GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 710 2 de septiembre de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para establecer una amnistía especial para toda persona natural o jurídica que, al 31 de diciembre de 2025, se inscriba en el Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda, concediéndole inmunidad de auditorías, penalidades, recargos, intereses, reclamaciones contributivas y procesamiento criminal correspondientes a periodos anteriores a su inscripción, ordenar una campaña educativa utilizando recursos existentes del Gobierno de Puerto Rico para promover esta medida, fiscalizar el uso de ayudas públicas y fomentar la independencia económica; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico enfrenta un serio problema estructural relacionado con la alta incidencia de la economía informal y el bajo nivel de participación laboral. A pesar de contar con una población estimada de aproximadamente 3.2 millones de habitantes, las estadísticas oficiales reflejan que solo alrededor de 1.2 millones de personas integran la fuerza laboral formal, con una tasa de participación laboral de apenas un 44.9%, una de las más bajas entre jurisdicciones comparables. Adicionalmente, más de 1.3 millones de residentes reciben beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN), reflejando la alta dependencia de programas de asistencia pública. Esta situación genera un desbalance contributivo crítico: una reducida proporción de la población sostiene la mayor parte de las cargas fiscales y financia los servicios esenciales del Gobierno. La magnitud de la economía informal se hizo particularmente evidente durante la pandemia de COVID-19, cuando miles de personas se registraron en el Registro de Comerciante para recibir ayudas del Programa de Asistencia por Desempleo Pandémico (PUA). Esto reveló que una porción significativa de la actividad económica en la isla ocurre al margen del sistema formal, sin contribuir al fisco ni cumplir con las obligaciones contributivas requeridas. Este modelo es insostenible a largo plazo. La persistencia de una economía informal limita severamente la capacidad gubernamental de captar ingresos, restringe la inversión en infraestructura social y perpetúa inequidades económicas. Es necesario adoptar medidas proactivas que faciliten la formalización de pequeños comerciantes y trabajadores informales, y fomentar la autosuficiencia económica de los ciudadanos para lograr un Puerto Rico más justo, productivo y resiliente. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley de Amnistía para la Formalización de la Economía Informal y Fiscalización de Beneficios Públicos 2025" Artículo 2.- Amnistía Toda persona natural o jurídica que, en o antes del 31 de diciembre de 2025, complete su inscripción en el Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda, someta una declaración jurada conforme a la Sección 3 de esta Ley, y presente su Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2025 en o antes del 15 de abril de 2026, gozará de una amnistía contributiva y penal plena que incluirá: La inmunidad de auditorías, revisiones, investigaciones, fiscalizaciones y procesamientos criminales por parte del Departamento de Hacienda o cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a cualquier ingreso, actividad económica o falta de inscripción en años anteriores al 2025. La eliminación de penalidades, intereses, recargos y cualquier otra responsabilidad contributiva relacionada con la ausencia de un Registro de Comerciante o de planillas correspondientes a periodos anteriores. El compromiso del Departamento de Hacienda y de cualquier otra entidad gubernamental de no iniciar ningún procedimiento administrativo, civil o criminal relacionado con los periodos anteriores a la fecha de inscripción. Artículo 3.- Declaración jurada Toda persona que desee acogerse a los beneficios de esta Ley deberá presentar una declaración jurada ante notario público estableciendo bajo juramento: Que realizaba actividades comerciales o económicas en Puerto Rico previo al 31 de diciembre de 2025; Que se acoge voluntariamente a los beneficios de esta Ley con el propósito de formalizar su actividad económica; Que cumplirá con todas las obligaciones contributivas aplicables en adelante. Artículo 4.- Campaña de Publicidad Se ordena al Departamento de Hacienda, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Administración de Servicios Generales y cualquier otra agencia pertinente, a diseñar e implementar una campaña publicitaria informativa utilizando las plataformas digitales y redes sociales oficiales del Gobierno de Puerto Rico. Esta campaña tendrá como propósito orientar a la ciudadanía sobre los beneficios de la amnistía establecida en esta Ley y fomentar la inscripción formal de comerciantes. Para estos fines, se deberá utilizar exclusivamente los recursos humanos, materiales y presupuestarios existentes, sin incurrir en gastos adicionales ni impacto fiscal alguno. Artículo 5.- Fiscalización de Beneficios de Asistencia Social Como parte de la política pública de reducción de la dependencia gubernamental y fortalecimiento de la formalización económica, se dispone lo siguiente: El Departamento de la Familia, la Administración de Vivienda Pública, la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora, el Departamento de Salud y cualquier otra agencia pertinente deberán establecer mecanismos efectivos de fiscalización para asegurar que los beneficiarios de: el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), subsidios de vivienda pública y del programa Sección 8, subsidios de agua potable, subsidios de energía eléctrica, la Tarjeta de la Salud (Mi Salud / Vital), y el programa Head Start, cumplan estrictamente con los requisitos de elegibilidad y el uso adecuado de los beneficios conforme a ley y reglamentación. Las agencias deberán presentar a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en o antes del 31 de diciembre de 2025, un informe detallado sobre: Las medidas adoptadas para prevenir y detectar fraude en la otorgación y uso de beneficios; Las acciones tomadas para minimizar el gasto público indebido; Los controles internos implementados para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2026, las agencias responsables deberán rendir a la Asamblea Legislativa informes trimestrales sobre: El progreso de sus gestiones de fiscalización, Los resultados de las auditorías e investigaciones, Las nuevas iniciativas implantadas para mejorar la eficiencia y reducir el gasto. Como parte integral de esta política pública, las agencias también deberán promover y facilitar entre los participantes: El acceso a educación vocacional y universitaria, El acceso a programas de capacitación y readiestramiento laboral, La integración progresiva al mercado de trabajo formal, El desarrollo de proyectos de emprendimiento, Y la transición planificada hacia la independencia económica y autosuficiencia, reduciendo la dependencia prolongada de ayudas gubernamentales mediante planes individualizados de servicios de apoyo. Artículo 6.- Alcance y límites. La amnistía otorgada mediante esta Ley: No aplicará a deudas contributivas formalmente evaluadas mediante sentencia final, firme y ejecutoriada previa a la fecha de inscripción; No eximirá de obligaciones contributivas futuras ni del cumplimiento de las leyes fiscales vigentes luego del año contributivo 2025. Artículo 7.- Facultades Reglamentarias y de notificación a la Asamblea Legislativa El Departamento de Hacienda y las demás agencias pertinentes quedan facultadas para adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley. El Departamento de Hacienda deberá notificar a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre el resultado de esta amnistía establecida en esta legislación en o antes del 1 de febrero de 2026. Artículo 8.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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