(R. C. de la C. 187)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los servicios gubernamentales han sido transformados ante la implementación de mecanismos digitales para facilitarle a la ciudadanía el acceso a documentos, certificados u algún servicio que se pueda ofrecer por un portal cibernético o aplicación. Un gran avance para la ciudadanía lo es la aplicación de CESCO Digital, que fue implementada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. A través de esta aplicación se puede verificar y pagar multas, lograr ágilmente el traspaso de vehículos y renovar la licencia de una manera accesible y conveniente. Asimismo, se ha logrado incorporar la licencia e identificación móvil digital que podría convertirse en su método válido para presentar una manera de identificación oficial en Puerto Rico.
Otro avance de CESCO Digital son los marbetes digitales, ya que, por este mecanismo, se elimina la necesidad de instalar anualmente sellos de marbetes. Sin duda, esto ha sido de gran alivio para la ciudadanía. Por ello, el avance de permitir la renovación de la licencia de conducir a través de esta aplicación es garante de una transformación que fomenta que sus ciudadanos tengan servicios efectivos. Sin embargo, hay ciudadanos que no pueden beneficiarse de la renovación digital ya que, al momento de renovar su licencia, no poseen una dirección con su nombre, puesto que residen con sus padres o con algún familiar. Por ello, es necesario permitir que estas personas puedan tener una manera de adjuntar a su petición, una certificación que valide su dirección.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que realicen la programación necesaria para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección, a través de la aplicación de CESCO Digital cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), revisar sus reglamentos o políticas internas, para que se pueda adjuntar una certificación de validación de dirección a través de la aplicación de CESCO Digital, cuando la persona a renovar su licencia resida en la residencia de sus padres o de algún familiar y no tiene alguna evidencia de dirección a su nombre.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) tendrán ciento ochenta (180) días, después de la aprobación de esta Resolución Conjunta, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en las secciones 1 y 2 que anteceden.
Sección 4.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a informar a la Asamblea Legislativa, a través de sus correspondientes secretarías, sobre las gestiones llevadas a cabo, para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 3 que antecede.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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