rcc0190-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 190

INFORME POSITIVO

17 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 190, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 190 tiene como propósito “…ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a realizar un estudio abarcador, desarrollar y construir una ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez, localizada en la Carretera Estatal PR-176, del término municipal de San Juan, Puerto Rico; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]n años recientes, la zona de Cupey y sus alrededores han experimentado un importante desarrollo comercial, académico y residencial que ha transformado esta área en un núcleo activo y dinámico de la capital. La Avenida Ana G. Méndez, empieza en la entrada del barrio Cupey de San Juan, donde ubica la Universidad Ana G. Méndez, y representa una arteria fundamental para los desplazamientos de estudiantes, trabajadores, residentes y visitantes.

La zona de Cupey y la Avenida Ana G. Méndez representan un área en pleno desarrollo, con significativo crecimiento comercial, académico y residencial, incluyendo múltiples negocios de comida y servicios, así como la Universidad Ana G. Méndez, un centro académico relevante que otorga identidad a la avenida. Esta avenida es un eje principal para miles de estudiantes, trabajadores y residentes que diariamente transitan por sus vías, por lo que la mejora de su infraestructura vial es fundamental para garantizar movilidad segura y eficiente.

La construcción de una ciclovía que recorra la Avenida Ana G. Méndez en San Juan, constituye una inversión fundamental y estratégica para Puerto Rico en su compromiso con la movilidad sostenible, la salud pública, la equidad social y la resiliencia ante los retos del futuro. Esta propuesta no es solamente un proyecto de infraestructura; es una visión transformadora que responde a las necesidades actuales y futuras de nuestra gente, impulsando un cambio real en la forma de movernos, vivir y convivir en nuestras comunidades.

Esta ciclovía es una respuesta directa a los desafíos de congestión vehicular y deterioro de la infraestructura vial que enfrenta la Isla. Según el Plan de Transporte Multimodal a Largo Plazo 2050 (MLRTP 2050) del 7 de diciembre de 2023, Puerto Rico sufre problemas graves de congestión, con tiempos de viaje promedio superiores a los del territorio continental y cuellos de botella recurrentes que afectan la eficiencia económica y la calidad de vida de los ciudadanos. Promover alternativas de transporte no motorizadas como la bicicleta permite reducir la congestión, disminuyendo el número de vehículos en las vías y, con ello, el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, contribuyendo a un ambiente más limpio y saludable.

Además, la ciclovía promueve la inclusión social y la equidad en el acceso al transporte. En Puerto Rico, un porcentaje significativo de la población vive bajo niveles de pobreza y enfrenta limitaciones para el acceso a vehículos privados. El MLRTP 2050 señala que las estrategias que incrementen el transporte activo y ofrezcan opciones accesibles y seguras de movilidad son determinantes para apoyar a comunidades vulnerables, personas de la tercera edad, y personas con diversidad funcional. La ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez brindará a estas poblaciones una alternativa segura, asequible y saludable, ampliando sus oportunidades de movilidad y fortaleciendo la cohesión social.

La promoción del ciclismo y el transporte activo también es indispensable para fomentar estilos de vida saludables. El MLRTP destaca que, el uso de la bicicleta y el desplazamiento peatonal tiene beneficios directos en la salud física y mental, contribuyendo a combatir problemas como la obesidad y mejorando el bienestar general de los ciudadanos. Un ambiente urbano diseñado para el transporte activo reduce el sedentarismo mediante la integración de infraestructuras que invitan a moverse y disfrutar de la comunidad.

Desde la perspectiva ambiental, la ciclovía apoya una meta fundamental en la agenda pública: la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. Puerto Rico enfrenta amenazas crecientes por fenómenos meteorológicos extremos, huracanes e inundaciones, que afectan su infraestructura y calidad de vida. La infraestructura para bicicletas es una solución resiliente y de bajo impacto ambiental que reduce la dependencia de combustibles fósiles, contribuye a la disminución de gases de efecto invernadero y resguarda nuestra isla para las generaciones futuras.

Finalmente, la Avenida Ana G. Méndez es un corredor urbano estratégico que conecta zonas residenciales, comerciales, educativas y recreativas en San Juan, facilitando la movilidad local para miles de residentes y visitantes. Construir una ciclovía en esta avenida no solo mejorará la seguridad vial —especialmente para ciclistas y peatones— sino que también impulsará el desarrollo económico y la calidad de vida en las áreas circundantes, promoviendo un entorno urbano más habitable y sustentable acorde con los objetivos del MLRTP 2050.

Para cumplir con esta visión, con esta Resolución Conjunta se le ordena a la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, a realizar un estudio abarcador y elaborar un proyecto integral para la ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez. Este estudio debe garantizar un diseño moderno, seguro y accesible que contemple las mejores prácticas en urbanismo sustentable y movilidad activa, alineándose con los principios de las Calles Completas y las metas de equidad, eficiencia y resiliencia delineadas por el plan estatal.

Invertir en esta ciclovía, es invertir en un Puerto Rico más saludable, justo y dinámico, donde la movilidad deje de ser una limitación y se convierta en una oportunidad para conectar, crecer y prosperar. La transformación hacia un sistema de transporte multimodal con perspectiva sostenible no es solo un compromiso legal y gubernamental, sino un mandato social que está a nuestro alcance hoy.

Por todo lo anterior, resulta indispensable que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, realice un estudio técnico detallado para el adecuado desarrollo y construcción de esta ciclovía, garantizando que su diseño cumpla con los estándares de seguridad, accesibilidad y funcionalidad, para beneficio de toda la comunidad de San Juan, especialmente la zona de Cupey y la Universidad Ana G. Méndez.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios conjuntos de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Municipio de San Juan, al momento de la redacción de este informe, no se nos había hecho llegar el mismo.

En la ponencia conjunta, dijeron desde la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas, favorecer “…la realización de los estudios pertinentes que demuestren la viabilidad de una ciclovía que transcurra a lo largo de la Avenida Ana G. Méndez, ubicada en la Carretera PR-176, término municipal de San Juan previo la identificación y asignación de fondos a tales fines. El concepto de Calles Completas (calle o carretera que es apta y segura para todo tipo de usuario, no importa su edad, habilidades, aptitudes o modo de transporte) es parte de la filosofía que la ACT busca promulgar en sus proyectos”. (Énfasis nuestro).

Respecto a lo anterior, sostienen en ambas entidades públicas que, es su Visión desarrollar y promover “…un sistema de transportación integrado que, unido a la infraestructura vial y a la prestación de servicios, facilite el desarrollo económico de Puerto Rico en armonía con el ambiente. La visión es llevar a Puerto Rico hacia el desarrollo económico mediante un sistema de transportación eficiente, seguro y en armonía con el ambiente, procurando una prestación de servicios de vanguardia y excelencia. En ese sentido, la creación de espacios en las carreteras para modos no motorizados (peatonal y ciclista) forma parte de esta visión. (Énfasis nuestro)

De hecho, añaden haber creado un denominado “… Plan Integral Ciclista y Peatonal de Puerto Rico, mejor conocido como el “Comprehensive Bycicle and Pedestrian Plan for Puerto Rico” (en adelante, CBPPPR, por sus siglas en inglés). El CBPPPR es el documento de política pública que define la visión, metas, objetivos y estrategias de acción necesarias para integrar la actividad ciclista y peatonal en nuestro sistema de transportación. El Plan guiará los esfuerzos estatales y locales para aumentar el uso de bicicleta y el caminar como alternativas de transportación, promover el desarrollo de infraestructura ciclista y peatonal y reducir los riesgos de accidentes con peatones y ciclistas. No obstante, la carretera PR-176 no fue incluida en el Plan como necesidad de intervención”.

Sin embargo, aunque reconocen que la Carretera Estatal PR-176 no fue incluida en el antes mencionado Plan, favorecieron la realización del estudio propuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 190.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. En apretada síntesis, esta pieza legislativa persigue a largo plazo que se construya una ciclovía en la Avenida Ana G. Méndez de San Juan. Básicamente, y según la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, una ciclovía es aquel carril definido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para ser transitado por los ciclistas como una vía alterna a una carretera de acceso controlado, entendiéndose que se respetarán las reglas de seguridad y tránsito autorizadas por el referido Secretario mediante reglamento, ya sea en dirección contraria al tránsito existente o en la misma dirección, según sea determinado por este. El Secretario se supone adopte un símbolo que se utilizará para identificar este carril exclusivo de bicicletas, tanto en rótulos como en el pavimento.

Ciertamente, esta Resolución Conjunta se encuentra perfectamente alineada con la política publica existente en Puerto Rico que provee las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación. Como parte de la implantación de esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico tiene las siguientes responsabilidades:

(a) Educar a los conductores de vehículos o vehículos de motor sobre la obligación de compartir la vía pública con los ciclistas.

(b) Educar a los ciclistas sobre la obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso y disfrute de todas las áreas públicas.

(c) Habilitar los edificios públicos con lugares adecuados localizados cerca de las entradas para estacionar las bicicletas.

(d) Motivar a las personas y a toda la ciudadanía en general, a utilizar la bicicleta como medio de transporte.

(e) Mejorar y aumentar la calidad de los datos relacionados con los accidentes de bicicleta.

(f) Enmendar aquellas leyes que coloquen a los ciclistas en una posición desventajosa en comparación con los conductores de vehículos o vehículos de motor.

(g) Orientar a los funcionarios del orden público, jueces y fiscales sobre el contenido de la Ley.

(h) Identificar y mejorar las calles, caminos y carreteras de forma tal que puedan ser utilizadas por los ciclistas.

(i) Planificar y desarrollar carriles exclusivos de bicicletas como vías paralelas o vías alternas a una carretera de acceso controlado.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 190 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 190, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.