(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(8 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 839
4 de SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por los representantes Jiménez Torres, Nieves Rosario y Colón Rodríguez
y suscrita por el representante Carlo Acosta
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación en programas deportivos escolares es un componente esencial en el desarrollo integral de nuestros estudiantes. Estas actividades fomentan la disciplina, el trabajo en equipo, la salud física y el espíritu de superación. A su vez, los estudiantes atletas se convierten en embajadores de sus instituciones educativas, promoviendo el nombre y el prestigio de la escuela a través de su talento y esfuerzo en cada competencia.
Actualmente, se ha observado una práctica en la que los programas deportivos escolares, a través de sus entrenadores u otro personal, imponen cuotas y cargos a los padres de los estudiantes atletas como condición para la participación de sus hijos en los equipos representativos de la institución. Esta práctica impone una carga económica indebida sobre las familias y puede convertirse en una barrera que limite o impida la participación de estudiantes talentosos cuyos padres no cuenten con los recursos para asumir dichos costos. Esto resulta contrario al principio de que la representación de la institución educativa no debe estar condicionada a la capacidad económica del estudiante.
Considerando que los estudiantes atletas ya contribuyen significativamente a la promoción y al buen nombre de sus instituciones, es menester de esta Asamblea Legislativa asegurar que el financiamiento de estos programas no recaiga directamente sobre las familias. Por ello, esta Ley busca prohibir de manera explícita el cobro de cuotas obligatorias a los participantes, fomentando métodos alternos de financiamiento que no afecten el acceso de los estudiantes.
Asimismo, se reconoce que algunas instituciones educativas delegan la administración de sus programas deportivos a entidades externas. No obstante, esta excepción debe garantizar que no se reintroduzcan costos obligatorios para las familias mediante esquemas contractuales, salvaguardando así la equidad que esta Ley procura adelantar.
Esta Ley persigue democratizar el acceso al deporte escolar, asegurando que la participación se base en el mérito y el talento del estudiante, y no en la capacidad económica de su familia. De igual manera, provee un marco claro para que las instituciones educativas desarrollen modelos de financiamiento sostenibles y equitativos sin imponer cargas indebidas sobre los padres y madres.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”.
Artículo 2.- Prohibición de Cobro de Cuotas de Participación.
Ninguna institución educativa, pública o privada, que ofrezca programas deportivos a sus estudiantes podrá requerir, directa o indirectamente, el pago de cuotas, mensualidades, matrículas deportivas o cualquier otro cargo a un estudiante o a sus padres, madres o tutores legales como condición para participar en un equipo o programa deportivo que represente a dicha institución.
Para fines de esta Ley, se entenderá como cobro indirecto cualquier mecanismo, gestión o solicitud que, aunque no se presente como un pago obligatorio, tenga el efecto de condicionar o limitar la participación del estudiante atleta. En ningún caso podrá condicionarse la participación a la adquisición de uniformes, equipo, materiales o servicios específicos cuando estos constituyan un costo adicional para la familia.
Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá que las escuelas reciban auspicios, donativos o aportaciones voluntarias que no estén vinculadas ni condicionadas a la participación del estudiante en el programa deportivo escolar.
Artículo 3.- Métodos de Financiamiento Permitidos.
Los programas deportivos de las instituciones educativas podrán ser financiados mediante métodos legales que no condicionen la participación del estudiante atleta ni impongan cargos económicos a su familia. Entre los mecanismos permitidos se incluyen, sin limitarse a: (a) La asignación de fondos del presupuesto general de la institución educativa. (b) La adquisición de auspiciadores corporativos o privados. (c) La aceptación de donaciones de individuos, exalumnos, corporaciones o fundaciones. (d) La realización de actividades de recaudación de fondos. (e) Cualquier otro método de financiamiento legal que no implique un costo mandatorio para la participación del estudiante atleta. (f) Los padres suscriban un acuerdo aceptando el cobro para el financiamiento del programa.
Las actividades de recaudación de fondos deberán realizarse de manera cónsona con el bienestar físico, emocional y académico del estudiante atleta y no podrán implicar esfuerzo deportivo adicional que contravenga las normas o reglamentos vigentes de protección de menores en el deporte.
Artículo 4.- Excepción por Contratación de Terceros.
Las instituciones educativas públicas podrán contratar entidades externas, independientes y debidamente registradas para administrar y operar programas deportivos escolares. Dichos acuerdos deberán constar por escrito y establecer claramente las responsabilidades de cada parte, garantizando la transparencia en la gestión del programa.
No obstante, la contratación de una entidad externa no podrá, bajo ninguna circunstancia, dar lugar al cobro de cuotas, pagos, cargos, mensualidades o exigencias económicas obligatorias a los estudiantes o a sus familias como requisito para participar en los equipos o programas deportivos que representen a la institución educativa.
Toda operación o servicio provisto por un tercero deberá cumplir con los principios de acceso equitativo establecidos en esta Ley y con las normas administrativas aplicables del Departamento de Educación de Puerto Rico.
El Departamento de Educación adoptará las guías necesarias para asegurar la fiscalización de estos acuerdos y garantizar que la participación estudiantil no esté condicionada directa o indirectamente a obligaciones económicas.
Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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