GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 712
3 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Moran Trinidad
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir la Regla 38.3 a las de Procedimiento Civil, a fin de implementar el derecho a solicitar juicios por jurado en casos de responsabilidad civil extracontractual donde la reclamación exceda los cien mil dólares ($100,000).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a juicio por jurado es una figura procesal clásica del common law, mediante la cual un grupo "de ciudadanos participa en la administración de justicia. Se considera la Carta Magna de 1215 corno la primera Constitución del mundo y la que dio origen a los juicios por jurado. No obstante, los historiadores señalan que, tan lejano como en la Antigua Grecia y la Antigua Roma, ya existían tribunales con características de jurado.
El derecho a juicio por jurado tiene su génesis en el common law. El derecho a juicio por jurado tiene fuertes raíces históricas. Se ideó como una limitación a los poderes de los monarcas británicos. Posteriormente, las antiguas trece colonias, que hoy forman parte de Estados Unidos de América, explícitamente identificaron la privación de los beneficios de un juicio por jurado en su Declaración de Independencia como una de las razones para buscar la separación de la Corona británica. Eventualmente, como resultado de las negociaciones que dieron paso a lo que hoy es la Constitución de Estados Unidos de América, se incluyó la protección al derecho a juicio por jurado en su Bill of Rights.
En Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió que no era aplicable a Puerto Rico la garantía a juicio por jurado consagrada en la Sexta Enmienda de la Constitución federal. El Tribunal Supremo federal, analizando la exclusión del juicio por jurado en la Ley Jones, esbozó que tal acción respondía a que el Congreso estimó que el pueblo puertorriqueño, acostumbrado a un sistema de derecho que no tiene jurado, que tiene costumbres formadas, se le debe permitir determinar cuándo y hasta donde desean aceptar esa institución de origen anglosajón. Balzac v. Porto Rico, supra, pág. 310 (Énfasis suplido). Desde 1900 hasta la aprobación de la Ley Jones en 1917, los Estados Unidos fueron cuidadosos al evitar forzar el sistema de jurados a un país civilista hasta que éste lo deseara; asimismo lo declara el Juez Taft en Balzac, supra, a la pág. 311, veamos:
"Congress has thought that a people like the Filipinos, or the Porto Ricans, trained to a complete judicial system which knows no juries, living in compact and ancient communities, with definitely formed customs and political conceptions, should be permitted themselves to determine how far they wish to adopt this institution of Anglo-Saxon origin, and when…" […]
(Énfasis suplido)
Si bien es cierto que tenemos un sistema judicial cuyas raíces emanan del Derecho Civil, ello no es óbice para no reconocer la institución de los juicios por jurado en causas civiles. Como cuestión de hecho, el estado de Louisiana, que profesa una tradición civilista como la nuestra, utiliza la figura del jurado en ciertos pleitos civiles.
El juicio por jurado en materia civil no debe verse como un simple anacronismo anglosajón, sino como un instrumento democrático de participación ciudadana en la administración de la justicia. Su adopción en casos civiles fortalecería la transparencia, legitimidad y confianza pública en el sistema judicial al permitir que personas comunes -no solo jueces- participen directamente en la resolución de disputas relevantes.
En Puerto Rico, la Asamblea Constituyente pudiendo establecer el derecho a juicio por jurado en casos civiles no lo hizo y lo enmarcó exclusivamente en casos de delitos graves. Ahora bien, con esta medida legislativa se pretende incorporar al ordenamiento procesal civil puertorriqueño la figura del jurado en casos de naturaleza Civil extracontractual como un derecho estatutario.
La figura del Jurado surge debido a que existía un fuerte deseo de ser juzgado por los pares. El propósito de esta medida es implementar un sistema de juicio por jurado en casos exclusivamente de daños y perjuicios que se solicite una indemnización no menor de $100,000.00. El jurado estará compuesto por un grupo de 12 personas. Las partes podrán estipular que el jurado esté compuesto por un número menor de doce personas, pero nunca menor de seis. El jurado debe ser imparcial.
Esta medida no tendrá un impacto fiscal. Primero, la parte promovente debe cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la cantidad de quinientos ($500.00) dólares. La parte que presente una reconvención y solicite un juicio por jurado debe cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la misma cantidad. Segundo, la parte promovente deberá consignar $500.00 por cada día que dure el juicio por jurado. Además, deberá prestar una fianza de $5,000.00 antes de comenzar el juicio por jurado para garantizar el pago de las costas que genere el juicio. Ese monto no podrá exceder de $5,000.00.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade la Regla 38.3 al Capítulo VI de las de Procedimiento Civil, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"CAPÍTULO VI. EL JUICIO
Regla 38.1 CONSOLIDACIÓN; JUICIOS POR SEPARADO
Regla 38.2 JUICIOS POR SEPARADO
Regla 38.3, JUICIOS POR JURADO
La parte promovente en un pleito civil de daños y perjuicios podrá solicitar en su demanda un juicio por jurado. Se permitirá la celebración de juicios civiles por jurado exclusivamente en casos civiles de daños y perjuicios que soliciten una compensación no menor de $100,000.00. La parte que presente una reconvención podrá solicitar un juicio por jurado conforme a lo aquí dispuesto.
La parte promovente debe cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la cantidad de quinientos ($500.00) dólares. La parte que presente una reconvención y solicite un juicio por jurado debe cancelar un arancel de sellos de rentas internas por la misma cantidad.
Artículo 2.- Requisitos de los miembros del Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de 12 personas. Las partes podrán estipular que el jurado esté compuesto por un número menor de doce personas, pero nunca menor de seis. Deben saber leer y escribir español. Tener dieciocho (18) años. Haber residido en Puerto Rico por un año previo a la demanda. No haber sido condenado por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado. El jurado debe ser imparcial.
Artículo 3.- Selección del Jurado
El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado será responsable de seleccionar al azar nombres de personas para ser potenciales miembros de jurado. Conforme a sus normal y procedimientos, iniciará el procedimiento para determinar la elegibilidad de la persona para servir como candidato a jurado.
Toda persona que reúna los requisitos está obligada a servir como jurado. La persona que se niegue a proveer información al Negociado de Jurado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal, así como aquella que se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.
Artículo 4. - Función del Jurado
El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes tomarán una decisión unánime, de declarar si concede los remedios solicitados en la demanda, que se conoce como sentencia. Las partes podrán estipular que el jurado esté compuesto por un número menor de doce personas, pero nunca menor de seis.
El tribunal, a su discreción, solicitará la selección y juramentación de cuantos jurados alternos considere necesarios. Los jurados alternos serán utilizados para reemplazar aquellos jurados que se enfermen, incapaciten o queden descalificados para poder terminar sus deberes como jurado, siempre y cuando ocurra la enfermedad, incapacidad o descalificación antes de retirarse a deliberar.
El Jurado debe evaluar los hechos y la prueba que se presenta durante un juicio y deliberar para emitir una sentencia según los remedios solicitados en la demanda lo cual no incluirá la partida de Daños Punitivos a la parte demandada. Para esto, el Jurado se retira a un salón en el que solamente estarán los(as) miembros del Jurado, en donde deben evaluar la prueba que se presentó ante el Tribunal.
Artículo 5. - Costo
La parte promovente deberá consignar $500.00 por cada día que dure el juicio por jurado. Además, deberá prestar una fianza de $5,000.00 antes de comenzar el juicio por jurado para garantizar el pago de las costas que genere el juicio y que no podrán exceder de $5,000.00.
Artículo 6. - Recusación, general o individual
A. General
La recusación a todo el jurado se denominará recusación general y la recusación a un jurado, recusación individual.
La recusación general será por escrito y expondrá claramente los hechos en que se fundamenta. Podrá́ fundarse en que los procedimientos para la selección del jurado se hubieren desviado considerablemente de las prácticas prescritas por esta Ley, o en que se hubiere omitido citar, intencionalmente, a uno o más de los jurados sorteados. La recusación general se hará́ antes de que los jurados presten juramento para ser examinados en cuanto a su capacidad para actuar como tales, pero el tribunal podrá́ por causa justificada permitir la recusación en cualquier momento antes de que todos los miembros del jurado presten el juramento definitivo para actuar en la causa.
El tribunal podrá́ oír prueba sobre las cuestiones de hecho promovidas por la recusación general. Si el tribunal sostuviere la recusación excusará inmediatamente a todo el jurado y ordenará el sorteo de un nuevo jurado, o en caso necesario la preparación de una nueva lista.
B. Individual
La recusación individual podrá́ ser perentoria o motivada. Solo podrá́ hacerse antes de que el jurado preste juramento para juzgar la causa, pero el tribunal podrá́ por justa causa permitir la recusación después de dicho juramento y antes de presentarse prueba.
El orden de las recusaciones a los jurados individuales será́ el siguiente:
(a) Motivadas del demandante
(b) Motivadas del demandado.
(c) Perentorias del demandante. Tendrá derecho a diez (10). Si se estipula que será un jurada compuesta de seis personas tendrá derecho a siete (7).
(d) Perentorias del demandado. Tendrá derecho a diez (10). Si se estipula que será un jurada compuesta de seis personas tendrá derecho a siete (7).
La recusación motivada de un jurado podrá́ hacerse por cualquiera de los siguientes fundamentos:
(a) Que no es elegible para actuar como tal.
(b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes, los abogados de las partes o algún testigo.
(c) Que tiene con las partes una relación de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de patrono y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado en una causa civil, o que lo ha acusado o ha sido acusado por él en un proceso criminal.
(d) Que ha actuado en un jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento personal de hechos esenciales en la causa.
(e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad. No será́ motivo de incapacidad para actuar como miembro del jurado el hecho de que la persona haya formado o expresado su opinión acerca del asunto o causa que haya de someterse a la deliberación de aquel, si dicha opinión se funda en rumores públicos, manifestaciones de la prensa, o en la notoriedad del caso, siempre que a juicio del tribunal, previa la declaración que bajo juramento o en otra forma preste, la persona esté en aptitud, no obstante dicha opinión, de actuar con entera imparcialidad y rectitud en el asunto que a ella haya de someterse.
Artículo 7. - Juramento
El juez o el secretario del tribunal tomará el siguiente juramento oral a los jurados que han sido seleccionados para actuar en el juicio:
"Vosotros y cada uno de vosotros, ¿juráis solemnemente desempeñar bien y fielmente vuestro cargo, juzgando con rectitud la causa que pende ante este tribunal y emitiendo un veredicto imparcial de conformidad con la prueba producida? Así́ os ayude Dios."
Los jurados deberán prestar juramento, individual o colectivamente según dispusiere el tribunal, de contestar veraz y fielmente todas las preguntas que se les hicieren en relación con su capacidad para actuar como jurado.
El tribunal examinará y formulará al jurado las preguntas pertinentes a su capacidad para actuar. El tribunal permitirá́ a las partes efectuar un examen adicional a los jurados potenciales.
Artículo 8. - Instrucciones al Jurado y Objeciones
Una vez presentada toda la evidencia, o en cualquier momento durante el juicio, a discreción del tribunal, cualquiera de las partes podrá presentar al tribunal una petición escrita de que se den determinadas instrucciones al jurado. El tribunal informará a los abogados sobre su decisión antes de que éstos hagan su argumento final. El tribunal, a su discreción, podrá instruir al jurado antes o después de los argumentos finales. El tribunal, a su discreción, podrá instruir al jurado antes o después de los argumentos. Ninguna de las partes podrá alegar posteriormente que se cometió error por el hecho de que se dieron o no unas determinadas instrucciones, a menos que la parte las objete oportunamente antes de que el jurado se retire a deliberar. Dicha objeción deberá exponer claramente sus fundamentos. Se le proveerá a las partes la oportunidad para formular las objeciones fuera de la presencia del jurado.
Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 9.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.