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GOBIERNO DE PUERTO RICO

    20ma. Asamblea                                                                                                2da. Sesión                 	   Legislativa	                                                                                                    Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 836

4 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Muriel Sánchez

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de disponer que las mujeres que sean sometidas a una cesárea puedan recibir un permiso provisional de estacionamiento en áreas reservadas para personas con impedimentos, válido por no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nacimiento de un hijo representa uno de los momentos más trascendentales en la vida de una familia. Sin embargo, este proceso, cuando ocurre mediante una cesárea, conlleva una recuperación más compleja que limita la movilidad de la madre en sus actividades cotidianas. La cesárea es una cirugía mayor que requiere un periodo de descanso, restricción de esfuerzos físicos y un cuidado especial para evitar complicaciones en la salud de la madre. Durante los meses posteriores a la operación, las madres enfrentan retos particulares: dificultad al caminar largas distancias, limitación para cargar peso y dolor en la zona de la intervención quirúrgica. Estas condiciones, unidas a las exigencias propias del cuidado de un recién nacido, hacen necesario que el Estado brinde herramientas de apoyo que faciliten la movilidad segura de estas mujeres.

Actualmente, la Ley 22-2000, según enmendada, otorga permisos de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes y, en algunos casos, temporeros. No obstante, no contempla las necesidades específicas de las mujeres en etapa de recuperación postcesárea. Esta enmienda busca corregir esa omisión y establecer un permiso especial de estacionamiento, válido por no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses, que permita a estas madres acceder a los espacios reservados para personas con impedimentos durante el tiempo crítico de recuperación.

Con esta medida, reafirmamos el compromiso de esta presente Asamblea Legislativa con la protección de la maternidad, la equidad y la salud pública, asegurando que nuestras madres tengan un proceso de recuperación más seguro y digno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo1.- Se enmienda el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para añadir un inciso que lea como sigue:
"El Secretario de Transportación y Obras Públicas expedirá un rótulo removible provisional, válido por un término no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses, a toda mujer que, mediante certificación médica expedida por un profesional autorizado, acredite haber sido sometida a una cesárea. Dicho rótulo tendrá los mismos efectos y protecciones que los concedidos a las personas con impedimentos permanentes durante el tiempo de su vigencia. Una vez transcurrido el período de uso, el permiso quedará automáticamente sin efecto y deberá ser devuelto al Departamento de Transportación y Obras Públicas."
Artículo 2. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) adoptará, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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