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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 835

3 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por la representante Pérez Ramírez

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece la obligación de que todo conductor lleve en el vehículo, o porte consigo, el permiso de vehículo de motor expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El incumplimiento con este deber acarrea la imposición de una multa administrativa de cien (100) dólares.

Por otro lado, en la era digital, la eficiencia, transparencia y seguridad de la información se ha convertido en punta de lanza para una gestión pública moderna y confiable. A raíz de ello, mucha de la información que maneja el gobierno se tramita digitalmente, lo que contribuye a la agilidad y flexibilidad de los procesos. Ejemplo de esto es la aplicación de CESCO Digital. Esta plataforma fue creada por el Gobierno de Puerto Rico en el año 2018 para ofrecer servicios a los conductores de forma virtual. Sin embargo, no toda la información que pudiese estar disponible en dicha herramienta, actualmente lo está, como es el caso del permiso de vehículo de motor, comúnmente conocido como la licencia del vehículo.

En vista de lo anterior, y considerando que ya la aplicación de CESCO Digital provee acceso confiable y seguro a información vehicular y de licencias de conducir, creemos que en esta también debe figurar el permiso de vehículo de motor una vez se hayan satisfecho todos los derechos correspondientes.

Permitir que dicho permiso esté disponible en la aplicación y tenga la misma validez que la versión física para transitar por las vías públicas de Puerto Rico, otorga claros beneficios. En primer lugar, ofrece transparencia y seguridad a la información, ya que la digitalización garantiza que los datos reflejados correspondan directamente a los sistemas oficiales del Estado, lo que evita alteraciones, falsificaciones o el uso de documentos vencidos. En segundo lugar, reduce la necesidad de imprimir, volver a expedir o sustituir permisos físicos, lo que podría representar ciertos ahorros en recursos, tanto para los ciudadanos como para el propio gobierno. Tercero, resulta más práctico para los conductores, quienes a veces olvidan llevar el permiso físico o lo pierden. Ello deriva en multas que no necesariamente reflejan un incumplimiento con su obligación contributiva, ya que estos sí pagaron los derechos correspondientes. Cuarto, los oficiales de la Policía podrán verificar instantáneamente la validez del permiso desde la aplicación o sistemas enlazados, lo que ciertamente fortalece la seguridad en nuestras vías.

Al integrar los permisos de vehículos de forma permanente en la aplicación de CESCO Digital no pretendemos sustituir la versión en papel que siempre se ha utilizado. Lo que esta medida procura es que con la versión virtual se complementen y amplíen las alternativas de cumplimiento para los conductores. De esta manera, se adapta la ley a las realidades tecnológicas de la sociedad moderna.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio ordenar al DTOP, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta los permisos de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. Asimismo, que se enmiende la Ley Núm. 22, supra, a los efectos de que refleje que la versión virtual del permiso de vehículo de motor será tan válida como la física para transitar por las vías públicas del país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.13.- Certificado de título y permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.

Una vez aceptada la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, un certificado de título en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de título asignado, nombre y dirección física y postal, y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, y una descripción completa del mismo, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN) número de la tablilla, o nombre del conductor certificado en el caso de arrendamientos financieros, donde fueron trasferidas las multas o gravámenes, así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar los mismos para su inscripción. Este certificado se conocerá como el certificado de título del vehículo, según sea el caso. Toda transacción relacionada con la titularidad del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos correspondientes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título, un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en esta Ley.

Además del certificado de título, a solicitud del titular del vehículo, el Secretario emitirá un permiso [del] de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la tablilla del dueño, previo el pago de los derechos correspondientes. El permiso figurará permanentemente en la aplicación móvil de CESCO Digital. En [el permiso] este se deberá incluir un campo o espacio en el cual se identifique al asegurador del SRO que fue seleccionado en el Formulario de Selección por el dueño o conductor del vehículo. Este permiso impreso, fotocopia legible del mismo, [o en] tarjeta digitalizada, o en la aplicación de CESCO Digital, será llevado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, o portado por la persona que lo conduzca como evidencia de la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. La fotocopia legible, [o en] tarjeta digitalizada del permiso, o la aplicación de CESCO Digital no [será válida] serán válidas para efectuar transacciones de los vehículos.

El permiso concedido a los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, tendrá una fecha de expedición y de expiración.”

Sección 3.- Se enmienda el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.49.- Actos ilegales y penalidades.

Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:

(a)…

(c) Conducir un vehículo de motor o tirar de un arrastre o semiarrastre por las vías públicas, sin llevar en [el mismo] este o consigo, copia del permiso, o la aplicación de CESCO Digital, o los documentos o membretes que en sustitución de dicho permiso autorizan a [dicho] tal vehículo a transitar. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.

(d)…

(x) …”

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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