GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 838 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Presentado por el representante Colón Rodríguez Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 56-2019, según enmendada, representa un paso afirmativo en la dirección de proveer estabilidad y continuidad en los servicios educativos que se ofrecen en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico. Dicha ley atiende la problemática del reclutamiento de personal docente y de apoyo, reconociendo las dificultades que enfrenta el Departamento de Educación y el impacto adverso que la falta de personal tiene sobre el estudiantado. En particular, la ley provee mecanismos para la extensión de nombramientos a maestros transitorios y a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2), quienes desempeñan una labor esencial con la población de Educación Especial. Los Asistentes de Servicios al Estudiante, comúnmente conocidos como T1 y T2, son un componente indispensable para garantizar el derecho a una educación apropiada para los estudiantes con necesidades especiales. Su ausencia en el salón de clases o en el entorno escolar representa una barrera significativa para el desarrollo académico, social y emocional de los menores a los que sirven. La falta de un asistente nombrado puede resultar en la negación efectiva del derecho a la educación de un niño, así como en una carga desproporcionada para los padres y madres, quienes a menudo deben ausentarse de sus trabajos para suplir la falta de apoyo en la escuela. A pesar de los avances logrados con la Ley 56-2019, se ha identificado una laguna en el proceso de nombramiento de los Asistentes de Servicios al Estudiante. La dilación en la contratación de este personal al inicio de un año escolar o cuando surge una vacante imprevista, tiene consecuencias detrimentales para los estudiantes más vulnerables de nuestro sistema. Conscientes de esta realidad, y con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la educación y el bienestar de los niños y niñas de Educación Especial, esta Asamblea Legislativa estima meritorio y urgente enmendar la Ley 56-2019. El propósito de esta enmienda es doble: primero, establecer un término perentorio de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación cubra cualquier vacante de un Asistente de Servicios al Estudiante (T1 y T2). Segundo, proveer un mecanismo transitorio para que, durante ese periodo de sesenta (60) días y hasta que se complete el nombramiento, se garantice la continuidad del servicio. Esta medida propone que, de manera provisional, empleados públicos cualificados puedan ser destacados para ejercer la función de asistente, o que los padres, madres o encargados del menor, de manera voluntaria, puedan desempeñar estas funciones. Esta disposición transitoria busca asegurar que ningún niño se vea privado del apoyo que necesita para participar plenamente de su jornada escolar, mientras el Departamento de Educación cumple con su deber ministerial de contratar al personal permanente. Esta enmienda, por tanto, fortalece el propósito original de la Ley 56-2019, al tiempo que provee una solución práctica y necesaria para proteger los derechos de nuestros estudiantes de Educación Especial, garantizando que el proceso administrativo no menoscabe su acceso a una educación de calidad. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 56-2019, para añadir un nuevo inciso 15, que leerá como sigue: "Artículo 4. - Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales. (18 L.P.R.A. § 276c) … "15. El Departamento de Educación tendrá un término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del inicio del año escolar o desde que surja una vacante, para completar el nombramiento de los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial. Durante el periodo en que una plaza de Asistente de Servicios al Estudiante se encuentre vacante y en lo que el Departamento de Educación completa el proceso de nombramiento dentro del término establecido, se garantizará la continuidad de los servicios al estudiante de la siguiente manera: a. El Departamento podrá permitir, previa consulta y acuerdo con la agencia concernida, que empleados públicos de otras agencias gubernamentales cualificados para la labor sean asignados en destaque para proveer los servicios de manera provisional. b. De no ser posible lo dispuesto en el inciso (a), o como alternativa, el Departamento deberá permitir que el padre, la madre o el encargado legal del estudiante, si este así lo decidiera voluntariamente, pueda ejercer las funciones de asistente de servicios de forma temporal hasta que se efectúe el nombramiento permanente. El Departamento establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos y la orientación necesaria para los padres que decidan acogerse a esta opción, garantizando en todo momento la seguridad y el bienestar del menor. c. Esta disposición transitoria cesará de manera inmediata una vez el Asistente de Servicios al Estudiante nombrado permanentemente comience sus funciones. El propósito de esta medida es salvaguardar el derecho a la continuidad de los servicios y la educación del menor ante la falta de contratación por parte del Departamento." Sección 2.- Reglamentación. Se ordena al Secretario de Educación atemperar la reglamentación vigente para implantar la disposición de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de la presente. Sección 3.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas. Sección 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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