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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 188

INFORME NEGATIVO

16 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 188, no recomienda la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 188 propone ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para evaluar con rigor técnico el impacto de la medida, esta Comisión solicitó los comentarios de las siguientes agencias o entidades: al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico. Al momento de realizar este Informe, se habían recibido los comentarios de ambas agencias.

Esta Comisión analizó minuciosamente los comentarios de dichas agencias o entidades gubernamentales, y los datos compartidos durante la Vista Pública celebrada el 16 de octubre de 2025, los cuales resumimos a continuación:

Policía de Puerto Rico (PPR):

La Policía de Puerto Rico (PPR) compareció por conducto del Superintendente Joseph González, quien señala que su posición institucional respecto a la medida no constituye un endoso ni una oposición. Indica que su función es ministerial y consiste en cumplir con las leyes que aprueben la Asamblea Legislativa y la Gobernadora. No obstante, la PPR reconoce la necesidad de establecer mediante legislación una regulación clara, uniforme y actualizada sobre los servicios de escolta y protección a funcionarios y exfuncionarios, de manera que se garantice el uso adecuado de los recursos públicos, la transparencia y la equidad.

La PPR destaca que el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, Ley de la Policía de Puerto Rico, mantiene la responsabilidad de la Policía de brindar seguridad y protección al Gobernador, al Superintendente y a determinados funcionarios y exfuncionarios. Según el memorial, la legislación vigente no establece causales específicas para la pérdida del beneficio ni concede al Superintendente discreción para eliminarlo unilateralmente. Por ello, cualquier modificación a esta política requiere una actuación legislativa expresa.

Un elemento central del análisis de la PPR es la decisión del Tribunal Supremo en Hernández Colón y Romero Barceló v. Policía de Puerto Rico, 177 DPR 121 (2009). El Tribunal reconoció que las escoltas de los exgobernadores constituyen un derecho adquirido protegido constitucionalmente. Por tanto, el beneficio no puede ser eliminado arbitrariamente por el Poder Ejecutivo o mediante una actuación administrativa, sino que cualquier modificación debe surgir de una ley expresa y aplicarse prospectivamente.

En conclusión, la Policía sostiene que, mientras permanezca vigente el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025 y subsista el precedente de Hernández Colón y Romero Barceló, está obligada a continuar brindando los servicios de escolta conforme al marco jurídico vigente. Cualquier modificación, restricción o eliminación de dichos servicios debe establecerse mediante legislación válida y debe respetar el debido proceso, la transparencia, la rendición de cuentas y los derechos constitucionales.

Departamento de Justicia:

El Departamento de Justicia compareció por conducto de su Secretaria, la Hon. Lourdes L. Gómez Torres, quien reconoció que la Asamblea Legislativa posee amplias facultades constitucionales para legislar, fiscalizar al Gobierno e investigar asuntos de interés público. Sin embargo, señala que esas facultades están limitadas por el principio de separación de poderes. El Departamento sostuvo que Poder Legislativo puede fiscalizar y establecer política pública, pero no puede asumir directamente funciones que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo.

A juicio del Departamento, la R.C.C. 188 trasciende el ejercicio legítimo del poder investigativo y fiscalizador, porque no se limita a establecer una política pública general. En cambio, ordena directamente al Superintendente de la Policía, quien pertenece a la Rama Ejecutiva, que revoque un beneficio a una persona determinada. Por ello, Justicia entiende que la medida constituye una instrucción ejecutiva dirigida a un funcionario de la Rama Ejecutiva y que esto presenta un conflicto con la doctrina de separación de poderes.

El Departamento de Justicia también coincide en que las escoltas de los exgobernadores constituyen un derecho adquirido protegido constitucionalmente, conforme a la decisión de Hernández Colón y Romero Barceló v. Policía de Puerto Rico. Sin embargo, aclara que ese derecho no es absoluto. La Asamblea Legislativa puede regularlo e incluso establecer condiciones para su terminación, particularmente mediante legislación general y prospectiva. Justicia considera jurídicamente posible establecer la pérdida de las escoltas cuando un exgobernador resulte convicto de un delito, siempre que la disposición sea de aplicación general y no esté diseñada exclusivamente para afectar a una persona particular.

Otro aspecto fundamental del memorial es el debido proceso de ley. Justicia sostiene que, debido a que el beneficio de escolta ha sido reconocido como un derecho de naturaleza propietaria, su eliminación requiere garantías procesales adecuadas. Entre estas se encuentran la notificación, la oportunidad de ser oído, una evaluación imparcial de la evidencia y una decisión fundamentada. Una resolución dirigida específicamente contra una persona y que ordene la eliminación inmediata del beneficio, sin proveer esas garantías, podría constituir una privación arbitraria contraria a las protecciones constitucionales.

Finalmente, el Departamento de Justicia concluye que no avala la aprobación de la R.C.C. 188, porque considera que la medida ordena la cancelación de un beneficio a una persona específica y carece de un marco procesal adecuado. Justicia entiende que ese mecanismo puede violar los principios de separación de poderes y debido proceso de ley.

Evaluados los comentarios presentados, resulta meritorio reconocer que durante el trámite legislativo y el análisis de la medida objeto de estudio, acaecieron eventos de carácter administrativo y legal que alteraron de forma sustancial el estado de derecho aplicable a los hechos expuestos en la Exposición de Motivos de la medida:

  1. Orden Administrativa de Retiro de Escoltas: El 17 de marzo de 2026, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, emitió una orden administrativa mediante la cual se dispuso la eliminación total e inmediata de las escoltas y servicios de protección asignados a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced.
  2. Opinión Legal e Instrucción del Ejecutivo: Esta determinación de la Policía de Puerto Rico se fundamentó en un análisis y opinión legal emitida por el Departamento de Justicia de Puerto Rico, a solicitud del Ejecutivo / La Fortaleza, concluyendo que no correspondía mantener dicho beneficio bajo los criterios aplicables a los exgobernadores.
  3. Ejecución de la Reducción de Beneficios: Consecuentemente, el servicio de escoltas provisto por la Policía de Puerto Rico a la exmandataria fue retirado de manera efectiva, lográndose por la vía administrativa el remedio principal que pretendía ordenar la R. C. de la C. 188.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Esta Comisión de Seguridad Pública coincide plenamente en que la Resolución Conjunta de la Cámara 188 persigue una finalidad loable, meritoria y que buscaba atender un asunto de alto interés público.

No obstante, es doctrina reiterada de nuestro ordenamiento jurídico que cuando los hechos o remedios solicitados en un asunto quedan satisfechos o resueltos por acontecimientos supervenientes, la controversia pierde su efectividad y se torna en académica. En tales circunstancias, cualquier actuación adicional por parte de este Cuerpo Legislativo carecería de un propósito o efecto práctico.

Dado que la Policía de Puerto Rico ya ordenó y ejecutó el retiro de los beneficios de seguridad y protección a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced por la vía administrativa, la orden requerida en la R. C. de la C. 188 ha sido plenamente atendida en la práctica.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 188, y somete formalmente este Informe Negativo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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