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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	   2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 285 
3 de septiembre de 2025
Presentada por la señora Barlucea Rodríguez

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 5 de la R. del S. 217, según aprobada el 2 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R del S. 217, se le ordenó a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades, incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales. 
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social cuenta con múltiples memoriales explicativos, así como con el compromiso de comparecencia de varios entes administrativos y organizaciones a una Vista Pública a celebrarse el 30 de septiembre de 2025. La Resolución según aprobada el 2 de junio de 2025, dispone que esta investigación debió culminar en o antes del 3 de septiembre de 2025. Sin embargo, debido a lo abarcador de los temas y dado que la propia Resolución dispone de un Comité para trabajar este asunto de tanta importancia, se entiende apropiado y razonable extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Vivienda y Bienestar Social para ejecutar completamente lo ordenado por el Alto Cuerpo. Asimismo, y a tenor con la amplitud del tema que está investigando la Comisión, se le faculta a rendir informes parciales sobre los mismos. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 5 de la R. del S. 217, según aprobada el 2 de junio de 2025, para que lea como sigue: 
"Sección 5.- La Comisión podrá rendir informes parciales sobre los asuntos investigados y deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en o antes del cierre de la 2da Sesión Ordinaria."
 Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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