GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 285 3 de septiembre de 2025 Presentada por la señora Barlucea Rodríguez RESOLUCIÓN Para enmendar la Sección 5 de la R. del S. 217, según aprobada el 2 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la R del S. 217, se le ordenó a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades, incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales. La Comisión de Vivienda y Bienestar Social cuenta con múltiples memoriales explicativos, así como con el compromiso de comparecencia de varios entes administrativos y organizaciones a una Vista Pública a celebrarse el 30 de septiembre de 2025. La Resolución según aprobada el 2 de junio de 2025 dispone que esta investigación debió culminar en o antes del 3 de septiembre de 2025. Sin embargo, debido a lo abarcador de los temas y dado que la propia Resolución dispone de un Comité para trabajar este asunto de tanta importancia, se entiende apropiado y razonable extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Vivienda y Bienestar Social para ejecutar completamente lo ordenado por el Alto Cuerpo. Asimismo, y a tenor con la amplitud del tema que está investigando la Comisión, se le faculta a rendir informes parciales sobre los mismos. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda la Sección 5 de la R. del S. 217, según aprobada el 2 de junio de 2025, para que lea como sigue: "Sección 5.- La Comisión podrá rendir informes parciales sobre los asuntos investigados y deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en [un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución] o antes del cierre de la 2da Sesión Ordinaria". Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.