rcs0087-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     2 da. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 87
 3 de septiembre de 2025
Presentada por el señor Hernández Ortiz; la señora González Huertas y el señor Santiago Rivera

Coautora la Señora Álvarez Conde

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por "estudios complementarios" a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley 114-2007, según enmendada y conocida como la "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución, llevaran a cabo un programa de medición neta, conocido en inglés como el "net metering". 
Este sistema se concibió con la idea de facilitar la interconexión a la red eléctrica y permitir la retroalimentación de electricidad a los clientes que instalen en sus hogares un equipo solar eléctrico o cualquier fuente de energía renovable que sea capaz de producir energía. 
Esta política pública permite que las familias y los negocios puertorriqueños puedan ahorrar en sus facturas eléctricas al acreditar a estos la energía limpia que generan con sus sistemas solares y que exportan a la red a través de fuentes renovables, como paneles solares. Mediante este sistema, el consumidor recibe un crédito del exceso de electricidad generada a la red eléctrica local. Este modelo provee extraordinarios beneficios ambientales y económicos a todos los abonados y a la sociedad. Este es el único mecanismo que ha estimulado significativamente la instalación de sistemas solares en el País, en armonía con los mandatos de política pública de lograr que la energía suministrada por proveedores de energía al detal provenga de fuentes renovables. 
Eventualmente, el 6 de febrero de 2017 se adoptó el Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta, que es el Reglamento Número 8915 (en adelante, "Reglamento 8915"). Este Reglamento establece en su Sección V, particularmente en el Artículo B, un "Proceso de Estudio para evaluar la interconexión de generadores con el sistema de distribución eléctrica". Este proceso está disponible para clientes que soliciten interconectar un sistema de generación distribuida con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica en adelante, "AEE"). Así el Artículo B de dicha sección establece que las solicitudes de menos de 10kW deben pagar un "Cargo de Estudio Suplementario" de $300 si el proyecto solicitante se encuentra en un alimentador con una penetración de energía solar superior al 15%. Este porciento se mide a base de si la adición del sistema solar de ese cliente constituye una cantidad total agregada de kW de energía solar distribuida que supera el 15% de la carga "máxima" del alimentador. Cabe destacar que este umbral del 15% ya no es normalmente utilizado por las utilidades ni la industria, pero aún se mantiene en el Reglamento 8915, a pesar de que en procesos y mociones ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "NEPR") el mismo consorcio LUMA Energy ha planteado que estudiar cualquier alimentador que no esté sobre el 30% es un malgasto de tiempo y recursos.  El estándar hoy más favorecido y popular es el de carga mínima diaria (daytime mínimum load). Este Reglamento 8915 figura actualmente como "activo", en el Departamento de Estado aun cuando puede ser claramente contradictorio por una ley posterior, que es la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico". Antes de entrar en vigor dicha Ley 17-2019, el proceso para interconectar sistemas solares a la red siempre requería permiso previo de la utilidad y estos "estudios suplementarios" ocasionalmente se requerían cuando el sistema propuesto ubicaba en un alimentador con 15% o más de saturación de renovables, conforme al citado Reglamento 8915 de 2017. Bajo ese paradigma antes de la Ley 17, el proceso de interconexión estaba sujeto a demoras extremas por parte de la AEE, en muchos casos más de 9 meses en promedio, y a menudo un año y hasta en ocasiones 2 o más años, para que la AEE respondiera. Lo anterior representaba un obstáculo evidente para el crecimiento de los sistemas solares en el País. Ante esas demoras, la Asamblea Legislativa cambió la interconexión de los sistemas solares pequeños en el 2019, mediante el Artículo 3.9 de la Ley 17, se enmendó el Artículo 9 de la Ley 114-2007 a los fines de establecer que la energía solar distribuida cambiaría a una interconexión automática en sistemas de hasta 25kW. Específicamente, el texto de la Ley dispuso: 
"Los sistemas de generación fotovoltaica […] que no sobrepasen la capacidad de generación de 25 kilovatios se interconectarán automáticamente a la red de transmisión y distribución y operarán automáticamente tan pronto un ingeniero licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado que posea un certificado válido de instalador de sistema fotovoltaico o de energía renovable, certifique el cumplimiento con los requisitos técnicos reglamentarios para la interconexión con la red de distribución. No será necesaria la presentación de una solicitud de interconexión para que los sistemas aquí identificados se entiendan interconectados y la medición neta se active.
(b) La medición neta de estos sistemas de generación se reflejará en la factura mensual del abonado no más tarde de treinta (30) días de haberse notificado la certificación del generador distribuido instalado por el ingeniero licenciado y colegiado o por el perito electricista licenciado y colegiado. […]"
Hoy, el proceso que exige la Ley 17 es que una vez un cliente instala un sistema de hasta 25kW, notifica (no solicita) a la AEE-LUMA sobre la instalación. El cliente paga un cargo de $100.00 dólares, junto con la documentación para notificar a la AEE-LUMA sobre la interconexión de su sistema. La AEE-LUMA está obligada entonces por la Ley 17 a procesar la documentación pertinente y a gestionar que la medición neta aparezca en la factura eléctrica del cliente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el cliente notificó a la AEE-LUMA la interconexión de su sistema solar. Desde al menos el 2017, la aplicación por parte de la AEE, y también por parte de LUMA, de las disposiciones sobre estudios suplementarios de $300 ha sido mínima e inconsistente. Este tema se debatió en una Vista Trimestral Pública sobre Cumplimiento en el expediente NEPR-MI-2019-0016 ante el Negociado en el otoño de 2023, lo que impulsó a LUMA a emitir numerosos avisos a los clientes que habían instalado sus sistemas en alimentadores con una penetración solar superior al 15%.
En diciembre de 2023, LUMA envió una serie de notificaciones similares a un grupo aparentemente aleatorio de clientes de energía solar, muchos de los cuales ya habían instalado sus sistemas 3 o 4 años antes. Esto generó una comprensible reacción negativa por parte de los clientes, los medios de comunicación e incluso esta Asamblea Legislativa, lo que llevó a LUMA a suspender temporeramente la aplicación de cualquier cargo adicional por estudio suplementario, presumiblemente a la espera de que el Negociado Energía aclarara la situación. El Negociado de Energía indicó en la Vista Trimestral de Cumplimiento de la Medición Neta de enero y marzo de 2024 en el caso NEPR-MI-2019-0016 que tenía la intención de emitir una orden que aclarara la normativa sobre a qué clientes se les debería cobrar este cargo de $300. Sin embargo, el Negociado no ha tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha, lo que genera incertidumbre regulatoria.
Por su parte, la Ley 17 también requirió que la AEE propusiera al NEPR un nuevo borrador de Reglamento de Interconexión (para sustituir el Reglamento 8915) dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de dicha Ley 17. En caso de incumplimiento de la AEE con esta obligación, la Ley dispuso que el NEPR debía entonces emprender directamente el proceso de creación de un nuevo reglamento de interconexión que incluyera e implementara todas las partes relevantes de la Ley 17. La AEE nunca presentó un borrador de reglamento de interconexión al NEPR. Ante la inacción de la AEE, en el 2019 el NEPR abrió un expediente de reglamentación de interconexión, de conformidad con la Ley 17. No obstante, a la fecha el proceso ha permanecido inactivo y no se ha promulgado un nuevo Reglamento de Interconexión. Por estas razones es que todavía se encuentra "activo" el Reglamento 8915, aun cuando sus disposiciones estén en contravención con la Ley vigente. Esto ha provocado que el consorcio LUMA Energy esté enviando avisos de cobros de $300 para "estudios suplementarios" a más de 42,000 clientes que instalaron sistemas solares en sus hogares entre diciembre de 2023 y julio de 2025, a base de un Reglamento que choca frontalmente con la política política de interconexión de la Ley 17 que estableció esta Asamblea Legislativa. 
Recientemente, mediante la Petición de Información 2025-0088, LUMA Energy confirmó a este Senado que el cargo de $300.00 dólares que el consorcio factura a los clientes con sistemas de placas solares lo realizan en virtud del Reglamento 8915 al que hemos hecho referencia. Informaron además, que actualmente hay 165,000 clientes residenciales conectados a un sistema de medición neta, en promedio, registran más de 3,505 activaciones mensuales de generación distribuida. 
El consorcio LUMA Energy expresó en una vista de cumplimiento sobe Informes de Progreso de Interconexión celebrada el 26 de agosto de 2025 en el caso NEPR-MI-2019-0016 que planifica cobrar este cargo retroactivo de $300 a sobre 96,000 clientes solares, lo cual equivale a alrededor de treinta millones de dólares ($30,000,000.00) impuestos a estos abonados.
La energía solar es la única esperanza que tiene la clase media ante la incertidumbre del sistema eléctrico que ha demostrado estar cada vez en un peor estado. El Negociado de Energía de Puerto Rico, fue creado por Ley como un regulador independiente, con particular injerencia en la supervisión e implementación de políticas públicas relacionadas al tema energético. Ante ello, este Senado tiene la oportunidad, mediante esta pieza legislativa de ordenar al NEPR a detener todo cobro de cargo por estudios suplementarios a clientes que tengan sistemas interconectados de hasta 25kW de tamaño. Del mismo modo, esta Asamblea Legislativa tiene la facultad para ordenar al NEPR que en cumplimiento con la política pública energética previamente establecida por la Legislatura, retomen toda gestión de manera inmediata para promulgar un nuevo Reglamento de Interconexión que cumpla con la Ley 17-2019.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que ordene a LUMA Energy que anule y/o detenga todo cobro de cargos por "estudios complementarios" a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño. 
Sección 2.- El Negociado de Energía deberá, en un periodo que no excederá de sesenta (60) días calendario desde la aprobación de esta Resolución Conjunta, llevar a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019. En ese proceso, el Negociado de Energía de Puerto Rico deberá seguir las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluir en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos. 
Sección 3.- El NEPR, deberá en un periodo no mayor de treinta (30) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta, informar a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos, sobre todas las acciones y/o gestiones llevadas a cabo para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución Conjunta. 
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.