GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 839
INFORME POSITIVO
21 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 839 (en adelante, P. de la C. 839), incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.
El P. de la C. 839, tiene como propósito establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa establece la importancia de garantizar que la participación de los estudiantes en los programas deportivos escolares no esté sujeta a la capacidad económica de sus familias. Según señala, la práctica de imponer cuotas, mensualidades o cargos como condición para que un estudiante represente a su institución educativa crea barreras injustas que pueden excluir a jóvenes talentosos y limitar su desarrollo integral. Dado que los estudiantes atletas contribuyen significativamente al prestigio y representación de sus escuelas, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de asegurar mecanismos de financiamiento que no recaigan directamente sobre los padres, madres o tutores.
La medida propone, por tanto, establecer un marco normativo que prohíba estas prácticas y que, a su vez, fomente métodos alternos de financiamiento que permitan la continuidad de los programas deportivos sin afectar el acceso equitativo. También reconoce los modelos donde instituciones educativas delegan sus programas deportivos a entidades externas, proveyendo una excepción clara para tales casos cuando exista una contratación formal.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la medida referida, esta Comisión llevó a cabo una Vista Pública el 25 de marzo de 2026. Además, se solicitaron y recibieron Memoriales Explicativos del Departamento de Justicia, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Recreación y Deportes y el profesor de educación física Yomar I. Rodríguez López.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades que comparecieron:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha emitido comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 839.
El DEPR expone que la medida tiene como fin establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, mediante la cual se prohíbe el cobro de cuotas o cargos a los estudiantes o sus familias como condición para participar en equipos deportivos representativos de sus instituciones educativas. Asimismo, la pieza legislativa autoriza métodos alternos de financiamiento y reconoce una excepción para programas administrados por terceros contratados formalmente por las escuelas.
La agencia señala que, en la práctica, el DEPR no impone el cobro de dinero para la participación estudiantil en el deporte interescolar. No obstante, reconoce que la medida atiende una preocupación legítima al buscar garantizar la equidad en el acceso a los programas deportivos, evitando que consideraciones económicas limiten la participación de los estudiantes. El Departamento destaca que esta política pública es cónsona con los principios constitucionales y con el marco vigente, incluyendo la Ley 85‑2018, según enmendada, que promueve la igualdad de oportunidades educativas y el acceso equitativo a programas escolares.
El DEPR subraya que el deporte constituye un componente integral del desarrollo estudiantil y que la eliminación de barreras económicas favorece que el acceso se base en el talento, el mérito y el esfuerzo, y no en la capacidad económica de las familias. Sin embargo, advierte que una prohibición absoluta del cobro de cuotas podría generar retos operacionales y fiscales, especialmente en instituciones que dependen de aportaciones voluntarias, actividades de recaudación u otras fuentes de apoyo comunitario para sostener sus programas deportivos. Aunque la medida permite métodos alternos de financiamiento, la agencia observa que no todas las escuelas cuentan con accesos uniformes a auspicios o donaciones, lo que podría resultar en la reducción de programas deportivos, particularmente en el sector privado.
El Departamento también comenta que la implementación uniforme de la medida podría generar consideraciones adicionales respecto a la autonomía administrativa y contractual de las instituciones privadas. Si bien la excepción para entidades externas provee flexibilidad, el DEPR señala que debe evitarse que estas contrataciones creen mecanismos que, en la práctica, afecten el acceso equitativo que la Ley pretende asegurar.
La agencia enfatiza que, si bien la medida no representa un impacto significativo para las escuelas públicas, resulta pertinente considerar sus efectos sobre las instituciones privadas y su capacidad para sostener programas deportivos de manera continua. Destaca, además, que la política pública vigente del DEPR, según la Carta Circular CC‑018‑2025‑2026, ya reafirma el principio de acceso equitativo y no condicionado al pago, a la vez que reconoce la necesidad de flexibilidad administrativa para atender realidades fiscales y operacionales diversas.
En conclusión, el DEPR considera que la medida promueve un propósito legítimo de política pública dirigido a fortalecer la equidad en el deporte escolar. No obstante, recomienda que su implementación tome en cuenta las implicaciones prácticas y operacionales en los distintos contextos educativos. El Departamento reitera su disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa durante la evaluación de la medida y ofrecer la información adicional que se estime necesaria.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (en adelante, DJ), representado por su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, ha presentado sus comentarios y análisis respecto al P. de la C. 839.
El DJ expresa que la medida tiene como propósito establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, la cual prohibiría el cobro de cuotas, mensualidades o cargos a los estudiantes o a sus familias como requisito para participar en equipos deportivos que representen a sus instituciones educativas. Asimismo, la pieza legislativa autoriza métodos alternos de financiamiento y contempla una excepción para programas administrados por entidades externas contratadas formalmente.
Justicia reconoce que la política pública propuesta adelanta principios de equidad y acceso igualitario al prohibir prácticas que puedan constituir barreras económicas para la participación estudiantil en actividades deportivas. El DJ señala que esta prohibición es compatible con el derecho constitucional a la educación y con el marco normativo que vela por la igualdad de oportunidades dentro del sistema escolar.
No obstante, DJ identifica áreas que podrían requerir clarificación para efectos de implementación uniforme. Entre estas, menciona la necesidad de definir con precisión los alcances del concepto de “cobro indirecto”, así como establecer parámetros claros que eviten prácticas que, aunque no constituyan un pago obligatorio nominal, puedan interpretarse como condicionantes para la participación del estudiante. También señala la importancia de asegurar que la excepción para programas administrados por terceros no se utilice de manera que contravenga el propósito principal de la medida o que facilite esquemas que indirectamente limiten el acceso equitativo al deporte escolar.
El DJ advierte que la implantación de la medida podría implicar ajustes administrativos tanto para instituciones públicas como privadas, por lo que recomienda considerar guías regulatorias que garanticen uniformidad en la aplicación de la Ley. Asimismo, destaca la importancia de que la legislación contemple mecanismos para fiscalizar el cumplimiento, particularmente en contextos donde intervienen entidades externas o acuerdos contractuales.
En su análisis general, Justicia concluye que el P. de la C. 839 persigue un fin legítimo y compatible con el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, recomienda evaluar con mayor detalle ciertos elementos prácticos y definiciones operacionales que permitirán asegurar que la medida se aplique de manera coherente, efectiva y alineada con su objetivo de promover el acceso equitativo al deporte escolar.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP), representada por su Director, Orlando C. Rivera Berríos, presentó su Memorial Explicativo en relación con el P. de la C. 839. La OGP destaca que la medida persigue establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, con el fin de prohibir el cobro de cuotas, mensualidades u otros cargos económicos como condición para que los estudiantes participen en programas o equipos deportivos que representen a sus instituciones. A juicio de la Oficina, la Exposición de Motivos del proyecto subraya correctamente la importancia del acceso equitativo al deporte escolar y la necesidad de evitar que factores económicos limiten las oportunidades de participación.
La OGP reconoce que el proyecto propone alternativas como auspicios, donaciones y actividades de recaudación de fondos para sostener los programas deportivos en ausencia de cuotas obligatorias. Sin embargo, advierte que esta política pública tiene implicaciones operacionales y administrativas para las instituciones educativas, pues altera los mecanismos tradicionales de financiamiento de estos programas y podría requerir ajustes significativos en su gestión fiscal interna.
La OGP también señala que el proyecto no contempla asignaciones de fondos públicos ni establece un mecanismo formal de financiamiento estatal que sustituya los ingresos que actualmente se obtienen mediante cuotas o cargos. Esto genera un impacto fiscal indeterminado para las instituciones educativas públicas y privadas, ya que no existe información oficial consolidada sobre el número de programas deportivos activos, los montos que se recaudan por concepto de cuotas, los costos reales de operación o la capacidad institucional para reemplazar estas fuentes de ingreso mediante recursos externos. En ausencia de datos empíricos, cualquier estimación fiscal sería especulativa.
Ante este panorama, la OGP recomienda que las instituciones educativas fortalezcan sus mecanismos alternos de financiamiento, desarrollen estrategias de captación de recursos externos y adopten procedimientos claros para garantizar el cumplimiento con la prohibición de cobros obligatorios sin afectar la estabilidad financiera ni la continuidad de los programas deportivos. Asimismo, la Oficina sugiere revisitar la disposición que permite a los padres suscribir acuerdos aceptando costos para el financiamiento del programa, ya que su redacción actual podría generar ambigüedad normativa y dar lugar a interpretaciones divergentes sobre la permisibilidad de ciertas aportaciones económicas.
En conclusión, la OGP reconoce que el P. de la C. 839 persigue un objetivo legítimo de política pública al buscar eliminar barreras económicas para la participación deportiva estudiantil. Sin embargo, advierte que su implantación podría conllevar efectos fiscales y operacionales indeterminados y recomienda que la prohibición de cuotas vaya acompañada de mecanismos claros y viables de sustitución de ingresos para asegurar un balance adecuado entre el acceso equitativo y la sostenibilidad de los programas deportivos escolares.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante, DRD), representado por su Secretario, Héctor R. Vázquez Muñiz, expresó su posición en torno al P. de la C. 839, resaltando la importancia fundamental del deporte escolar para el desarrollo integral de los estudiantes. El DRD enfatiza que la actividad deportiva contribuye al bienestar físico, social, emocional y moral de los jóvenes, fortaleciendo valores esenciales como el respeto, la disciplina, la cooperación y el trabajo en equipo. Además, destaca que el deporte escolar mejora la salud, promueve la socialización, fomenta hábitos de vida saludable y se vincula con un mejor rendimiento académico.
No obstante, la agencia reconoce que la operación de programas deportivos escolares conlleva costos inevitables, tales como transportación, alimentos y gastos imprevistos, para los cuales muchas instituciones no cuentan con presupuestos adecuados. Por esta razón, en la práctica se han desarrollado mecanismos informales de recaudación, incluyendo el cobro de cuotas a padres y madres, tal como señala la propia Exposición de Motivos de la medida. El DRD coincide en que esta práctica es problemática y que la participación deportiva no debe condicionarse a la capacidad económica de las familias.
El Departamento también reconoce el valor de las actividades de recaudación de fondos como alternativa de financiamiento, señalando que estas pueden fortalecer el sentido de comunidad y desarrollar destrezas de liderazgo y trabajo en equipo. Sin embargo, recomienda que la medida incluya salvaguardas para asegurar que dichas actividades no recaigan en un esfuerzo físico o mental excesivo para los estudiantes atletas, especialmente cuando estas se organizan como torneos adicionales que podrían entrar en conflicto con el Reglamento 9179, Reglamento para la Protección de Menores en el Deporte.
Por otra parte, el DRD expresa una preocupación significativa con respecto al Artículo 4 del proyecto, que permite que instituciones educativas cobren cuotas si el programa deportivo es administrado por un tercero contratado. La agencia entiende que esta excepción contradice el objetivo central de la medida, ya que permitiría que subsista la práctica de cobro que se busca eliminar y mantendría una barrera económica para estudiantes de familias con menos recursos.
En conclusión, el DRD favorece el propósito general del P. de la C. 839, ya que promueve la equidad y protege el acceso al deporte escolar. No obstante, la agencia no puede endosar la medida tal como está redactada debido a su preocupación por la excepción contenida en el Artículo 4. El Departamento recomienda que se revise dicha disposición para que la protección que la Ley propone no quede anulada o desvirtuada en la práctica. Finalmente, el DRD reiteró su disponibilidad para colaborar con la Comisión en la evaluación del proyecto.
PROFESOR YOMAR I. RODRÍGUEZ LÓPEZ
El profesor de Educación Física Yomar I. Rodríguez López presentó sus observaciones en torno al P. de la C. 839. En su introducción, reconoce que la medida busca promover la equidad en el acceso a los programas deportivos escolares al prohibir el cobro de cuotas o cargos como condición para la participación estudiantil, permitiendo a la vez métodos alternos de financiamiento y excepciones limitadas para programas administrados por terceros. No obstante, advierte que la implantación de la medida requiere un análisis cuidadoso desde la realidad operativa de las escuelas públicas.
El profesor Rodríguez López expresa diversas preocupaciones sobre los efectos adversos que el proyecto podría generar. Señala, en primer lugar, que la prohibición del cobro de cuotas limitaría la capacidad de las escuelas para sufragar entrenadores especializados o personal externo que, en años recientes, ha permitido elevar el nivel técnico del deporte escolar y reducir la carga sobre el maestro de Educación Física. La eliminación de estos recursos podría representar un retroceso en la calidad del desarrollo deportivo estudiantil.
En segundo lugar, explica que los programas deportivos ofrecidos exclusivamente dentro del horario lectivo son sumamente limitados, ya que muchos operan bajo formatos de eliminación directa. Esto significa que estudiantes que pierden un solo encuentro quedan fuera de competencia por el resto del semestre. En contraste, las actividades fuera del horario escolar, las cuales a menudo dependen de personal contratado o aportaciones económicas, ofrecen más oportunidades de juego, práctica adicional y exposición competitiva. Ante la falta de financiamiento alterno claro, estas oportunidades podrían verse restringidas.
El profesor también señala que las escuelas de nivel superior serían las más afectadas. En muchas instituciones, un solo maestro de Educación Física atiende múltiples deportes debido a la reducción de plazas docentes asociada a la implantación de programas vocacionales. Sin mecanismos efectivos de financiamiento, se dificultaría sostener programas competitivos de manera adecuada.
Asimismo, el memorial advierte que los métodos alternos de financiamiento incluidos en la medida resultan ambiguos o poco realistas para muchas comunidades escolares, especialmente aquellas con actividad comercial limitada. Esta desigualdad podría incrementar brechas entre escuelas y poner en riesgo la continuidad de los programas deportivos.
No obstante, el compareciente reconoce aspectos positivos del proyecto. Entre ellos, destaca el alivio económico para las familias, la reducción de desigualdades entre instituciones educativas y el fortalecimiento del deporte escolar como parte del derecho a una educación equitativa. Subraya que la prohibición de cuotas contribuiría a que la participación deportiva se base en el mérito y no en la capacidad económica.
En su conclusión, el profesor Rodríguez López afirma que, aunque el proyecto persigue un fin loable, su implantación sin un modelo de financiamiento alterno claro podría comprometer la calidad y sostenibilidad de los programas deportivos escolares. Señala la necesidad de criterios uniformes de implementación, mecanismos viables de financiamiento y apoyo institucional suficiente para evitar retrocesos en los adelantos alcanzados. Destaca que una legislación balanceada debe promover acceso equitativo sin sacrificar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes atletas.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la información provista por el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), esta Comisión determina que el P. de la C. 839 no representa un impacto económico significativo para el sistema de educación pública. El DEPR establece que en las escuelas públicas no se imponen cuotas, mensualidades ni cargos como condición para la participación estudiantil en programas deportivos interescolares; por lo tanto, la prohibición establecida en la medida formaliza una práctica ya existente en el sistema público.
En cuanto a la operación de los programas deportivos escolares, OGP señala que el impacto fiscal es mínimo y que no se anticipan gastos nuevos directos para el DEPR, ya que la agencia actualmente administra sus actividades deportivas mediante fondos regulares y estructuras existentes. Si bien la medida promueve el uso de métodos alternos de financiamiento, estos no representan una carga presupuestaria adicional para el sistema público, dado que las escuelas ya recurren a auspicios, donativos y actividades comunitarias de manera complementaria y voluntaria.
Cualquier ajuste administrativo relacionado con la implantación de la medida puede atenderse mediante los recursos internos del Departamento, así como mediante la actualización de guías y cartas circulares, sin que ello implique costos sustanciales adicionales. En consecuencia, esta Comisión concluye que la aprobación del P. de la C. 839 no genera un impacto fiscal adverso para el Departamento de Educación, ni requiere asignaciones nuevas de fondos públicos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de examinar detalladamente el contenido del P. de la C. 839 y de evaluar las posiciones presentadas por las agencias, organizaciones y el perito compareciente, concluye que la medida persigue un objetivo legítimo y de alto valor social al promover la eliminación de barreras económicas que limitan la participación estudiantil en los programas deportivos escolares. La prohibición del cobro de cuotas o cargos mandatorios fortalece el principio de equidad educativa y asegura que el acceso al deporte escolar no esté condicionado a la capacidad económica de las familias, sino al mérito, talento y deseo de participación del estudiante.
No obstante, los memoriales recibidos destacan consideraciones importantes sobre la implantación práctica de la medida. Entre estas se señalan los posibles retos operacionales y fiscales que enfrentarán las instituciones educativas en la transición hacia métodos alternos de financiamiento, así como la necesidad de clarificar el alcance de la excepción contenida en el Artículo 4 para evitar que se desvirtúe el propósito principal del proyecto. Asimismo, se resalta la importancia de establecer guías administrativas que aseguren una implementación uniforme y protejan el bienestar de los estudiantes atletas durante actividades de recaudación de fondos. También se reconoce que, aunque la medida no representa un impacto significativo para el sistema público, podría generar efectos variados entre las instituciones privadas debido a diferencias sustanciales en sus recursos y estructuras de apoyo.
A pesar de estos señalamientos, el análisis recibido refleja un consenso general sobre la validez del propósito de política pública que persigue la pieza legislativa: garantizar el acceso equitativo al deporte escolar y evitar cargas económicas indebidas sobre las familias.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 839 mediante el presente Informe Positivo, incluyendo las enmiendas al contenido del Entirillado Electrónico que se acompaña, y sujeto a la consideración de las recomendaciones expuestas en este Informe, de modo que se logre una implantación efectiva, justa y coherente con el principio de equidad educativa que inspira esta medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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