ley Núm. 408-2000, establece lo siguiente:
“Derecho a no ser identificado como paciente de salud mental: Todo adulto que recibe los servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificado como paciente, ni como ex-paciente, excepto cuando la persona así lo solicite o lo autorice bajo el procedimiento establecido para ello en esta Ley.”
Esta disposición reconoce un derecho autónomo y robusto a la privacidad, que no se limita al diagnóstico clínico, sino que prohíbe expresamente cualquier forma de identificación como paciente o ex paciente de salud mental, salvo autorización expresa del propio individuo conforme a los mecanismos establecidos por ley.
Ante ello, la Administración expresó que, en su redacción actual, la medida podría colocar a las instituciones hospitalarias en una posición incompatible con el mandato legal establecido en la Carta de Derechos de los Adultos que Reciben Servicios de Salud Mental, al requerir que dichas facilidades divulguen información que podría permitir la identificación de una persona como paciente de salud mental sin su consentimiento. Por estas razones, la ASSMCA indicó que no puede endosar la aprobación del proyecto en su forma actual, y recomendó que se reevalúe la medida e incorpore enmiendas que garanticen la protección de la confidencialidad de los pacientes y eviten conflictos legales o éticos para las instituciones de salud.
Corporación para la Defensa del Portador de Licencia de Armas (CODEPOLA):
La Corporación para la Defensa del Portador de Licencia de Armas (CODEPOLA) no favoreció la aprobación de la medida en consideración y expresó que esta incide sobre un “balance de intereses apremiante” entre la seguridad pública y los derechos individuales, el cual consideran contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de EE. UU., ya que los derechos constitucionales no están sujetos a ponderación discrecional del legislador ni de los tribunales. A esos efectos, señalaron que la medida pretende someter a revisión a todas las personas con licencia de armas que hayan sido hospitalizadas involuntariamente en los últimos cinco años, lo cual consideran innecesario y redundante, pues tanto la Ley federal como la Ley de Armas de Puerto Rico ya regulan la idoneidad para la portación de armas, y la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000) establece procedimientos judiciales claros para la institucionalización involuntaria.
Además, entienden que la medida podría vulnerar derechos fundamentales de las personas con condiciones de salud mental, especialmente la confidencialidad y el derecho a no ser identificado como paciente, creando riesgos legales y éticos para hospitales y profesionales de salud. También cuestionan la validez de los “fundamentos científicos” para la revisión y consideran que los costos administrativos y de implementación serían elevados, con el potencial de trasladarse al ciudadano. Por último, destacaron que el proyecto podría generar un efecto de “carpeteo” o vigilancia rutinaria indebida, considerada inconstitucional, y concluyeron que la iniciativa no aporta beneficios claros en seguridad pública ni en prevención, siendo redundante frente a los sistemas legales existentes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública evaluó la medida ante su consideración junto a los comentarios sometidos por las agencias concernidas. De dicho análisis se desprende que el proyecto atiende una situación de alto interés público al establecer un mecanismo claro para evaluar la idoneidad de una persona para la tenencia o portación de armas de fuego cuando haya mediado una hospitalización involuntaria por razones de salud mental, conforme a la Ley 408-2000, supra. A su vez, la presente propuesta se armoniza con el marco regulatorio dispuesto en la Ley 168-2019, supra, reconociendo el derecho de los ciudadanos a la legítima defensa dentro de parámetros razonables de seguridad pública.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión tomó en consideración las preocupaciones planteadas por las agencias consultadas, particularmente en lo relacionado con la confidencialidad de la información médica y la protección del debido proceso de ley. En atención a dichos señalamientos, la medida fue objeto de ajustes dirigidos a asegurar que cualquier notificación sobre hospitalización involuntaria se canalice a través de la autoridad judicial y que la divulgación de información se limite estrictamente a lo necesario para la evaluación administrativa correspondiente.
Asimismo, la medida establece un proceso de revisión individualizado basado en criterios clínicos y profesionales, garantizando la posibilidad de revisión judicial de las determinaciones administrativas que se adopten. De esta manera, se procura un balance adecuado entre la protección de los derechos individuales y el deber del Estado de salvaguardar la seguridad pública.
La Comisión reconoce que la presente medida constituye una ley especial en materia de evaluación de idoneidad sobreviniente para la tenencia y portación de armas de fuego, la cual opera de forma complementaria y no derogatoria del marco establecido en la Ley Núm. 168-2019, particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación establecidos en su Artículo 2.15, supra, reforzando así un sistema integrado de protección y manejo de riesgos asociados a la salud mental.
En virtud de lo anterior, esta Comisión entiende que la medida, según enmendada, fortalece la política pública dirigida a prevenir situaciones de riesgo asociadas al uso de armas de fuego, a la vez que respeta los derechos y garantías reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Con base en el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 830 tendrá un impacto fiscal manejable. La implementación de la medida requerirá la utilización de recursos existentes de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Salud para la notificación, evaluación pericial y custodia temporal de armas, así como la capacitación de personal en prevención del suicidio y manejo seguro de armas de fuego. Estos costos se consideran moderados y se podrán cubrir dentro de las asignaciones presupuestarias vigentes, sin generar gastos extraordinarios ni comprometer la ejecución de otras funciones esenciales. La medida es fiscalmente viable y no requiere de nuevas asignaciones presupuestarias.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 830 y considera necesario el que se cree la “Ley para la Evaluación de Portación de Armas en Casos de Internación Psiquiátrica Involuntaria”.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 830, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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