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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 709
2 de septiembre de 2025
Presentado por el señor González Costa
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY

Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El archipiélago de Puerto Rico posee una riqueza natural extraordinaria que merece ser protegida para las presentes y futuras generaciones. En este contexto, resulta apremiante identificar y conservar aquellos espacios costeros que combinan alto valor ecológico, relevancia histórica, atractivo turístico y prácticas recreativas sostenibles. Uno de estos espacios singulares es Playa La Ocho, con una localización privilegiada en la entrada del Viejo San Juan, a pasos del Capitolio y de comunidades históricas como Puerta de Tierra y la Perla.
Playa La Ocho, nombrada por la antigua parada número 8 del sistema de autobuses frente a su acceso, es reconocida por sus características únicas que la distinguen entre las playas urbanas del país. Su ubicación la convierte en un punto de convergencia para surfistas, bañistas, turistas y comunidades locales que buscan tanto esparcimiento como contacto directo con el entorno natural. Este espacio costero alberga una cala protegida que facilita la práctica segura de deportes acuáticos, desde el surf y el snorkeling hasta el windsurf y la pesca recreativa, lo que la hace atractiva para todo público, sin importar edad o niveles.
Además de su valor recreativo, Playa La Ocho presenta una importancia ambiental significativa. Sus aguas claras y costas rocosas promueven la presencia de vida marina diversa y la formación de vidrios marinos. La playa representa un entorno natural que, sin estar oficialmente protegido, ya actúa como un ecosistema costero resiliente y como refugio de biodiversidad urbana. Proteger este entorno mediante su designación como Reserva Natural aportaría al fortalecimiento de los esfuerzos de conservación ecológica en áreas urbanas, promoviendo un equilibrio entre el uso recreativo y la sostenibilidad ambiental.
Igualmente, Playa La Ocho es un componente integral del paisaje cultural e histórico de San Juan. Su cercanía a importantes monumentos -como el Castillo San Cristobal, el Balneario El Escambrón y el Fortín de San Jerónimo- realza su valor como parte del corredor histórico y turístico del Viejo San Juan. Para los locales y extranjeros, esta playa representa una oportunidad de experimentar la belleza natural de Puerto Rico sin alejarse del corazón histórico de la ciudad. La inclusión de Playa La Ocho en una red de reservas naturales contribuiría a promover el ecoturismo y ampliar la oferta cultural y educativa en el área metropolitana.
Actualmente, Playa La Ocho ya cuenta con servicios y actividades organizadas que la consolidan como espacio de encuentro comunitario. Escuelas de surf locales ofrecen clases y alquiler de equipo tanto para residentes como visitantes, mientras que la presencia de salvavidas en El Escambrón garantiza un nivel básico de seguridad. Sin embargo, la falta de protección legal ha dejado a este ecosistema vulnerable a impactos urbanísticos, erosión costera y ausencia de manejo estructurado. Designarla como Reserva Natural permitiría establecer un marco formal para su protección, restauración y manejo participativo, incluyendo a las comunidades adyacentes y a organizaciones dedicadas a la conservación.
Ante este escenario, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene ante sí la oportunidad de actuar con visión y responsabilidad al reconocer el valor ambiental, cultural, histórico y recreativo de Playa La Ocho mediante su designación como Reserva Natural. Esta acción no solo garantizará la conservación de sus ecosistemas costeros, sino que fomentará el desarrollo de una ciudadanía consciente de su entorno, promoverá el turismo sostenible y aportará al bienestar colectivo de las comunidades locales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Titulo de la Ley
Esta Ley se conocerá como "Ley de la Reserva Natural Playa La Ocho".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección, conservación y restauración de los ecosistemas costeros con alto valor ecológico, cultural y recreativo, en especial aquellos ubicados en zonas urbanas con alta concentración poblacional y presión de desarrollo.
Artículo 3.-Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos significan lo provisto a continuación:
Acuerdo de colaboración o co-manejo - significa una herramienta para la gestión de los elementos naturales donde el gobierno y organizaciones comunitarias o no gubernamentales trabajan juntos. Estos acuerdos buscan integrar esfuerzos para la conservación, protección y uso sostenible de la naturaleza, involucrando a la comunidad en la toma de decisiones y la implementación de proyectos. 
Conservación - significa el cuidado y la protección que se le brinda a un sector o propiedad designado como un recurso natural, cultural o ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales; permite el uso limitado y cuidadoso, siempre y cuando esté supeditado, y sea en función de mantener la integridad o mejorar las características naturales del lugar.
Departamento - significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico
Ecoturismo - significa la modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueva la conservación, que tenga bajo impacto ambiental, y que propicie la participación activa en la generación de beneficios socioeconómicos por parte de las comunidades locales ubicadas en el área visitada o en su periferia.
Junta - significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Plan de Manejo - significa el documento técnico que, basado en un riguroso estudio de los recursos y condiciones de un Área Natural Protegida, establece las estrategias a seguir a corto, mediano y largo plazo, para asegurar la dotación y puesta en marcha de acciones para hacer evolucionar un sistema. Además, sirve como base para la toma de decisiones sobre la fase operacional y de manejo de un Área Natural Protegida o sobre el impacto de propuestas de usos dentro de las Áreas de Planificación Especial (APE).
Preservación - significa el cuidado y la protección que se presta a un sector designado como un recurso natural, cultural, ecológico o ambiental único o importante con el propósito de mantener su condición natural y características únicas y especiales, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada. Incluye evitar o proteger anticipadamente de daño o peligro a un área o recurso natural para garantizar su perpetuidad para el disfrute de las próximas generaciones.
Reserva Natural - significa el área del territorio designada administrativamente por la Junta de Planificación o por disposición estatutaria, como de importantes recursos naturales que están sujetos a serios conflictos en su uso presente y futuro, que deben ser preservadas y conservadas sustancialmente en su condición actual o en el caso de áreas que lo ameriten, restaurarlas a su condición natural.
Restauración - significa la acción de revertir la degradación o alteración de un área afectada por la extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre para mejorarla o estabilizarla y llevarla al estado más cercano a su estado natural original, con la intención de mantener la integridad o restituir los recursos naturales originales asociados.
Artículo 4.- Designación Reserva Natural
Se designa como Reserva Natural Playa La Ocho los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera.
Artículo 5.- Delimitación y Plan Sectorial
Se ordena al Departamento a efectuar la delimitación del área exacta a ser protegida en la Reserva Natural Playa La Ocho en el Municipio de San Juan, en un término no mayor de 180 días a partir de la vigencia de esta Ley.
Además, la Junta enmendará todo reglamento, plan y mapa de uso de terrenos, a los fines de reconocer y atemperarlos con dicha designación y la política pública establecida para la Reserva Natural Playa Ocho en esta Ley.
Artículo 6.- Estudios y Trámites
Los estudios, trámites y planes de manejo correspondientes al establecimiento de la Reserva Natural Playa La Ocho, serán responsabilidad del Departamento, al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de 13 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico" y del Programa de Manejo de la Zona Costanera (PMZC) en Puerto Rico.
El Departamento, en coordinación con el Municipio de San Juan, organizaciones comunitarias, ambientales y deportivas, elaborará e implementará un Plan de Manejo para la Reserva Natural Playa La Ocho, el cual deberá, entre otros:
1.	Establecer mecanismos de protección y restauración ecológica.
2.	Regular las actividades recreativas, deportivas y turísticas de manera compatible con la conservación.
3.  Asegurar la protección de los bienes de dominio público y el acceso libre, gratuito e ininterrumpido a los mismos.
3.	Incluir estrategias de educación ambiental para visitantes y usuarios.
4.	Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones y vigilancia del área.
5.	Considerar la infraestructura mínima necesaria para el uso sostenible, incluyendo salvavidas, acceso peatonal y rotulación ambiental e interpretativa.
Por su parte, la Junta cumplirá con su obligación de adoptar planes de usos de terrenos, planes sectoriales, reglamentos y normas basadas en la Ley 17 Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, y la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 7.- Acuerdos de colaboración o co-manejo
El Departamento podrá establecer acuerdos de colaboración o co-manejo en la Reserva Natural establecida en esta Ley, con aquellas organizaciones no gubernamentales o comunitarias interesadas en integrar a la comunidad en actividades y proyectos que pongan en acción el concepto de desarrollo sostenible, preservación y ecoturismo. 
Artículo 8.- Desafectación administrativa
Una vez clasificada el área como Reserva Natural, esta no podrá ser desafectada administrativamente, sino, exclusivamente mediante legislación ulterior. 
Artículo 9.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 10.- Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 11.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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