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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 709

INFORME NEGATIVO

6 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 709.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 709 tiene como propósito “designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.”

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos antiguos, el archipiélago de Puerto Rico ha sido reconocido por su inigualable riqueza natural, un tesoro que constituye parte esencial de la identidad del país y cuyo resguardo resulta indispensable para las generaciones presentes y futuras. En este contexto, se vuelve imperativo identificar y preservar aquellos espacios costeros que conjugan belleza escénica, valor ecológico, importancia histórica y un potencial turístico y recreativo sostenible. Entre estos enclaves singulares se encuentra Playa La Ocho, ubicada estratégicamente en la entrada del Viejo San Juan, a escasa distancia del Capitolio y de comunidades emblemáticas como Puerta de Tierra y La Perla.

Nombrada por la antigua parada número 8 del sistema de autobuses que daba acceso a la zona, Playa La Ocho se ha ganado el reconocimiento tanto de residentes como de visitantes por su carácter único entre las playas urbanas de Puerto Rico. Su localización privilegiada la convierte en un punto de encuentro donde convergen surfistas, bañistas, turistas y vecinos, todos atraídos por la posibilidad de disfrutar un entorno natural sin alejarse del núcleo histórico de la ciudad. La pequeña ensenada protegida que conforma este espacio costero ofrece condiciones idóneas para la práctica de diversas actividades acuáticas, desde el surf y el snorkeling hasta el windsurf y la pesca recreativa, permitiendo el disfrute seguro y accesible para personas de todas las edades y niveles de destreza.

Más allá de su reconocida función recreativa, Playa La Ocho posee un valor ambiental notable. Sus aguas cristalinas y formaciones rocosas fomentan la presencia de una fauna marina variada, así como la formación natural de vidrios marinos, testimonio del constante diálogo entre el mar y la ciudad. A pesar de no contar aún con una protección oficial, la playa actúa como un ecosistema costero resiliente dentro del paisaje urbano de San Juan, sirviendo como refugio para especies marinas y como espacio de educación ambiental espontánea para quienes la visitan. Su designación como Reserva Natural representaría un paso fundamental hacia el fortalecimiento de las estrategias de conservación en áreas urbanas, promoviendo una gestión equilibrada entre el uso recreativo y la sostenibilidad ecológica.

Asimismo, el valor de Playa La Ocho trasciende el ámbito ambiental para insertarse dentro del patrimonio cultural e histórico de San Juan. Su proximidad a monumentos icónicos, como el Castillo San Cristóbal, el Balneario El Escambrón y el Fortín de San Jerónimo, la integra de manera natural al corredor histórico y turístico del Viejo San Juan. Para los locales, constituye un espacio de arraigo y esparcimiento; para los visitantes, una ventana abierta a la belleza natural de Puerto Rico desde el corazón mismo de su historia. Incluirla dentro de la red de reservas naturales del país ampliaría las oportunidades de desarrollo del ecoturismo, la educación ambiental y la divulgación cultural, fortaleciendo a su vez la economía local y la identidad comunitaria.

Actualmente, Playa La Ocho se mantiene viva gracias a la participación activa de la comunidad y de diversas iniciativas que la han convertido en un verdadero espacio de convivencia. Escuelas de surf ofrecen instrucción y equipo tanto a residentes como a turistas, mientras que la presencia cercana de salvavidas en el área de El Escambrón brinda un nivel básico de seguridad. Sin embargo, la ausencia de un marco legal de protección ha dejado a este ecosistema expuesto a los efectos de la erosión costera, al impacto del desarrollo urbano y a la falta de un manejo coordinado. Su designación formal como Reserva Natural permitiría no solo proteger y restaurar su entorno, sino también establecer un modelo de gestión participativa que involucre a las comunidades vecinas, organizaciones ambientales y entidades gubernamentales.

Ante esta realidad, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enfrenta la oportunidad de actuar con visión de futuro y compromiso ambiental, reconociendo en Playa La Ocho un espacio de valor incalculable que conjuga naturaleza, historia y comunidad. Convertirla en Reserva Natural significaría preservar su ecosistema para las generaciones venideras, fomentar una ciudadanía consciente y promover un turismo sostenible que contribuya al bienestar colectivo. Este acto de protección no solo salvaguardará un tesoro natural urbano, sino que reafirmará el compromiso del país con la conservación, la cultura y la calidad de vida de su pueblo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del Proyecto del Senado 709, envió solicitudes de memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Municipio de San Juan, a la Junta de Planificación, a la Administración de Terrenos y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Al momento de la confección del presente informe, la Junta de Planificación fue la única que no presentó su postura, por lo que procedemos a presentar nuestra recomendación.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que “la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla.”

Además, de conformidad con la Ley 171-2008 conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el DRNA es el ente responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales de Puerto Rico. Fue mediante el Plan de Reorganización que las funciones delegadas y ejercidas por la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales fueron trasladadas al DRNA para que fuese este quien implemente la política pública de las agencias y programas, así como las leyes y reglamentos.

El DRNA detalla que el área comprendida entre Playa La Ocho, Punta El Escambrón y el Fuerte San Cristóbal alberga ecosistemas de gran riqueza ecológica, como arrecifes de coral, hábitat de peces y otras especies marinas, los cuales además cumplen funciones naturales esenciales al servir de barreras contra la erosión costera. Igualmente, subraya el valor cultural del Fuerte San Cristóbal, una fortificación española que forma parte del Registro Nacional de Sitios Históricos y del Patrimonio de la Humanidad y de otras estructuras coloniales ubicadas en la zona, como la Batería del Escambrón y el Fortín de San Gerónimo. Estos elementos, junto con la vida marina y las actividades recreativas como el “snorkel” y el buceo, convierten al área en un punto de interés tanto ecológico como turístico.

El Peñón de San Jorge, por su parte, es descrito como un islote rocoso visible desde la playa y de alto valor ecológico y paisajístico. Su cercanía al área de El Escambrón y su posible función como hábitat de tortugas marinas lo hacen un componente natural de gran importancia dentro del ecosistema costero de San Juan. La agencia considera que este conjunto de elementos conforma un corredor ambiental que complementa el paisaje urbano y promueve la apreciación de la naturaleza en un entorno histórico.

En el plano legal, el DRNA hace referencia a la Ley Núm. 150-1988, conocida como la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, que faculta a la División de Patrimonio Natural (en adelante “DPN”) a identificar, clasificar, adquirir y manejar áreas de valor natural con el propósito de garantizar su conservación. Sin embargo, la agencia señala que la designación de nuevas reservas naturales implica una responsabilidad operativa y fiscal significativa, que debe acompañarse de recursos técnicos, humanos y financieros adecuados para asegurar su manejo efectivo y sostenible.

El DRNA reconoce los fines legítimos y valiosos del proyecto, orientados a la conservación y protección de ecosistemas costeros, pero advierte que la agencia enfrenta limitaciones presupuestarias severas, incluyendo un déficit aproximado de 76 millones de dólares, lo que restringe su capacidad para asumir nuevas responsabilidades de manejo sin afectar las reservas ya existentes. En ausencia de recursos suficientes, advierte el riesgo de que la designación propuesta se convierta en una medida simbólica, sin una implantación real que cumpla los objetivos de conservación que persigue.

En este sentido, el Departamento enfatiza que su Secretaría Auxiliar de Conservación y el Programa de Manejo de la Zona Costanera ya desarrollan iniciativas dirigidas a la protección de áreas similares, por lo que considera prioritario fortalecer las estructuras de manejo actuales antes de proceder con nuevas designaciones.

Finalmente, el DRNA concluye que, aunque comparte los propósitos del Proyecto del Senado 709, su aprobación no resulta viable en la redacción actual. Recomienda evaluar primero las limitaciones operativas y fiscales de la agencia y reforzar los mecanismos existentes de manejo y conservación, de manera que cualquier futura designación pueda sostenerse de forma efectiva, conforme a la política pública ambiental vigente y al mandato ministerial del Departamento.

Municipio de San Juan

El Municipio Autónomo de San Juan presentó su posición con relación al Proyecto del Senado 709, que propone la designación de la Reserva Natural Playa La Ocho, abarcando desde la Punta de El Escambrón hasta la Peña Pará frente al Castillo San Cristóbal. En su memorial, el Municipio reconoce el alto valor recreativo, ecológico y turístico del área, así como la necesidad de garantizar su preservación mediante un balance adecuado entre la protección ambiental y la actividad económica responsable. Sin embargo, plantea preocupaciones sobre la viabilidad de la medida, particularmente en lo concerniente a la titularidad, el uso actual de los terrenos y el marco legal y administrativo que rige la zona.

El Municipio recordó que desde el año 2010 es titular del área de El Escambrón, incluyendo Playa La Ocho, como resultado de la Resolución Conjunta 176-2010, mediante la cual el Gobierno de Puerto Rico le transfirió la propiedad con el propósito de que este asumiera su desarrollo, mantenimiento y conservación para beneficio de la comunidad. Desde entonces, el Municipio ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, manteniendo el espacio en óptimas condiciones, velando por el acceso público y protegiendo los recursos naturales y ambientales conforme a la legislación aplicable.

En su exposición, el Municipio hizo un repaso histórico del lugar, destacando cómo la zona ha sufrido una profunda transformación a lo largo del último siglo. Originalmente, El Escambrón fue objeto de obras de drenaje y relleno en la década de 1910, lo que permitió su conversión en un espacio urbano y recreativo. A lo largo de los años, el área albergó diversos usos históricos y estructuras emblemáticas, entre ellos parte de los terrenos de la Marina de los Estados Unidos, un aeródromo donde aterrizó el aviador Charles Lindbergh en 1928, el Hipódromo La Feria (luego conocido como La Ocho), el histórico Parque Sixto Escobar, el “Escambrón Beach Club” y la piscina olímpica construida en 1966 para los Juegos Centroamericanos y del Caribe.

Con el tiempo, y tras la demolición de algunas de estas estructuras, se desarrollaron nuevas instalaciones como el Parque del Tercer Milenio Dr. José Celso Barbosa, el estacionamiento municipal, el parque de béisbol y la pista atlética del renovado Parque Sixto Escobar, que hoy forman parte del sistema recreativo municipal. Estas intervenciones hacen de El Escambrón un espacio mayormente transformado aunque el Municipio subraya que aún conserva valor ecológico en su playa y zona costera, las cuales se mantienen bajo su supervisión directa y manejo responsable.

El Municipio destaca que el balneario de El Escambrón o Playa La Ocho constituye el único balneario bajo su jurisdicción directa, lo cual reviste especial importancia para su programación recreativa, deportiva y turística, así como para los proyectos inclusivos que se ofrecen a residentes y visitantes. Entre ellos se resalta el programa “Olas para Todos”, una iniciativa pionera que promueve el acceso equitativo a la playa para personas con impedimentos o diversidad funcional. Estas acciones, según el Municipio, reflejan su compromiso con un modelo de gestión que integra la inclusión social, la sostenibilidad y la recreación comunitaria.

Asimismo, el Municipio informó que, en virtud de la Resolución Conjunta 3-2025, se encuentra en proceso de adquirir la titularidad del Parque Luis Muñoz Rivera, contiguo al Parque del Tercer Milenio, lo que permitirá consolidar un amplio espacio recreativo municipal integrado. Esta gestión responde a la política pública de fortalecer la oferta turística y deportiva bajo una administración municipal unificada, con acceso a fondos federales para el mantenimiento y la rehabilitación de dichas facilidades.

En el ámbito de planificación urbana, el Municipio subrayó que su Plan de Ordenación Territorial (en adelante “POT”) clasifica los terrenos de El Escambrón como Suelo Urbano Dotacional Recreativo y Deportivo, con calificación DD (Recreación y Deporte – Parques). Bajo este marco, cualquier proyecto en la zona requiere una Consulta de Ubicación que garantice la compatibilidad con las determinaciones del POT. Además, el área se encuentra dentro de la zona de redesarrollo urbano, un distrito sobrepuesto diseñado para promover la revitalización de sectores urbanos mediante el fortalecimiento del tejido social, la rehabilitación de espacios subutilizados y la promoción de una ciudad habitable y sostenible.

El POT también identifica a El Escambrón como parte del Frente Portuario de San Juan, un proyecto de transformación urbana que busca integrar la entrada de la isleta con las zonas recreativas y culturales circundantes, potenciando su valor turístico y comunitario. De igual manera, el Plan de Mitigación contra Riesgos Naturales cataloga esta área como inundable y susceptible a marejadas ciclónicas, por lo que cualquier desarrollo debe cumplir con los procesos de mitigación y evaluación ambiental pertinentes.

A la luz de estos antecedentes, el Municipio sostiene que la propuesta legislativa del Proyecto del Senado 709 podría limitar de manera sustancial su jurisdicción, autoridad y facultades operacionales sobre un espacio que ya administra con eficiencia y responsabilidad. En su opinión, no existe una justificación que amerite sustituir el marco legal vigente, pues el Municipio ha demostrado asegurar el acceso público, la protección ambiental y el uso recreativo equilibrado del área. Además, alertó que la medida, tal como está redactada, podría introducir incertidumbre administrativa, afectar la continuidad de los servicios municipales y entorpecer la programación comunitaria que beneficia a miles de ciudadanos.

Por tal motivo, el Municipio recomendó que se excluya de la delimitación de la Reserva Natural Playa La Ocho la totalidad del área de El Escambrón, incluyendo la playa, que actualmente se encuentra bajo su titularidad y administración directa. De esta forma, se garantizaría la autonomía municipal reconocida por la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) y se mantendría la coherencia con la política pública que promueve el desarrollo sostenible, la participación ciudadana y el respeto al marco de competencias de los gobiernos locales.

En conclusión, el Municipio de San Juan reafirma su compromiso con la protección ambiental, el manejo responsable de sus activos recreativos y la promoción de un modelo de ciudad sostenible e inclusiva. Sin embargo, sostiene que la designación propuesta en el Proyecto del Senado 709, en su redacción actual, no es compatible con las estructuras administrativas ni con los usos actuales del área, por lo que reitera su recomendación de mantener la jurisdicción municipal sobre El Escambrón y la Playa La Ocho, preservando el equilibrio alcanzado entre desarrollo urbano, actividad turística y conservación del entorno natural.

Administración de Terrenos

La Administración de Terrenos (en adelante “AT”) es una corporación publica creada al amparo de la Ley 13 del 16 de mayo de 162, según enmendada, conocida como la Ley de Administración de Terrenos de Puerto Rico. Entre los objetivos principales de la AT se encuentra garantizar la disponibilidad de terrenos para su futuro desarrollo o conservación, estableciéndose en estos proyectos públicos o privados que se encarguen de cubrir las necesidades de vivienda, revitalización urbana, desarrollo económico, comercial e industrial, así como la agricultura, cultura y conservación ambiental. De igual manera, se encarga de asegurar un desarrollo planificado y eficiente, de manera que se mantenga un control sobre el aumento desmedido de los precios de los terrenos.

La AT manifestó su reconocimiento a la importancia de conservar y proteger los terrenos de alto valor ecológico, especialmente aquellos ubicados en la zona costera, donde los ecosistemas marinos y terrestres mantienen un papel crucial para el equilibrio ambiental y el desarrollo sostenible del país. No obstante, la agencia advirtió que la planificación y delimitación de nuevas reservas naturales debe realizarse de manera cuidadosa y técnica, priorizando áreas que mantengan su integridad ecológica y que no hayan sido previamente impactadas o desarrolladas. Según la AT, la protección ambiental debe centrarse en espacios naturales cuya conservación a largo plazo sea viable, en lugar de incluir terrenos que actualmente albergan actividades humanas intensivas.

En este sentido, la agencia señaló que parte de los terrenos propuestos para la designación de la Reserva Natural Playa La Ocho ya se encuentran impactados por actividades económicas, residenciales, sociales y urbanas, incompatibles con los propósitos de una reserva natural. Indicó además que una porción de estas propiedades pertenece a la propia Administración de Terrenos y que en ellas opera un restaurante con autorización formal, el cual ha tenido efectos positivos sobre el entorno urbano y comunitario. Según el memorial, este establecimiento “ha generado beneficios tangibles para el entorno urbano y social del sector”, promoviendo la actividad económica y el uso responsable del espacio.

La AT destacó que la presencia de este negocio ha estimulado el flujo peatonal y vehicular durante horarios extendidos, lo que a su vez ha mejorado la seguridad en el área, contribuyendo al dinamismo social y al sentido de comunidad. Además, el restaurante ha creado empleos directos e indirectos, alineándose con los objetivos de un desarrollo sostenible al operar en armonía con el diseño paisajístico del Paseo Lineal y respetar los parámetros ambientales establecidos durante su construcción. De este modo, la agencia considera que dicha operación no contradice los principios de conservación, sino que ejemplifica un modelo de coexistencia entre la actividad económica responsable y la protección del entorno.

Por otro lado, la AT reconoció que el proyecto de ley persigue la loable intención de integrar a las comunidades locales en el proceso de designación y manejo de la Reserva Natural Playa La Ocho. Sin embargo, señaló que la medida no incluye disposiciones claras ni mecanismos específicos que permitan armonizar esa designación con las propiedades ya desarrolladas o con los usos existentes dentro del área propuesta. La ausencia de este tipo de lenguaje advirtió la agencia, podría generar conflictos de uso, ambigüedades legales y dificultades administrativas en la gestión de terrenos que ya han sido intervenidos y sobre los cuales el Gobierno de Puerto Rico mantiene responsabilidades de administración.

Asimismo, la AT recordó que, al implicar posibles efectos fiscales, la medida debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. En este sentido, recomendó solicitar la posición oficial de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante “AAFAF”), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “OGP”) y el Departamento de Hacienda, a fin de evaluar el impacto económico y operacional de la propuesta antes de su aprobación.

Finalmente, la Administración de Terrenos recomendó que se excluya de la delimitación de la Reserva Natural aquellas propiedades que ya se encuentran impactadas y donde se desarrolla actividad comercial o turística autorizada, como es el caso de las que están bajo su jurisdicción. Por estas razones, la AT concluyó que no endosa el Proyecto del Senado 709 en su redacción actual, reiterando su disposición a colaborar en la revisión de la medida para garantizar que la conservación ambiental se lleve a cabo de manera responsable, compatible con el desarrollo ordenado y conforme al marco legal y fiscal vigente.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) presentó su análisis a la medida que nos ocupa. La OPAL concluyó que la medida no representa un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, ya que la protección de las áreas naturales constituye una de las funciones y responsabilidades inherentes al DRNA. En ese sentido, su implantación y reglamentación no implicarían costos significativos para el erario. Sin embargo, la OPAL precisó que su análisis parte del supuesto de que la designación propuesta recae sobre un bien de dominio público, lo cual enmarca el alcance y las implicaciones de la medida.

A la luz de las posturas presentadas por las agencias gubernamentales consultadas, el análisis de la medida revela que, aunque el Proyecto del Senado 709 persigue un objetivo ambiental legítimo y encomiable, la protección y conservación de un enclave costero de gran valor ecológico, histórico y cultural como Playa La Ocho, su aprobación en la redacción actual no resulta recomendable.

El DRNA reconoció la relevancia ecológica y paisajística del área comprendida entre Playa La Ocho, Punta El Escambrón y el Fuerte San Cristóbal, destacando sus arrecifes, hábitats marinos y funciones naturales esenciales para la protección costera. Sin embargo, advirtió que la designación de nuevas reservas naturales conlleva obligaciones administrativas, operacionales y fiscales que actualmente exceden la capacidad de la agencia. El DRNA enfrenta limitaciones presupuestarias sustanciales, incluyendo un déficit operativo significativo, lo cual compromete su habilidad para asumir nuevas áreas bajo su jurisdicción sin afectar la gestión de las reservas ya existentes. Por ello, la agencia subraya la necesidad de fortalecer primero los mecanismos de manejo ambiental y las estructuras institucionales vigentes antes de proceder con nuevas designaciones.

El Municipio Autónomo de San Juan, por su parte, reconoció igualmente el valor ecológico, recreativo y turístico de Playa La Ocho, pero expresó reservas en torno a la viabilidad administrativa de la propuesta. Recordó que desde 2010 ostenta la titularidad y responsabilidad sobre el área de El Escambrón, incluyendo la playa objeto de designación, bajo un marco legal que ha permitido su desarrollo y conservación sostenida. El Municipio ha demostrado un manejo efectivo del espacio, combinando el acceso público, la recreación comunitaria y la protección ambiental mediante programas de inclusión y mantenimiento continuo. En este contexto, advierte que la aprobación del proyecto podría generar duplicidad de funciones y afectar la autonomía municipal reconocida por ley, al transferir competencias sobre un espacio que ya cuenta con un esquema de manejo funcional y responsable.

La AT compartió la visión conservacionista de la medida, enfatizando su compromiso con la protección de terrenos de alto valor ecológico, especialmente en zonas costeras. No obstante, la agencia puntualizó que la delimitación de nuevas reservas naturales debe realizarse sobre terrenos que conserven su integridad ecológica y no sobre áreas previamente impactadas o desarrolladas. Según su análisis, parte de los terrenos incluidos en la propuesta ya albergan actividades económicas, residenciales y urbanas incompatibles con una designación de reserva natural. De hecho, la AT posee terrenos en el área donde opera un restaurante autorizado que, lejos de representar un impacto negativo, ha contribuido positivamente al entorno social y económico, incentivando la actividad comercial responsable, la seguridad y la integración comunitaria.

Asimismo, la AT señaló que la medida carece de disposiciones que armonicen la designación de la reserva con las propiedades ya desarrolladas, lo que podría derivar en conflictos de uso y complicaciones legales o administrativas. A ello se suma que la medida conllevaría implicaciones fiscales que deben evaluarse conforme a la Ley 26-2017, supra, por lo que la agencia recomendó consultar la posición de la AAFAF, la OGP y el Departamento de Hacienda antes de considerar su aprobación. En consecuencia, la Administración de Terrenos no endosa la medida en su redacción actual y sugiere excluir de la delimitación las propiedades impactadas o con actividad económica autorizada bajo su jurisdicción.

Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sostuvo que el proyecto no tendría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, en tanto la protección de áreas naturales forma parte de las responsabilidades del DRNA. No obstante, advirtió que su análisis parte del supuesto de que la designación recae sobre bienes de dominio público, lo que introduce un condicionamiento esencial para su aplicabilidad y costo operativo.

En conjunto, las posturas presentadas revelan una preocupación común: aunque la iniciativa persigue una meta ambiental valiosa y socialmente deseable, adolece de una estructura administrativa, fiscal y técnica que garantice su implementación efectiva sin afectar las funciones de las agencias y entidades que ya ejercen jurisdicción sobre la zona. El DRNA carece de recursos suficientes para asumir nuevas responsabilidades, el Municipio de San Juan advierte posibles interferencias con su gestión vigente y la AT cuestiona la inclusión de terrenos desarrollados bajo la figura de una reserva natural.

Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que, aunque el Proyecto del Senado 709 responde a una intención loable y de alto valor ecológico, no se recomienda su aprobación en la redacción actual. Antes de considerarse su aprobación, resulta indispensable revisar la delimitación de los terrenos propuestos, armonizar los usos existentes con la designación de conservación y asegurar la disponibilidad de recursos técnicos y fiscales que viabilicen su manejo adecuado. Solo mediante una revisión integral que contemple estos factores podrá garantizarse que la protección de Playa La Ocho se realice de manera efectiva, responsable y sostenible, conforme a la política pública ambiental y al equilibrio entre desarrollo urbano y conservación natural.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 709 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, esta Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 709.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

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