GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 711
INFORME POSITIVO
28 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 711, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P del S. 711 propone “añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.”
INTRODUCCIÓN
Surge en la Exposición de Motivo de la medida que, “[e]n los últimos años, Puerto Rico ha experimentado un incremento en incidentes violentos con armas de fuego y un alza preocupante en las tasas de suicidio. Este tipo de violencia representa una de las amenazas más graves a la seguridad pública y a la convivencia pacífica. Aunque nuestra jurisdicción cuenta con una ley para regular la adquisición, posesión, portación y uso de armas de fuego, persiste la necesidad de herramientas legales que permitan actuar de manera preventiva cuando una persona representa un riesgo inminente para sí misma o para otros.
Numerosos incidentes de violencia, tanto en el hogar como en espacios públicos, han evidenciado muchas tragedias que pudieron haberse evitado si existiera un mecanismo legal para intervenir a tiempo, antes de que ocurriera la pérdida de vidas humanas. En muchos casos, familiares, allegados o profesionales de la salud mental identifican señales de advertencia, tales como amenazas, comportamientos erráticos o episodios de crisis emocional, pero no cuentan con un recurso legal inmediato para solicitar la intervención del Estado.
En respuesta a esta necesidad, más de una veintena de jurisdicciones en los Estados Unidos han adoptado legislación que permiten al tribunal expedir una Orden de Protección por Riesgo Extremo (ERPO, por sus siglas en inglés). Estas órdenes autorizan, de forma temporera y siguiendo el debido proceso de ley, la remoción de armas de fuego pertenecientes a una persona que representa un peligro significativo para sí mismo u otros. Este tipo de intervención no es punitiva, sino preventiva y cautelar, con el fin de proteger vidas y preservar la seguridad pública.
Aunque reconocemos que el debido proceso de ley garantiza que toda persona cuyos derechos constitucionales se vean afectados, tenga derecho a ser notificada y a participar en los procedimientos legales, en el contexto de las incautaciones de armas basadas en un riesgo extremo e inmediato, tales derechos deben mirarse a la luz del interés público y privado que, en el caso de las ERPOS, es la seguridad física del propietario del arma y de la comunidad.
Estudios indican que este tipo de leyes, también conocida como “Red Flag Laws” permiten reducir entre un 7.5 a 13.7 por ciento las muertes auto infligidas con armas de fuego. (Véase, Kivisto, Aaron J. and Phalen, Peter L., Effects of Risk-Based Firearm Seizure Laws in Connecticut and Indiana on Suicide Rates, 1981–2015, Psychiatric Services, Volume 69, Number 8., June 2018). Así también, aminoran la probabilidad de episodios violentos antes de que ocurran. A esos efectos, consideramos que introducir este mecanismo ágil en nuestra jurisdicción permitirá que familiares, convivientes y autoridades, entre otros, soliciten temporalmente la incautación de armas de fuego a personas con conductas de alto riesgo.
Este estatuto propone establecer por primera vez en Puerto Rico un marco legal claro, balanceado y respetuoso de los derechos constitucionales para la expedición de órdenes judiciales de este tipo. Bajo este esquema, ciertos individuos como familiares, agentes del orden público y profesionales de la salud mental podrán solicitar al Tribunal de Primera Instancia la expedición de una ERPO cuando exista prueba clara, robusta y convincente de riesgo. Esta ley dispone, además, las garantías procesales necesarias, incluyendo el derecho a vista, y establece los términos bajo los cuales se puede expedir, renovar o dejar sin efecto una orden. También impone sanciones a quienes hagan uso indebido de este recurso.
En resumen, el marco legal aquí plasmado establece que el tribunal, antes de expedir una ERPO, deberá examinar bajo juramento a todo peticionario y testigo que este produzca. En toda evaluación de peticionarios, testigos y víctimas será necesario que se presente una declaración jurada. Asimismo, para determinar si existen motivos para expedir la orden, el tribunal podrá considerar cualquier prueba pertinente, entre estas, actos o amenazas de violencia reciente por parte del peticionado contra sí mismo o contra terceros; prueba de que el peticionado padece una enfermedad mental grave o problemas de salud mental recurrentes; violación por parte del peticionado de una orden de protección por riesgo extremo o cualquier orden al amparo de otra ley aplicable; la existencia de una orden de protección por riesgo extremo, previa o vigente, expedida contra el peticionado; si el peticionado, en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción, ha sido condenado o se le ha suspendido la sentencia por un delito que constituya violencia doméstica; si el peticionado ha usado o ha amenazado con usar armas contra sí mismo o contra terceros; uso, exhibición o porte ilegal o imprudente de un arma de fuego por parte del peticionado; uso recurrente o la amenaza de usar fuerza física por parte del peticionado contra otra persona, o el acoso por parte de este a otra persona; si el peticionado, en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción, ha sido arrestado, condenado o se le ha suspendido la sentencia por un delito violento o amenazas; pruebas corroboradas de abuso de sustancias controladas o alcohol por parte del peticionado; pruebas de adquisición reciente de armas de fuego o municiones por parte del peticionado; cualquier información relevante por parte de familiares y miembros del hogar sobre el peticionado; o el testimonio de testigos, tomado mientras están bajo juramento, relacionado con el asunto ante el tribunal.
De otra parte, la ley provee para que un peticionario pueda solicitar que se expida una orden de protección ex parte por riesgo extremo de manera temporal, antes de la celebración de una vista sin notificar al peticionado. En la solicitud se incluirán alegaciones detalladas, basadas en el conocimiento personal de que el peticionado representa un peligro significativo de causar lesiones a sí mismo o a otros en el futuro cercano, al tener bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego o municiones.
En vista de lo anterior, consideramos que la implementación de esta nueva normativa procesal colocará a Puerto Rico en la vanguardia de los esfuerzos para reducir la violencia relacionada a las armas de fuego, proteger a las personas en situaciones de crisis, y brindar herramientas efectivas a los tribunales y a la Policía, todo dentro de un marco de respeto a las libertades individuales. Así, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente establecer el mecanismo de las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo como una herramienta vital para prevenir la violencia armada, salvar vidas y fortalecer la seguridad ciudadana.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 711, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Oficina de Administración de Tribunales (OAT), Departamento de Salud (DS), Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Departamento de la Familia (DF), Departamento de Justicia (DJ) y la Policía de Puerto Rico (PPR). Sin embargo, el momento de redactar este Informe no se habían recibido los comentarios solicitados al DJ y a la PPR.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones emitidas por las agencias o entidades que enviaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
Oficina de Administración de Tribunales (OAT)
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentó una ponencia de carácter técnico sobre el Proyecto del Senado 711, medida que propone incorporar al ordenamiento jurídico de Puerto Rico las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE). Estas órdenes tienen como propósito reducir la violencia asociada a las armas de fuego, proteger a las personas en situaciones de crisis y fortalecer la capacidad de respuesta de los tribunales y la Policía, todo dentro de un marco de respeto a las libertades individuales y al debido proceso de ley.
La OAT señala que la propuesta recoge disposiciones contenidas en legislación aprobada en otras jurisdicciones estadounidenses, así como en modelos de leyes que han demostrado efectividad en la prevención de muertes por armas de fuego. No obstante, enfatiza que la determinación de adoptar este tipo de política pública corresponde a los poderes Legislativo y Ejecutivo, y que, en cumplimiento con su norma institucional, el Poder Judicial se abstiene de emitir juicio sobre los méritos de la medida.
Pese a ello, la OAT ofrece observaciones de gran valor sobre los aspectos procesales del proyecto. Explica que la medida propone un procedimiento judicial mediante el cual el tribunal podría ordenar la entrega inmediata de todas las armas de fuego, municiones y licencias en posesión de una persona cuando se determine que representa un peligro significativo para sí misma o para terceros. El proyecto permite que la solicitud de una OPRE sea presentada por familiares, profesionales de la salud, agentes del orden público o tutores de la persona en riesgo.
De acuerdo con la OAT, el proyecto dispone que, una vez presentada la solicitud, el tribunal debe celebrar una vista dentro de los cinco días siguientes y notificar a la parte peticionada. La oficina sugiere precisar que este término comience a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la determinación judicial de celebrar la vista, en lugar de “desde la fecha de la orden”, como actualmente establece el texto.
Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de que el tribunal emita órdenes de protección temporales ex parte, en casos donde se identifique un peligro inminente. Sin embargo, la OAT advierte que la medida no incluye criterios específicos que guíen al juez en la evaluación de estas solicitudes ex parte, lo que podría generar discrecionalidad excesiva. Recomienda añadir parámetros adicionales, similares a los que ya rigen para otras órdenes de protección, a fin de garantizar las debidas garantías procesales.
La OAT también resalta la necesidad de que, al solicitar dejar sin efecto una OPRE, se requiera la citación de ambas partes a vista, y no únicamente de la parte peticionada. Además, sugiere que el tribunal tenga discreción para celebrar vistas presenciales, virtuales o telefónicas, lo que permitiría mayor flexibilidad y accesibilidad.
En cuanto a la implementación práctica, la OAT destaca que la creación de una nueva orden de protección implicaría ajustes en la plataforma del Tribunal Electrónico, la cual actualmente procesa órdenes de protección por violencia doméstica, sexual, acecho, menores y personas mayores. Dado que el sistema no fue diseñado para este nuevo procedimiento, su incorporación requeriría desarrollo tecnológico adicional, recursos humanos y tiempo. Por tanto, recomienda establecer un período de transición no menor de seis meses antes de la entrada en vigor de la ley, para permitir la capacitación del personal y la actualización del sistema.
Finalmente, la OAT reconoce que la medida impone al Poder Judicial responsabilidades adicionales, como la preparación de formularios, materiales educativos y manuales de procedimiento. Subraya la importancia de proveer los recursos presupuestarios y tecnológicos necesarios para cumplir con estas disposiciones de manera efectiva. Concluye expresando su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en la implantación del proyecto, reiterando su compromiso con el debido proceso y la seguridad pública.
Departamento de Salud (DS)
El Departamento de Salud endosa de manera firme el Proyecto del Senado 711, reconociendo su importancia como medida de salud pública preventiva ante el aumento de la violencia armada y los suicidios con armas de fuego. El DS sustenta su apoyo en datos epidemiológicos y en la evidencia científica que relaciona el acceso a medios letales con el incremento del riesgo de suicidio y violencia doméstica.
Según datos del Instituto de Ciencias Forenses, los suicidios con armas de fuego en Puerto Rico han aumentado de un 10% del total en 2010 a un 25% en 2024. Esta tendencia, junto con la alta letalidad de las armas, evidencia la necesidad de adoptar medidas proactivas para restringir temporalmente el acceso a armas por parte de personas en crisis.
El DS recomienda que la exposición de motivos del proyecto incorpore estas estadísticas y reconozca explícitamente el suicidio como una causa legítima para activar una OPRE. Sugiere además que se incluyan definiciones operacionales claras de “suicidio” y “comportamiento suicida” conforme a los estándares del CDC y la OMS.
El Departamento enfatiza que restringir el acceso a medios letales salva vidas: aproximadamente el 90% de los intentos de suicidio con armas resultan fatales, en contraste con otros métodos cuya letalidad es menor al 2%. Por ello, recomienda que el proyecto promueva activamente prácticas de almacenamiento seguro de armas y reconozca formalmente el mapa interactivo de almacenamiento seguro de armas de fuego desarrollado por la Comisión para la Prevención del Suicidio como herramienta de apoyo.
Además, el DS sugiere que el proyecto establezca criterios clínicos claros para evaluar la salud mental de la persona peticionada y que permita a profesionales de la salud mental —como psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales— participar como peticionarios autorizados, dada su pericia en identificar riesgo suicida o conductas violentas.
El Departamento también enfatiza que las OPRE deben tener carácter preventivo y no punitivo, aclarando que su emisión no constituirá delito ni afectará el récord personal del individuo, lo que evitará estigmatización y fomentará la cooperación de las personas en riesgo.
Asimismo, recomienda eliminar posibles barreras económicas en el proceso de devolución de armas una vez cese la orden, y asegurar que no se impongan tarifas de almacenamiento que afecten a las personas más vulnerables.
Finalmente, el DS destaca la importancia de la educación y la capacitación continua del personal judicial, policial y de salud sobre el manejo de medios letales y prevención del suicidio, promoviendo la adopción de talleres como “Seguridad ante todo” dentro de los protocolos institucionales. Concluye endosando plenamente la aprobación del proyecto, por entender que fortalece la política pública de salud, seguridad y prevención en Puerto Rico.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres expresa un respaldo total al Proyecto del Senado 711, considerando que representa un instrumento jurídico indispensable para proteger la vida y la seguridad de las mujeres víctimas de violencia doméstica y de género.
Según la OPM, la presencia de un arma de fuego en un hogar donde hay historial de violencia doméstica multiplica el riesgo de feminicidio y lesiones graves. Por tanto, la posibilidad de solicitar una OPRE permite actuar de forma preventiva, retirando el acceso del agresor al arma antes de que ocurra una tragedia.
La Oficina resalta que la medida reconoce el carácter escalonado de la violencia doméstica, proveyendo un remedio judicial rápido y temporal que puede salvar vidas. A su vez, el proyecto mantiene un equilibrio adecuado entre las libertades individuales y la protección de las víctimas, garantizando el debido proceso, el derecho a vista, la defensa adecuada y la devolución de las armas una vez cese el riesgo.
La OPM valora la inclusión de factores objetivos para fundamentar la expedición de las órdenes —como historial de violencia, violaciones previas de órdenes de protección o amenazas recientes—, entendiendo que dichos criterios fortalecen la confiabilidad y justicia del procedimiento. Además, celebra que las órdenes ex parte estén limitadas a situaciones de emergencia y requieran una vista inmediata, lo cual protege los derechos tanto de las víctimas como de las personas peticionadas.
En conclusión, la Oficina sostiene que la medida constituye un avance legislativo de gran alcance, al ofrecer una herramienta preventiva eficaz que puede salvar vidas y reducir significativamente los incidentes de violencia armada contra mujeres. Reitera su disposición de colaborar con la Legislatura en la discusión e implementación del proyecto, convencida de que su aprobación contribuirá a un sistema judicial más justo, sensible y comprometido con la erradicación de la violencia de género en Puerto Rico.
Departamento de la Familia (DF)
El Departamento de la Familia favorece la aprobación del Proyecto del Senado 711 por entender que atiende una necesidad apremiante de contar con un mecanismo preventivo que permita retirar temporalmente las armas de fuego a personas que representen un peligro significativo para sí mismas o para otros.
El DF enmarca su análisis dentro de la política pública establecida por la Ley 227-1999, conocida como la Ley para la Implantación de la Política Pública en la Prevención del Suicidio. Destaca que el suicidio constituye un problema de salud pública de grandes proporciones y que la mayoría de los incidentes podrían prevenirse mediante intervenciones oportunas.
La agencia cita datos del Departamento de Salud y del CDC que describen el suicidio como una de las principales causas de muerte en Puerto Rico, especialmente entre adultos jóvenes. Subraya que el comportamiento suicida es un proceso complejo influido por múltiples factores psicológicos, emocionales y sociales, y que el Estado tiene la obligación moral y legal de adoptar estrategias de prevención efectivas.
El DF resalta la labor de la Comisión para la Prevención del Suicidio, de la cual forma parte, y las iniciativas recientes como la Guía para el Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego Fuera del Hogar, que permite guardar voluntariamente las armas en cuarteles o armerías durante momentos de crisis. Dicha práctica busca “ganar tiempo y distancia” entre la persona en riesgo y el medio letal, y ha probado ser efectiva en la reducción de muertes por suicidio.
Asimismo, el Departamento enfatiza que la medida no debe utilizarse de forma arbitraria y que debe complementarse con campañas de orientación y adiestramiento para profesionales de la salud, la Policía y la judicatura, a fin de garantizar su correcta aplicación.
Concluye su ponencia expresando que el Proyecto del Senado 711 es una propuesta legítima, prudente y necesaria, que fortalecerá la seguridad pública y contribuirá al bienestar social al prevenir muertes evitables, tanto por violencia doméstica como por suicidio. Por ello, endosa la medida y exhorta a su aprobación legislativa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 711 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo de las ponencias sometidas por la Oficina de Administración de los Tribunales, del Departamento de Salud, de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y del Departamento de la Familia, esta Comisión Legislativa concluye que el Proyecto del Senado 711 constituye una medida altamente meritoria, de avanzada y de urgente necesidad para la protección de la vida y la seguridad de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto busca incorporar al ordenamiento jurídico las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE), con el propósito de proveer a los tribunales y a las autoridades del orden público una herramienta legal y preventiva que permita intervenir tempranamente en situaciones donde una persona, por su condición emocional, mental o conductual, representa un peligro significativo para sí misma o para otros al tener acceso a armas de fuego. Este tipo de remedio ha probado su eficacia en múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos y se inscribe dentro de los esfuerzos internacionales por reducir la violencia armada y las muertes prevenibles por suicidio o violencia doméstica.
Esta Comisión reconoce que las agencias consultadas coincidieron en señalar que esta medida se distingue por su carácter preventivo y no punitivo, en tanto su objetivo no es castigar, sino salvar vidas. El Departamento de Salud resaltó la evidencia científica que demuestra que restringir temporalmente el acceso a armas de fuego a personas en crisis reduce sustancialmente el riesgo de suicidio y de violencia letal. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, por su parte, enfatizó la importancia de esta herramienta para la protección de mujeres víctimas de violencia de género, destacando que la presencia de un arma de fuego en el hogar multiplica el riesgo de feminicidio. El Departamento de la Familia, al amparo de la Ley 227-1999, reafirmó que el suicidio constituye un problema de salud pública de grandes proporciones y que esta medida se alinea con la política pública existente de prevención del suicidio. Finalmente, la Oficina de Administración de los Tribunales brindó observaciones procesales de gran valor, enfocadas en garantizar la debida protección constitucional y en facilitar la implementación efectiva del procedimiento judicial propuesto.
En conjunto, estas ponencias reflejan un amplio consenso sobre la pertinencia, legitimidad y urgencia de aprobar la medida. Todas las agencias coinciden en que las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo constituyen un mecanismo judicial equilibrado, que armoniza la protección de la vida con el respeto a las libertades individuales y al debido proceso de ley. La medida provee garantías sustantivas y procesales adecuadas para las partes, establece la obligación de celebrar vistas dentro de plazos razonables y promueve la transparencia, la responsabilidad institucional y el acceso equitativo a la justicia.
Esta Comisión también acoge las recomendaciones de carácter técnico y operativo presentadas por las agencias, tales como clarificar el término para la celebración de vistas, permitir su celebración de manera presencial, virtual o telefónica, y establecer un período de transición prudente para la implementación de la medida, en especial en lo relativo al sistema del Tribunal Electrónico.
En el plano de política pública, la Comisión considera que el Proyecto del Senado 711 responde directamente a la realidad que enfrenta Puerto Rico en materia de violencia armada, feminicidios y suicidios. Su aprobación dotará al Estado de un instrumento jurídico moderno, eficaz y humanitario que permitirá actuar de manera preventiva en circunstancias donde, hasta ahora, la ley no ofrecía remedios adecuados o inmediatos. La medida busca no solo proteger la vida de las personas en riesgo, sino también brindar alivio y respaldo a las familias, profesionales de la salud y agentes del orden público que diariamente confrontan los efectos de la violencia y la crisis emocional en nuestra sociedad.
Asimismo, esta Comisión entiende que el proyecto está en plena armonía con los principios constitucionales de seguridad, libertad y dignidad humana, al balancear cuidadosamente la autoridad del Estado con la protección de los derechos civiles de la ciudadanía. Al requerir prueba clara, robusta y convincente antes de la expedición de una OPRE, el proyecto asegura que las restricciones temporales sobre la posesión de armas se impongan únicamente cuando el peligro sea real, inminente y comprobado.
Finalmente, esta Comisión afirma que el Proyecto del Senado 711 representa una iniciativa legislativa de profundo impacto social y jurídico, encaminada a fortalecer la paz, la salud mental y la seguridad pública en Puerto Rico. La medida promueve la coordinación interagencial, la educación ciudadana y la modernización de los procesos judiciales, contribuyendo al desarrollo de una política pública más humana, preventiva y orientada a la preservación de la vida.
Esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 711, al entender que la medida está sólidamente fundamentada en la evidencia científica, en el respeto al derecho y en la urgencia moral de proteger la vida de todos los ciudadanos. Su aprobación constituirá un paso decisivo hacia un Puerto Rico más seguro, más compasivo y más comprometido con la justicia social y la dignidad humana.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de S. 711, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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