GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 834
INFORME POSITIVO
14 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 834 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el fin de crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales y los hogares de crianza, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la familia sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos, en el ejercicio de su función constitucional de evaluar legislación dirigida a la protección de poblaciones vulnerables, examinó con rigurosidad el Proyecto de la Cámara 834, cuyo propósito es atender una laguna crítica en la política pública de respuesta a emergencias: la ausencia de un mandato legal que reconozca a los hogares sustitutos y de transición —que albergan a menores removidos de sus hogares— como instalaciones prioritarias en los planes de restablecimiento de servicios esenciales.
La medida reconoce una realidad contundente y probada empíricamente: tras huracanes, terremotos, inundaciones, fallas de infraestructura o emergencias humanas, los menores bajo la tutela del Estado experimentan riesgos elevados cuando se interrumpen servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable, telefonía y data. Los hogares sustitutos y residenciales constituyen una extensión directa del sistema de protección estatal estructurado bajo la Ley 57-2023 (“Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”). Sin embargo, carecen de reconocimiento formal dentro de los protocolos de priorización operacional de las utilidades públicas.
Esta omisión genera inequidad en la recuperación post-desastre y compromete la capacidad del Estado de garantizar la continuidad del cuidado, atención médica, terapias, estabilidad emocional y comunicación de emergencia que requieren estos menores. El P. de la C. 834 corrige esta brecha y establece una política pública clara, operativa y vinculante que obliga a las agencias y empresas de servicios esenciales —AEE, LUMA, AAA y compañías de telecomunicaciones— a priorizar estas instalaciones en sus protocolos de restablecimiento.
Durante el proceso evaluativo, esta Comisión analizó las ponencias sometidas por el Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y Puerto Rico Telephone Company, Inc., conocido como Claro. Dichas ponencias aportaron consideraciones técnicas, operacionales y de jurisdicción que fueron ponderadas y dieron lugar a enmiendas que fortalecen la viabilidad del estatuto.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias del Departamento de la Familia, LUMA Energy y Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 834 establece un marco normativo dirigido a reconocer, por mandato de ley, que los establecimientos residenciales bajo la supervisión del Departamento de la Familia —donde se albergan niños, niñas y adolescentes removidos de sus hogares por maltrato, negligencia u otras circunstancias— sean considerados instalaciones de atención prioritaria en los planes de restablecimiento de servicios esenciales luego de una emergencia o desastre. La medida parte de la premisa de que estos establecimientos son una extensión funcional del sistema de protección de menores del Estado, conforme a la Ley 57-2023, por lo que su operación continua es indispensable para salvaguardar la vida, la salud y el bienestar de una población altamente vulnerable.
En lo sustantivo, el proyecto dispone tres pilares normativos:
La ponencia del Departamento de la Familia confirma la pertinencia y necesidad de esta política pública, al destacar que los establecimientos residenciales y hogares de crianza se rigen por un andamiaje legal y reglamentario que ya reconoce su carácter crítico: la Ley 173-2016 sobre licenciamiento de establecimientos de cuidado, la Ley 93-2008 sobre política pública para la niñez en edad temprana, la Ley 88-2018 sobre garantía de prestación de servicios en facilidades residenciales, la Ley 59-2023 sobre acceso a servicios esenciales en emergencias y la propia Ley 57-2023. El Departamento subraya que, aunque se exigen generadores, cisternas y planes de emergencia como condición de licenciamiento, persiste un vacío en cuanto a su prioridad explícita en los planes de restablecimiento de servicios esenciales. De ahí que avale la medida y recomiende, en el plano técnico-legislativo, armonizar la terminología utilizada (“establecimientos residenciales”, “hogares de crianza”) con las definiciones vigentes e incorporar expresamente la clasificación de estos servicios como esenciales, así como la obligación de contar con planes operacionales de emergencia y planes familiares de emergencia debidamente certificados.
Por su parte, la ponencia de LUMA aporta la perspectiva del operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, explicando que su actuación en contextos de emergencia se rige por un Plan de Respuesta a Emergencias (ERP) presentado ante el Negociado de Energía y alineado con el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias del NMEAD y con el marco de “Community Lifelines” de FEMA. LUMA detalla que la priorización de restablecimiento se organiza en torno a infraestructuras e instalaciones críticas clasificadas por niveles, vinculadas a líneas de vida como energía, salud, agua, comunicaciones, seguridad y cuidado masivo. En ese contexto, reconoce que la intención de elevar los establecimientos residenciales y hogares de crianza al mismo nivel de prioridad que hospitales y hogares de adultos mayores es cónsona con la lógica de protección de vida, siempre que la implementación se articule a través de los mecanismos ya existentes, particularmente la ESF-6 (Cuidado Masivo) y el Anejo P del Plan Estatal. LUMA, en síntesis, avala el propósito de la medida, pero recomienda que la priorización se operacionalice mediante la coordinación entre el Departamento de la Familia y el NMEAD, mediante listados actualizados que permitan incluir estos establecimientos en las matrices de infraestructura crítica del sistema eléctrico.
La ponencia de Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro introduce, a su vez, el análisis técnico de la infraestructura de telecomunicaciones y de la lógica de restablecimiento de ese servicio. Claro explica que, tanto en redes de cobre como de fibra óptica, la restauración tras un desastre debe comenzar por los cables troncales y nodos de mayor capacidad, que impactan a miles de clientes, para luego avanzar hacia equipos de distribución de menor capacidad (FDH, IPs, ONT, etc.). Además, enfatiza que, conforme al programa federal “Telecommunications Service Priority” (TSP), los proveedores están obligados a priorizar el servicio a entidades de primeros respondedores y otras instalaciones críticas de seguridad pública y salud. Desde esa perspectiva, Claro sostiene que, si bien el propósito del proyecto es loable, la imposición de una prioridad legal que equipare estos establecimientos residenciales a todas las entidades ya clasificadas como críticas podría entrar en tensión con la lógica técnica y federal de restauración, particularmente cuando coinciden daños en troncales principales y segmentos finales de la red.
Al evaluar en conjunto el contenido del proyecto y las ponencias, la Comisión constata que el núcleo sustantivo de la medida —reconocer a los establecimientos residenciales bajo la supervisión del Departamento de la Familia como instalaciones prioritarias en el restablecimiento de servicios esenciales— es jurídicamente legítimo y responde a una necesidad real que se ha evidenciado tras eventos como huracanes, terremotos y otras emergencias. Las observaciones del Departamento de la Familia y de LUMA apuntan a fortalecer la técnica legislativa y a asegurar que la implantación se inserte en el andamiaje de planes y protocolos ya vigentes (Ley 57-2023, Reglamentos de licenciamiento, Plan Estatal de Manejo de Emergencias, ERP del sistema eléctrico), mientras que las reservas de Claro obligan a precisar que la priorización reconocida por la ley debe armonizarse con la infraestructura troncal y con la jerarquía establecida por el programa TSP, sin menoscabar las obligaciones federales.
Desde la óptica de política pública, el P. de la C. 834 se erige como una pieza normativa que no pretende sustituir la lógica técnica de reparación de redes, sino insertar a los establecimientos residenciales en la categoría de facilidades que el Estado reconoce como esenciales para la seguridad y bienestar de los menores bajo su custodia. La medida, complementada con los ajustes sugeridos en las ponencias, permite que esa prioridad se materialice mediante coordinación interagencial y planificación anticipada, sin desconocer las limitaciones operacionales propias de los sistemas de energía, agua y telecomunicaciones.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
La ponencia del Departamento de la Familia (DF) en torno al Proyecto de la Cámara 834 constituye un insumo técnico robusto que aporta un análisis integral sobre la viabilidad, pertinencia y armonización normativa de la medida. Desde su inicio, el DF reconoce que el objetivo del P. de la C. 834 —establecer mediante fuerza de ley que los hogares de crianza y establecimientos residenciales licenciados para menores sean considerados como prioridad en los planes de restablecimiento de servicios esenciales tras una emergencia o desastre— responde directamente a una necesidad apremiante dentro del sistema de protección de menores. La agencia resalta que esta intención legislativa es coherente con la política pública vigente dirigida a salvaguardar el bienestar, seguridad y desarrollo integral de la niñez y juventud vulnerable, sectores que representan una de las poblaciones de mayor riesgo ante discontinuidades en los servicios de electricidad, agua potable y telecomunicaciones.
El DF coincide con el planteamiento central de la Exposición de Motivos en cuanto a la gravedad de las consecuencias que han experimentado los hogares licenciados y hogares de crianza tras eventos de desastre, particularmente después del huracán María en 2017. En su exposición, destaca que la prolongada ausencia de servicios esenciales tuvo impactos directos en la salud, estabilidad emocional, continuidad de tratamientos, escolaridad y seguridad física de los menores bajo custodia estatal. A juicio de la agencia, la restauración prioritaria de estos servicios no solo protege vidas, sino que evita la interrupción de servicios críticos que forman parte de la obligación constitucional y legal del Estado de garantizar ambientes seguros, estables y protectores para los menores.
No obstante, el DF formula un conjunto de observaciones medulares destinadas a asegurar tanto la coherencia normativa de la medida como su implantación efectiva. En primer lugar, identifica que algunos conceptos utilizados en el P. de la C. 834 no se corresponden con la terminología oficial establecida por el marco regulatorio vigente. La agencia enfatiza que la Ley Núm. 173-2016 y el Reglamento Núm. 8860 del Departamento reconocen expresamente dos categorías de establecimientos: Establecimientos Residenciales de Cuidado para Menores y Hogares de Crianza. Por tanto, el proyecto debe evitar referencias a “hogares sustitutos y de transición”, ya que estas denominaciones no forman parte del ordenamiento legal aplicable y podrían generar inconsistencias regulatorias.
En segundo término, la ponencia subraya la necesidad de que el proyecto defina con precisión los conceptos de Plan Operacional de Emergencias, Plan de Emergencia Familiar y Plan de Contingencia. Para el DF, la ausencia de estas definiciones podría dificultar la implantación del estatuto, puesto que cada uno de estos instrumentos posee contenido, propósitos y requisitos particulares que forman parte de los estándares de licenciamiento existentes. La agencia recalca que actualmente todos los establecimientos bajo su jurisdicción deben contar con estos planes como requisito para obtener y renovar licencias, lo cual incluye certificación por parte de la Oficina de Manejo de Emergencias Municipal. El DF considera imprescindible que el estatuto armonice expresamente estas obligaciones y evite duplicidades o interpretaciones conflictivas.
Otra recomendación significativa radica en que el P. de la C. 834 debe declarar explícitamente que los servicios residenciales para menores bajo custodia del Estado son servicios esenciales para efectos del restablecimiento prioritario. El DF explica que, aunque estos establecimientos ya cumplen con múltiples requisitos legales —como tener generadores eléctricos, cisternas, abastos de combustible y artículos esenciales, conforme a la Ley 88-2018— no están catalogados formalmente como instalaciones críticas. La designación propuesta en el proyecto no solo facilitaría su inclusión en los protocolos operacionales de las agencias encargadas de la restauración de servicios, sino que también alinearía la política pública local con obligaciones federales bajo el “Family First Prevention Services Act”, cuyo cumplimiento incide en la elegibilidad del Gobierno de Puerto Rico para recibir fondos federales vitales.
Asimismo, la ponencia plantea que la Comisión debe considerar si el alcance de la medida debe extenderse a otros servicios residenciales o de tratamiento que atienden menores con impedimentos o con necesidades terapéuticas, tales como hogares transicionales licenciados por ASSMCA y el Departamento de Salud. El DF señala que estas instalaciones albergan poblaciones igualmente vulnerables y podrían beneficiarse del mismo trato prioritario en situaciones de emergencia, por lo que su inclusión contribuiría a una política pública más uniforme y coherente.
Finalmente, el DF destaca que su Oficina de Licenciamiento ya exige a los establecimientos regulados la adopción de múltiples medidas de resiliencia operacional mediante reglamentación vigente, lo cual demuestra que la prioridad operacional en emergencias es congruente con las políticas públicas de la agencia. El proyecto, según la ponencia, representa una oportunidad para consolidar en ley obligaciones que hoy existen de manera reglamentaria o contractual, fortaleciendo así la protección integral de la niñez en contextos de desastre.
En términos generales, la ponencia del Departamento de la Familia constituye una aportación técnica amplia y detallada que complementa y fortalece la intención legislativa del P. de la C. 834. Sus recomendaciones —especialmente aquellas vinculadas a la terminología estatutaria, la definición de instrumentos de emergencia, la catalogación formal de los servicios como esenciales y la armonización con estándares federales— son compatibles con los propósitos de la medida y pueden integrarse mediante ajustes de redacción y precisión normativa. En consecuencia, la Comisión puede acoger las observaciones del DF para asegurar que la implantación del estatuto sea jurídicamente sólida, operacionalmente viable y protectora de los derechos y bienestar de los menores bajo cuidado estatal.
B. Puerto Rico Telephone Company Inc. h/n/c Claro
La ponencia presentada por Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro ofrece una perspectiva eminentemente técnica sobre el funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones y su manejo operacional durante eventos de emergencia. A diferencia de otras entidades consultadas, Claro expresa una oposición expresa al P. de la C. 834, fundamentando su postura en consideraciones de capacidad, alcance, secuencia lógica de restablecimiento y cumplimiento con estándares federales sobre manejo prioritario de comunicaciones. Aunque reconoce la intención meritoria del Proyecto —garantizar que los hogares de crianza y establecimientos residenciales bajo supervisión del Departamento de la Familia sean considerados como prioridad en el restablecimiento de servicios esenciales— sostiene que su aprobación no sería consistente con el funcionamiento real de las redes de telecomunicaciones ni con las obligaciones regulatorias que cobijan a los proveedores.
Desde el inicio de su exposición, Claro subraya que, luego de una emergencia o desastre que afecte significativamente la infraestructura de telecomunicaciones, la restauración del servicio debe seguir un orden estrictamente técnico dirigido a maximizar el número de clientes que recuperan comunicaciones en el menor tiempo posible. Explica que la arquitectura de las redes, tanto de cobre como de fibra óptica, responde a un modelo jerárquico donde la señal fluye desde nodos o centrales principales a través de troncales de gran capacidad, para luego distribuirse en niveles progresivamente más específicos mediante equipos intermedios —como remotos, gabinetes IP, FDHs y divisores ópticos— hasta llegar a terminales individuales en residencias e instalaciones. La empresa argumenta que, debido a esta estructura, cualquier política pública que pretenda obligar a dar prioridad a instalaciones finales específicas, sin considerar la lógica de la red, sería técnica y operacionalmente inviable.
Claro sostiene que los componentes de mayor capacidad, como los cables troncales de fibra, deben ser reparados antes que cualquier equipo de menor envergadura, porque su afectación incide en miles de clientes simultáneamente. De forma ilustrativa, plantea que un FDH dañado quizá afecte a unos 250–300 clientes, mientras que un cable troncal interrumpido puede dejar incomunicadas a miles de personas en múltiples sectores y municipios. Con base en ello, enfatiza que si se atendiera primero un equipo de menor capacidad —como un FDH que sirve a un hogar residencial licenciado— el restablecimiento continuaría incompleto mientras la troncal principal permanezca averiada. En cambio, si la reparación inicia en los componentes de mayor capacidad, la restauración se viabiliza para un número mucho mayor de usuarios, optimizando recursos y tiempo de respuesta.
Además de la estructura técnica de la red, Claro fundamenta su postura en las obligaciones regulatorias impuestas por el Telecommunications Service Priority (TSP) Program, administrado por la Comisión Federal de Comunicaciones y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Este programa requiere que, durante emergencias, los proveedores de telecomunicaciones otorguen trato preferencial a entidades críticas como el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, hospitales, comandancias de la Policía, agencias federales, servicios médicos de emergencia y otras entidades responsables de protección de vida y propiedad. Según Claro, cualquier legislación estatal que pretenda imponer prioridades distintas o paralelas podría entrar en conflicto directo con dichas obligaciones federales, comprometiendo la coordinación operativa necesaria para atender situaciones de emergencia.
La empresa también destaca que su orden de prioridades post-desastre responde a criterios objetivos de beneficio colectivo, donde se prioriza la restauración del servicio para el mayor número de ciudadanos y para las entidades que garantizan la seguridad pública. Bajo esa lógica, alterar dicha secuencia para atender individualmente a hogares de crianza y establecimientos residenciales —aunque reconociendo la importancia y vulnerabilidad de la población que albergan— podría retrasar la recuperación de comunicaciones para miles de personas, incluyendo aquellas en situaciones de riesgo extremo.
En términos generales, la ponencia de Claro presenta un análisis técnico detallado que evidencia la complejidad de la infraestructura de telecomunicaciones y los parámetros operacionales que rigen su restauración durante emergencias. Aunque reconoce el valor social del propósito del P. de la C. 834, sostiene que el proyecto no es compatible con la realidad técnica de la red ni con las obligaciones regulatorias federales aplicables. Sus observaciones, por tanto, se orientan a demostrar que la medida no solo resultaría difícil de implantar, sino que podría generar consecuencias adversas para la continuidad de servicios críticos de seguridad pública y manejo de emergencias.
En conclusión, la ponencia de Claro constituye una objeción fundamentada en criterios de capacidad técnica, eficiencia operativa y cumplimiento federal. Desde su perspectiva, la intención del proyecto es legítima, pero su implantación sería incompatible con el funcionamiento jerárquico de la infraestructura de telecomunicaciones y con el marco regulatorio federal que establece las prioridades obligatorias de restauración de servicio. Si bien las preocupaciones planteadas no niegan la necesidad de proteger a los menores bajo custodia del Estado, la empresa entiende que dicha protección debe articularse sin alterar la secuencia técnica que rige la recuperación de comunicaciones en la isla.
C. LUMA Energy
La ponencia de LUMA sobre el P. de la C. 834 ofrece un insumo altamente técnico y operativo sobre la forma en que se organiza la respuesta a emergencias y se prioriza el restablecimiento del servicio eléctrico en Puerto Rico. Desde el inicio, la entidad reconoce el propósito del Proyecto —crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición” y establecer como política pública que los hogares bajo supervisión del Departamento de la Familia sean atendidos como prioridad luego de una emergencia— y lo coloca dentro del marco de planificación, respuesta y recuperación que rige actualmente al sistema de transmisión y distribución (T&D). LUMA subraya que, desde el comienzo de sus operaciones en junio de 2021, la preparación y respuesta a emergencias, así como la restauración de servicio tras tormentas y eventos climáticos extremos, ha sido uno de sus ejes centrales de trabajo, lo que se refleja en su desempeño ante múltiples tormentas y huracanes.
En la primera parte de su memorial, LUMA explica que su actuación en emergencias está regida por el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de T&D (“T&D OMA”), el cual le exige contar con un Plan de Respuesta a Emergencias (ERP, por sus siglas en inglés). Este documento, presentado ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y compartido con la P3A, la Oficina de la Gobernadora, la Asamblea Legislativa, NMEAD y FEMA, describe los procedimientos y acciones para responder a cualquier emergencia que afecte el sistema. El ERP más reciente, emitido el 30 de mayo de 2025, contiene protocolos integrales para responder a desastres naturales, incidentes provocados por personas y fallas tecnológicas, así como un Anejo A que detalla los sistemas de priorización y la estrategia de restablecimiento de energía. LUMA enfatiza que su esquema de prioridades no surge de manera ad hoc, sino que está estructurado y alineado con guías federales y con el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias.
En cuanto a la priorización del restablecimiento del servicio eléctrico, LUMA explica que utiliza un sistema basado en múltiples factores: líneas de vida comunitarias, tipo de cliente, número de clientes afectados y la presencia de condiciones de seguridad, entre otros. Siguiendo las guías de la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad (CISA), identifica el sector energético como crítico y establece una jerarquía de infraestructura e instalaciones críticas divididas en Niveles 1, 2 y 3. En el Nivel 1 se ubican aquellas instalaciones que brindan servicios esenciales vinculados a las “Community Lifelines” definidas por FEMA, tales como hospitales, refugios de emergencia, oficinas de manejo de emergencias, estaciones de bombeo de agua, infraestructura de comunicaciones, puertos de combustible, aeropuertos, transporte público clave y estructuras de control de inundaciones. Estas instalaciones, por su naturaleza, se consideran prioritarias para mitigar amenazas directas a la vida y la propiedad.
La ponencia inserta, además, este esquema dentro del marco institucional del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), creado por la Ley 20-2017. LUMA subraya que el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias, conocido como el “Puerto Rico All-Hazards Plan”, organiza los servicios esenciales bajo el concepto de Líneas de Vida Comunitarias (energía, agua, comunicaciones, salud, transporte, seguridad, refugio, entre otros) y se operacionaliza mediante las Funciones de Apoyo en Emergencias (ESF). Entre estas, el ESF 6, relativo a cuidado masivo, tiene como agencia líder al Departamento de la Vivienda e integra al Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y ASSMCA, entre otros. Durante una emergencia, representantes del DF y LUMA participan en el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del NMEAD y en las zonas regionales, donde, mediante un esquema de mando unificado, se canalizan las prioridades sectoriales —incluyendo las necesidades de menores bajo custodia del Estado— hacia el Centro de Operaciones de Emergencias de LUMA (LEOC) conforme a los protocolos de su ERP.
En la sección de análisis del P. de la C. 834, LUMA aborda tanto aspectos de técnica legislativa como de implementación práctica. En primer lugar, señala un problema de terminología en la medida: el uso de los términos “hogares sustitutos” y “hogares de transición” se remite a la derogada Ley 246-2011, mientras que el ordenamiento vigente está regulado por la Ley 57-2023, “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”. Esta última define expresamente las categorías de “establecimiento residencial” y “hogar de crianza”, las cuales, a juicio de LUMA, deben incorporarse en el texto del proyecto para asegurar coherencia jurídica. La ponencia reproduce y destaca ambas definiciones, subrayando que estos establecimientos se encuentran bajo la supervisión del Departamento de la Familia y sujetos a requisitos reglamentarios específicos.
En segundo término, LUMA enfatiza que, conforme al Reglamento 8860 del Departamento de la Familia, ya se exige a los establecimientos residenciales contar con generadores eléctricos como condición para su licenciamiento, y que a los hogares de crianza que experimentan interrupciones frecuentes de servicio también se les requiere disponer de generadores. La empresa entiende que, en caso de emergencia, estos equipos deben ser la primera línea de continuidad operacional para atender las necesidades inmediatas de los menores bajo cuidado sustituto. Por ello, recomienda que, como parte de la preparación para emergencias, se imponga al Departamento de la Familia la obligación de verificar de forma periódica que los generadores estén funcionales y reciban el mantenimiento adecuado, siguiendo una lógica similar a la que aplican el Departamento de Salud con los hospitales y el Departamento de la Vivienda con refugios y égidas.
LUMA reconoce que la intención legislativa de elevar a los establecimientos residenciales y hogares de crianza a un nivel de prioridad semejante al de los hospitales y hogares de adultos mayores es compatible con las guías de CISA y con el propio Plan Estatal de Manejo de Emergencias. Señala que, de aprobarse la medida con el lenguaje correctamente atemperado, estas instalaciones podrían integrarse al universo de facilidades consideradas de Nivel 1 y ser debidamente incorporadas en su ERP. Sin embargo, la empresa advierte que ya existe un mecanismo adecuado para canalizar este tipo de prioridad: la Línea de Vida de Cuidado Masivo y, en particular, el ESF 6. En lugar de crear un esquema paralelo o autónomo de priorización, LUMA recomienda utilizar la estructura ya establecida en el Plan Estatal y el Anejo P (Incidentes de Interrupciones de Servicio Eléctrico), de modo que las prioridades para estos establecimientos se gestionen a través del NMEAD y el ESF 6, y luego se transmitan a LUMA mediante el COE y los canales interagenciales formalmente establecidos.
Como propuesta concreta, LUMA sugiere que, anualmente y antes del inicio de la temporada de huracanes, el Departamento de la Familia suministre al NMEAD un listado actualizado de establecimientos residenciales y hogares de crianza ubicados a través de la isla. Ese listado se incorporaría a los planes operacionales y permitiría que, en caso de una emergencia, estas instalaciones sean priorizadas bajo los criterios y procesos del Plan Estatal y el Anejo P, canalizando las solicitudes por medio del ESF 6. De esta manera, se reconoce explícitamente la vulnerabilidad de la población atendida, sin desarticular la arquitectura actual de planificación y mando en emergencias.
En términos generales, la ponencia de LUMA no se opone al objetivo de la medida, sino que avala el P. de la C. 834 sujeto a la incorporación de enmiendas específicas de técnica legislativa y de alineación con el marco de respuesta a emergencias vigente. Sus observaciones buscan que la clasificación prioritaria de los establecimientos residenciales y hogares de crianza se haga mediante conceptos y categorías legales correctas, se apoye en la obligación de contar con generación de respaldo y se implemente dentro de la estructura de Líneas de Vida y ESF ya reconocida por el Estado y por las agencias federales. En consecuencia, la Comisión puede acoger las recomendaciones de LUMA para integrar el propósito de la medida al entramado existente de planificación y respuesta a emergencias, de forma que la protección de los menores bajo custodia estatal se fortalezca sin menoscabar la coordinación interagencial y los protocolos técnicos que rigen la restauración del servicio eléctrico en Puerto Rico.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION
Durante el proceso de análisis del P. de la C. 834, la Comisión examinó las observaciones presentadas por el Departamento de la Familia, LUMA Energy y Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro, incorporando una serie de enmiendas técnicas y terminológicas destinadas a clarificar el alcance de la medida y asegurar su implantación conforme a los protocolos vigentes de manejo de emergencias.
En primer lugar, la Comisión acogió la recomendación del Departamento de la Familia de sustituir las referencias a “hogares sustitutos” y “hogares de transición” por la expresión normativa “establecimientos residenciales”, conforme a las definiciones vigentes bajo la Ley 57-2023 y el Reglamento Núm. 8860. Esta modificación uniforma la terminología estatutaria y evita ambigüedades en la interpretación y aplicación del texto legal.
Asimismo, se integró un mandato expreso para que el Departamento de la Familia remita anualmente al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) un listado actualizado de los establecimientos residenciales autorizados, a fin de que dicha información se incorpore en las matrices de infraestructura crítica del Plan Estatal para el Manejo de Emergencias y sea canalizada mediante la ESF-6 (Cuidado Masivo). Esta enmienda responde a la realidad operacional descrita por LUMA, asegurando que la nueva clasificación prioritaria pueda ejecutarse dentro de los mecanismos existentes de coordinación estatal.
Del mismo modo, se añadió una disposición para aclarar que la clasificación prioritaria reconocida por esta Ley deberá implantarse en armonía con la secuencia técnica de restablecimiento de infraestructura crítica aplicable bajo normativa federal, incluyendo el programa “Telecommunications Service Priority” (TSP) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Esta enmienda atiende la preocupación expresada por Claro, en cuanto a la necesidad de preservar la lógica operativa de restauración de redes troncales y de garantizar simultáneamente la continuidad de las entidades de primera respuesta.
Las enmiendas adoptadas por la Comisión fortalecen el andamiaje normativo del proyecto, aportan precisión técnica, alinean la medida con los protocolos estatales y federales de recuperación de infraestructura esencial y garantizan que, dentro de dichos marcos, los establecimientos residenciales bajo supervisión del Departamento de la Familia reciban la atención prioritaria que la política pública aquí establecida exige.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo del texto del P. de la C. 834 y de las observaciones técnicas sometidas por el Departamento de la Familia, LUMA Energy y Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro, esta Comisión concluye que la medida constituye un instrumento legislativo necesario y adecuado para fortalecer la protección de los menores ubicados en establecimientos residenciales bajo la supervisión del Departamento de la Familia. El proyecto reconoce, con claridad normativa, que la vulnerabilidad de esta población requiere mecanismos especiales de respuesta durante emergencias, particularmente en el restablecimiento oportuno de los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones.
El análisis realizado demuestra que la medida es cónsona con la política pública vigente en materia de protección de menores, conforme a la Ley 57-2023, y se integra de manera coherente al marco operacional establecido por el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias y por las líneas de vida comunitarias que gobiernan la priorización de infraestructura crítica. Las enmiendas trabajadas por la Comisión —dirigidas a uniformar la terminología, asegurar la coordinación con el NMEAD mediante la ESF-6 y armonizar la prioridad con los estándares federales de restauración de infraestructura— perfeccionan la técnica legislativa sin alterar la intención original de la medida.
El proyecto, tal como enmendado, logra un balance adecuado entre la necesidad apremiante de protección a los menores y las consideraciones técnicas planteadas por los operadores de infraestructura esencial. Su contenido no impone cargas desproporcionadas a las agencias concernidas, integra los mecanismos ya existentes de priorización en emergencias y fortalece la capacidad institucional del Gobierno para actuar con celeridad y coordinación en beneficio de esta población altamente vulnerable.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 834, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.