GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 192
4 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por los representantes Jiménez Torres
Referida a las Comisiones de lo Jurídico; y de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Justicia de Puerto Rico iniciar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de LUMA Energy, LLC (LUMA), en el municipio de Orocovis, ante posibles actos de sabotaje, negligencia crasa o represalias que pudieran constituir una violación del Código Penal de Puerto Rico, la Ley 57-2014, y diversas leyes federales que protegen la infraestructura crítica y los derechos civiles.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso continuo y fiable a la energía eléctrica es un servicio público esencial, indispensable para la vida, la seguridad y el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Estado tiene el deber ineludible de proteger este servicio contra interrupciones indebidas, ya sean deliberadas o producto de una negligencia inexcusable.
Durante la semana del 18–20 de agosto de 2025, el alcalde Jesús “Gardy” Colón Berlingeri denunció públicamente que entre un 80 y un 90 % de los orocoveños estuvieron sin luz por un tiempo prolongado, afectando también el servicio de agua potable. De hecho, el Alcalde reportó que varios sectores del Municipio estuvieron cinco (5) días sin el servicio de energía eléctrica y, por consiguiente, sin agua potable. A tales efectos, el alcalde Colón Berlingeri demandó la salida inmediata de LUMA y expresó frustración por la “incompetencia gerencial” y la falta de comunicación efectiva de parte de ésta. Véase https://www.metro.pr/noticias/2025/08/18/alcalde-de-orocovis-exige-la-salida-inmediata-de-luma-energy/.
No es la primera vez que el alcalde Colón Berlingeri realiza severas críticas en contra de LUMA debido al pobre desempeño en el restablecimiento del servicio eléctrico en su municipio. En agosto de 2024, y tras el paso de la Tormenta Tropical Ernesto, éste expresó su descontento con LUMA por la lentitud, falta de compromiso, mala comunicación y una respuesta insuficiente ante las necesidades eléctricas de su municipio. Véase https://www.noticel.com/gobierno/ahora/top-stories/20240818/orocovis-no-intervendra-pero-pide-garantias-a-luma-y-atienda-ya-situacion-de-energia/ y https://www.noticel.com/la-calle/top-stories/20240820/alcalde-de-orocovis-dice-que-pierluisi-esta-desconectado-de-la-realidad/.
Como consecuencia de lo anterior, han surgido serias alegaciones que, tras las reiteradas y contundentes denuncias públicas del alcalde Colón Berlingeri exigiendo la salida de LUMA, se producen demoras injustificadas y una aparente inacción ("manos caídas") en el restablecimiento del sistema de energía eléctrica en dicho municipio por parte de los empleados y/o gerenciales de LUMA—lo que sugiere un posible acto de represalia en contra del Municipio de Orocovis que podría constituir distintos tipos de violaciones a estatutos, tanto a nivel local como federal, que no pueden ser tolerados y que deben ser investigado a fondo.
En el ordenamiento local, el Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito grave el sabotaje de servicios esenciales. El Artículo 240 establece que toda persona o entidad que intencionalmente destruya, altere o interrumpa instalaciones o equipos destinados a proveer servicios públicos como la electricidad, incurre en delito con una pena fija de ocho años de reclusión. Esto significa que si se prueba que LUMA interrumpió el servicio de forma deliberada para presionar o castigar al gobierno municipal, podría enfrentar responsabilidad penal directa.
Por otro lado, si la conducta no fue intencional, sino producto de dejadez o negligencia grave en la restitución del servicio, se configurarían incumplimientos contractuales y regulatorios. Bajo la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y ALIVIO Energético) y los reglamentos del Negociado de Energía de Puerto Rico y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), la empresa está obligada a ofrecer un servicio continuo y confiable. La falta de diligencia puede acarrear multas administrativas, demandas civiles por daños y perjuicios, e incluso la cancelación del contrato si la dejadez es sistemática. En casos donde la negligencia ponga en riesgo la vida humana, podría evaluarse la figura de negligencia temeraria.
En el ámbito federal, las consecuencias pueden ser aún más severas. El estatuto 18 U.S.C. §1366 criminaliza la destrucción o interrupción intencional de instalaciones energéticas que afecten el comercio interestatal, con penas de hasta 20 años de prisión. Dado que la red eléctrica de Puerto Rico es parte de la infraestructura crítica de la nación, un sabotaje intencional podría ser investigado bajo estatutos de terrorismo doméstico, según la Patriot Act.
Adicionalmente, el Energy Policy Act of 2005 faculta a la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) y a la Corporación de Confiabilidad Eléctrica de Norteamérica (NERC) a imponer sanciones de hasta un millón de dólares por día y por violación por incumplimiento de los estándares de confiabilidad. Aunque la dejadez no constituya un delito federal, sí puede implicar responsabilidad administrativa y civil. El incumplimiento de los estándares de la NERC puede acarrear multas millonarias. Finalmente, al operar un servicio esencial bajo contrato gubernamental, la empresa podría ser considerada un "actor estatal" bajo 42 U.S.C. §1983, exponiéndose a reclamaciones por violaciones a derechos constitucionales de los ciudadanos si su negligencia amenaza la vida, la salud o la seguridad pública.
Por lo tanto, es imperativo que el Departamento de Justicia investigue exhaustivamente la situación que enfrenta el Municipio de Orocovis y así determine si la naturaleza de las acciones de LUMA constituyen una violación a los estatutos y/o reglamentos aplicables; lo que ciertamente sentaría un precedente claro de que la protección de los servicios públicos es una prioridad máxima del Estado.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Secretaria del Departamento de Justicia de Puerto Rico a que inicie, con carácter de urgencia, una investigación exhaustiva sobre las acciones y omisiones de la empresa LUMA Energy, LLC, y sus directivos, relacionadas con la interrupción y el manejo del restablecimiento del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Orocovis. Dicha investigación deberá determinar si la conducta de la empresa constituye una violación al Artículo 240 del Código Penal de Puerto Rico; a la Ley 57-2014 y sus reglamentos; o cualquier otro estatuto o reglamento del Gobierno de Puerto Rico o estatutos o reglamentos federales aplicables, incluyendo el 18 U.S.C. §1366 y el 42 U.S.C. §1983.
Sección 2.- La Secretaria de Justicia deberá presentar un informe preliminar ante los cuerpos legislativos sobre los hallazgos, el estado de la investigación y las acciones a seguir en un término que no excederá los noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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