GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 839
4 de SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por los representantes Jiménez Torres, Nieves Rosario y Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación en programas deportivos escolares es un componente esencial en el desarrollo integral de nuestros estudiantes. Estas actividades fomentan la disciplina, el trabajo en equipo, la salud física y el espíritu de superación. A su vez, los estudiantes atletas se convierten en embajadores de sus instituciones educativas, promoviendo el nombre y el prestigio de la escuela a través de su talento y esfuerzo en cada competencia.
Actualmente, se ha observado una práctica en la que los programas deportivos escolares, a través de sus entrenadores u otro personal, imponen cuotas y cargos a los padres de los estudiantes atletas como condición para la participación de sus hijos en los equipos representativos de la institución. Esta práctica impone una carga económica indebida sobre las familias y puede convertirse en una barrera que limite o impida la participación de estudiantes talentosos cuyos padres no cuenten con los recursos para asumir dichos costos. Esto resulta contrario al principio de que la representación de la institución educativa no debe estar condicionada a la capacidad económica del estudiante.
Considerando que los estudiantes atletas ya contribuyen significativamente a la promoción y al buen nombre de sus instituciones, es menester de esta Asamblea Legislativa asegurar que el financiamiento de estos programas no recaiga directamente sobre los hombros de sus familias.
Esta Ley busca prohibir de manera explícita que las instituciones educativas financien sus programas deportivos mediante el cobro de cuotas a los participantes. En su lugar, se fomenta y autoriza que dichos programas se sostengan a través de métodos de financiamiento alternos que no afecten el bolsillo de las familias de los atletas. Entre estos métodos se incluyen, sin limitarse a, la búsqueda de auspiciadores, la aceptación de donaciones, la realización de actividades de recaudación de fondos y otras iniciativas similares.
Se reconoce, sin embargo, que algunas instituciones educativas optan por delegar la gestión de sus programas deportivos a entidades externas especializadas. Por tanto, se establece una excepción para aquellos casos en que una institución educativa contrate formalmente a un tercero, como una organización o club deportivo, para que este administre y opere el programa deportivo escolar en su totalidad. En tales circunstancias, la relación contractual entre la institución y el tercero regirá la operación del programa.
Esta medida legislativa persigue el objetivo de democratizar el acceso al deporte escolar, asegurando que la participación se base en el mérito y el talento del estudiante, y no en la capacidad económica de su familia. Al mismo tiempo, se provee un marco claro para que las instituciones educativas desarrollen modelos de financiamiento sostenibles y equitativos para sus programas deportivos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”.
Artículo 2.- Prohibición de Cobro de Cuotas de Participación.
Ninguna institución educativa, pública o privada, que ofrezca programas deportivos a sus estudiantes podrá requerir, directa o indirectamente, el pago de cuotas, mensualidades, matrículas deportivas o cualquier otro cargo a un estudiante o a sus padres, madres o tutores legales como condición para participar en un equipo o programa deportivo que represente a dicha institución. Esta prohibición se extiende a los cobros realizados por entrenadores, empleados o cualquier personal que actúe en representación del programa deportivo de la institución educativa.
Artículo 3.- Métodos de Financiamiento Permitidos.
Los programas deportivos de las instituciones educativas podrán ser financiados a través de, pero sin limitarse a, los siguientes métodos: (a) La asignación de fondos del presupuesto general de la institución educativa. (b) La adquisición de auspiciadores corporativos o privados. (c) La aceptación de donaciones de individuos, exalumnos, corporaciones o fundaciones. (d) La realización de actividades de recaudación de fondos. (e) Cualquier otro método de financiamiento legal que no implique un costo mandatorio para la participación del estudiante atleta. (f) Los padres suscriban un acuerdo aceptando el cobro para el financiamiento del programa.
Artículo 4.- Excepción por Contratación de Terceros.
Quedarán exentas de las disposiciones del Artículo 2 de esta Ley aquellas instituciones educativas que contraten formalmente a una entidad tercera, independiente y debidamente registrada, para que esta se encargue de la administración y operación integral de su programa deportivo escolar. Dicha contratación deberá constar en un acuerdo escrito que establezca las responsabilidades de las partes.
Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.