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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 833

28 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Robles Rivera

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo”, a los fines de garantizar la salud y seguridad del consumidor; establecer un formato claro para la fecha de expiración de productos; definir conceptos; imponer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El etiquetado claro y uniforme en los productos de consumo es una herramienta esencial para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, actualmente no todos los productos disponibles en el mercado muestran la fecha de expiración de forma visible, legible o en un formato uniforme, lo que dificulta que el consumidor pueda tomar decisiones informadas sobre la seguridad y frescura del producto.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de alimentos o medicamentos vencidos puede causar enfermedades gastrointestinales, reacciones adversas graves, pérdida de eficacia terapéutica y, en casos extremos, la muerte, especialmente en poblaciones vulnerables como niños, personas mayores o inmunocomprometidos.

La realidad que se vive hoy día es que gran parte de los consumidores no logra identificar correctamente la fecha de expiración en productos debido a etiquetas confusas, impresiones poco legibles o formatos inconsistentes como “MM/AA”, “AA/MM/DD”, o símbolos no estandarizados que incluyen referencia a lotes, entre otros caracteres. En mercados con alta rotación de productos, como supermercados, farmacias y tiendas de conveniencia, esto puede llevar a una alta probabilidad de adquirir productos vencidos sin conocimiento del consumidor. Aun cuando algunos productos pueden no causar daño inmediato tras su fecha de expiración, existe un consenso claro de que la calidad, seguridad y eficacia disminuyen significativamente. Ante dicha realidad, se hace indispensable una legislación que obligue la rotulación uniforme, legible y estandarizada de la fecha de expiración en todos los productos de consumo disponibles en el mercado en Puerto Rico. Esto no solo facilita la labor de fiscalización por parte de las agencias gubernamentales, sino que también empodera al consumidor, protege su salud y fomenta la transparencia comercial.

Por otra parte, es preciso señalar que lo aquí dispuesto es compatible con las regulaciones o exigencias de la Food and Drug Administration (FDA, por sus siglas en Inglés), y no constituye una barrera que frene el comercio entre los estados.

La presente Asamblea Legislativa está convencida de que una rotulación uniforme que indique claramente la fecha de expiración facilitará el cumplimiento por parte de los comercios, mejorará la fiscalización por las agencias reguladoras y garantizará que los consumidores puedan identificar de forma sencilla si un producto está apto para el consumo. Esta medida también reduce el riesgo de consumo accidental de productos vencidos y promueve la transparencia en las prácticas comerciales por parte de fabricantes, distribuidores, importadores y detallistas en general.

Por tal razón, se hace meritorio establecer mediante ley la obligación de rotular de forma uniforme y estandarizada todos los productos de consumo con su correspondiente fecha de expiración. Su cumplimiento asegurará un entorno de consumo más seguro, confiable y justo para todos los sectores de la población.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Rotulación Uniforme de Fechas de Expiración en Productos de Consumo”.

Artículo 2.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

  1. Etiqueta: Cualquier marca o señal identificativa adherida directamente al envase o empaque de un producto.
  2. Fecha de expiración: Fecha después de la cual el producto no debe ser utilizado o consumido, determinada por el fabricante, distribuidor o proveedor, conforme a los parámetros de seguridad y eficacia del producto.
  3. Producto de consumo: Todo artículo destinado al uso, consumo o disfrute por parte del público en general, ya sea alimenticio, cosmético, farmacéutico, o de higiene personal, que se ofrezca para la venta al por menor o mayor en Puerto Rico.
  4. Rotulación: Toda marca, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, impresa o adherida al empaque o envase del producto.
  5. Rotulación uniforme de expiración: La presentación estandarizada de la fecha de expiración, en un formato específico, visible, legible y permanente en la etiqueta o empaque del producto.

Artículo 3.- Requisito de Rotulación.

Todo producto de consumo que se comercialice, distribuya o venda en Puerto Rico deberá incluir en su etiqueta o empaque, de forma visible, legible y permanente, la fecha de expiración del producto.

La rotulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Incluir de forma clara, legible, visible y permanente la fecha de expiración.
  2. Utilizar la abreviatura “Exp.” de forma explícita antes de la fecha.
  3. Utilizar el formato día/mes/año (DD/MM/AAAA) o mes/año (MM/AAAA).
  4. Estar impresa en un área visible del empaque o etiqueta, sin necesidad de manipular el producto.
  5. En el caso de productos que vienen en un empaque individual dentro de otro empaque sellado, la fecha de expiración deberá constar tanto en el empaque original como en el empaque individual.
  6. Usar un tamaño de fuente no menor de 10 puntos tipográficos.
  7. No incluir referencias a número de lote u otros códigos en la fecha de expiración del producto.

Artículo 4.-Excepciones

Quedan exentos de esta disposición los productos que:

  1. No tengan fecha de expiración por su naturaleza (ej. artículos no perecederos o sin deterioro físico/químico con el tiempo).
  2. Sean preparados al momento para consumo inmediato (ej. comidas frescas en restaurantes o cafeterías).
  3. Se autoriza al DACO a incluir mediante reglamento otros productos que deban quedar excluidos de alguna disposición de esta Ley; incluyendo, pero sin limitarse a, productos en empaques pequeños y que requieran modificaciones al formato de rotulación establecido. En todo caso, la fecha de expiración debe quedar clara y legible.

Artículo 5.-Reglamentación.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) adoptará cualesquiera normas y reglamentos que fueran necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Dicha reglamentación se promulgará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 6.-Multas por incumplimiento por parte de fabricantes, importadores y/o distribuidores.

Se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a imponer y cobrar multas administrativas a toda persona natural o jurídica que fabrique, importe y/o distribuya productos de consumo e incumpla con las disposiciones de esta Ley.

La multa administrativa correspondiente será de hasta un máximo de quinientos (500.00) dólares por cada infracción. En caso de reincidencia, se impondrá una multa administrativa de hasta mil (1,000.00) dólares y se podrá ordenar la remoción de productos no rotulados conforme a la Ley.

Los recaudos de fondos por concepto del cobro de multas serán utilizados por el DACO para reforzar los servicios y fiscalizar el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Multas por incumplimiento por parte de detallistas y pequeños comercios.

Se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a imponer y cobrar multas administrativas a toda persona natural o jurídica que venda al detal productos de consumo e incumpla con las disposiciones de esta Ley. Éstos, solo responderán si cambian el empaque original o si venden productos con su fecha de expiración vencida.

La multa administrativa correspondiente será de hasta un máximo de doscientos cincuenta (250.00) dólares por cada infracción. En caso de reincidencia, se podrá ordenar la remoción de productos no rotulados conforme a la Ley.

Los recaudos de fondos por concepto del cobro de multas serán utilizados por el DACO para reforzar los servicios y fiscalizar el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.

Artículo. 8.-Campañas de educación al consumidor.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) desarrollará campañas de orientación para informar sobre la correcta lectura y uso de las fechas de expiración, así como los derechos del consumidor conforme a esta Ley.

Artículo 9.-Cláusula de supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento, orden administrativa, resolución o disposición legal que le sea contraria, en la medida que exista un conflicto. Ninguna disposición de ley anterior o posterior podrá interpretarse de manera que limite, menoscabe o contravenga los objetivos y disposiciones establecidos en esta Ley.

Artículo 10.-Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitada a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 11.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

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