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GOBIERNO DE pUERTO rICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. de la C. 423

4 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación y un examen abarcador sobre el estado de situación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes, también conocidos como “bombas o bocas de agua para incendios”, de los que se sirve el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, sitos en el Municipio de Mayagüez; asimismo, estudiar la necesidad y viabilidad de instalar hidrantes en zonas delimitadas conforme a las condiciones o a las necesidades de los barrios, sectores y comunidades de dicho ayuntamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ha manifestado su insatisfacción en torno al funcionamiento inadecuado o la inexistencia de los hidrantes al momento de cumplir con su obligación de extinguir incendios en diversas comunidades del país.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmendó la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, mediante la Ley Núm. 494 de 29 de septiembre de 2004, con la expectativa de optimizar los hidrantes en el país. Además, derogó la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico” con el propósito de establecer el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de crear un nuevo sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en el país.

Si bien es cierto que por disposición de la Ley Núm. 162 de 10 de agosto de 2002, según enmendada, corresponde al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico la inspección de los hidrantes, concierne a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por su parte, la responsabilidad legal para la instalación, reparación y mantenimiento de los mismos.

Según estadísticas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico durante la pasada década se inspeccionaron aproximadamente veinte mil (20,000) hidrantes y refirieron poco más o menos de dos mil quinientos (2,500) casos a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la sustitución de hidrantes inoperantes en el país. A su vez, se identificaron cerca de siete mil quinientos (7,500) hidrantes que, aunque operables, tenían defectos que eran precisos corregir con premura para evitar un deterioro mayor de los mismos.

La seguridad del ser humano, al igual que la protección de su vida y bienes, es un asunto fundamental para el ejercicio y disfrute cabal de sus derechos. Constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a todo ciudadano servicios públicos adecuados, disponibles mediante una infraestructura apropiada, que provean a los ciudadanos un estado de bienestar social y seguridad mínimo a que todo ser humano aspira, calidad de vida. Así pues, y en armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales, el poder ejecutivo es responsable de elaborar y ejecutar la política pública concerniente a los servicios públicos esenciales y contribuir al desarrollo socioeconómico y urbanístico de las comunidades en el país, proveyendo a los habitantes un servicio adecuado, entre otros, para proteger efectivamente la propia existencia y bienes mediante la prevención y extinción de incendios.

El Cuerpo de Bomberos tiene que responder a las necesidades, riesgos y peligros del estilo de vida contemporáneo, caracterizado por un ritmo acelerado, avances tecnológicos y cambios sociales para proteger realmente la vida y seguridad de personas en todo el archipiélago mediante la preparación, previsión y apagamiento de incendios. La prestación de este servicio tan esencial tiene que asegurar que las normas y reglas de seguridad y prevención de fuegos o siniestros requieran la adopción de aquellos sistemas modernos y eficaces para reducir al mínimo los factores que causan y propagan los incendios, así como los requisitos que permitan un expedito y seguro desalojo de las edificaciones.

Sin embargo, existen situaciones que entorpecen o imposibilitan que los bomberos puedan combatir los incendios eficientemente como son los hidrantes averiados, vandalizados que no han sido reparados, y aquellos que han sido destruidos y que no han sido repuestos. Los bomberos, en muchas ocasiones, han presentado quejas de que un sinnúmero de hidrantes no están en condiciones operacionales al momento de combatir un incendio. En muchos casos, aún luego de que la persona causante del daño al hidrante paga por la rotura causada, no se realiza la reparación necesaria, lo que agrava este problema y contribuye al aumento de hidrantes defectuosos. Esta situación ha creado un malestar general y una gran preocupación en la ciudadanía por la inacción de parte de las agencias concernientes para resolver el problema.

De igual manera, es indispensable que exista un programa agresivo y sistemático de inspección de solares, edificaciones y estructuras para garantizar que se cumplan las medidas de seguridad adoptadas por reglamento.

Para cumplir cabalmente con los principios y normas antes expresadas y brindar servicios de calidad y excelencia al pueblo es compulsorio asegurar la tenencia y el mantenimiento adecuado y oportuno de equipos, aparatos y materiales de seguridad, protección o extinción de incendios, que incluye, pero no se limita a, hidrantes, así como válvulas y tubos de sistemas de rociadores contra fuegos. Resulta pertinente y oportuno exponer nuevamente que es deber ministerial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la instalación, reparación y mantenimiento de los hidrantes.

Los residentes en diversas comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez claman con ahínco y enfáticamente ante la situación que les afecta perjudicialmente y de manera directa su calidad de vida. Estos ciudadanos, por años, han requerido la acción gubernamental pertinente y oportuna a los fines de garantizar su seguridad ante el funcionamiento inapropiado por condiciones operacionales y la inexistencia de hidrantes, (también conocidos como “bombas o bocas de agua para incendios”); ello, frente a la eventual emergencia que requiera su uso inmediato y eficaz. Máxime, el Cuerpo de Bomberos ha identificado un sinnúmero de sectores vulnerables a incendios en el área.

La falta de seguridad a su bienestar personal y bienes, el sentido de desamparo, y otros inconvenientes intrínsecos a la situación de hechos antes planteada, que en circunstancias normales y por años ha quedado desatendida, no les permite vivir a tono con una real calidad de vida.

Este Cuerpo Legislativo, considerando recomendación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, entiende necesario, - por las razones antes expuestas y en ánimo de proveer a la ciudadanía residente en el Municipio de Mayagüez una adecuada seguridad y protección contra incendios primordialmente, entre otros posibles acontecimientos, emergencias o desastres naturales, - llevar a cabo una investigación y un examen abarcador sobre el estado de situación, funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes, también conocidos como “bombas o bocas de agua para incendios”, de los que se sirve el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, sitos en el Municipio de Mayagüez; asimismo, estudiar la necesidad y viabilidad de instalar hidrantes en zonas delimitadas conforme a las condiciones o a las necesidades de los barrios, sectores y comunidades de dicho ayuntamiento.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de

Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico llevar a cabo una investigación y un examen abarcador sobre el estado de situación,

funcionamiento y mantenimiento de los hidrantes, también conocidos como “bombas o

bocas de agua para incendios”, de los que se sirve el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,

sitos en el Municipio de Mayagüez; asimismo, estudiar la necesidad y viabilidad de

instalar hidrantes en zonas delimitadas conforme a las condiciones o a las necesidades de

los barrios, sectores y comunidades de dicho ayuntamiento.

Sección 2.-Las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Pública, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que hayan tenido o tengan cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1. de esta Resolución.

Sección 3.-Las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Pública, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que consideren pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.

Sección 4.-Las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Pública deberán presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y concernientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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