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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 187

28 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital cuando la persona a renovar su licencia reside en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios gubernamentales han sido trasformados ante la implementación de mecanismos digitales para facilitarle a la ciudadanía el acceso a documentos, certificados u algún servicio que se pueda ofrecer por un portal cibernético y/o aplicación. Un gran avance para la ciudadanía lo es la aplicación de CESCO Digital, que fue implementada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. A través de esta aplicación se puede verificar y pagar multas, lograr ágilmente el traspaso de vehículos y renovar la licencia de una manera accesible y conveniente. Asimismo, se ha logrado incorporar licencia e identificación móvil digital que podría convertirse en su método válido para presentar una manera de identificación oficial en Puerto Rico.

Otro avance de CESCO Digital son los marbetes digitales, ya que por esta aplicación se elimina la necesidad de instalar anualmente sellos de marbetes. Lo que ha permitido un alivio a la ciudadanía. Por ello, el avance de permitir la renovación de la licencia de conducir a través de esta aplicación es garante de una trasformación que fomenta que sus ciudadanos tengan servicios efectivos. Sin embargo, hay ciudadanos que no pueden beneficiarse de la renovación digital ya que al momento de renovar su licencia no poseen una dirección con su nombre, ya que residen con sus padres o con algún familiar. Por ello, es necesario permitir que estas personas puedan tener una manera de adjuntar a su petición una certificación en la cual pueda la persona que reside en esa dirección conforme se realiza cuando se acude presencialmente a un CESCO.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se puedan adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital cuando la persona a renovar su licencia reside en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital cuando la persona a renovar su licencia reside en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.

Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), revisar sus reglamentos o políticas internas, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital cuando la persona a renovar su licencia reside en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.

Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) tendrán ciento ochenta (180) días, después de la aprobación de esta medida, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 y 2 de esta Resolución Conjunta.

Sección 4.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 3 que antecede.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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