GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 87
INFORME NEGATIVO
13 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 87 (en adelante “R. C. del S. 87”), no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El R. C. del S. 87 tiene como propósito ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Introducción
El uso de sistemas de energía fotovoltaica en Puerto Rico ha experimentado un aumento significativo en los últimos 5 años. De acuerdo con expresiones del Presidente de LUMA Energy, LLC, Juan Saca, en Puerto Rico existían para el 31 de diciembre de 2023 unas 110,000 residencias que cuentan con sistemas de energía fotovoltaica.
El 6 de febrero de 2017 entró en vigor el Reglamento Número 8915, el Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, el cual detalla los procesos para interconectar estos sistemas de energía renovable a la red de distribución.
En la Sección V, Artículo B (Revisión Mediante Estudio Suplementario y Proceso Expedito) del Reglamento Número 8915 se establece en la Tabla 2 una guía de los costos para los Estudios Suplementarios, según la capacidad del GD (sistema de generación distribuida, por las iniciales utilizadas en el Reglamento Número 8915) y otros cargos.
Estos cargos del Reglamento Número 8915 son contrarios al espíritu y letra de la política pública declarada en la Ley 17-2019, mejor conocida como la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, la cual, inter alia, establece como requisito lograr que en el año 2050 el 100 por ciento de la energía que se produzca en Puerto Rico sea renovable.
La Ley 17-2019 requirió que dentro de los 180 días siguientes a su aprobación se iniciara un proceso conducente a la adopción de un nuevo Reglamento de Interconexión por el Negociado de Energía. Sin embargo, hoy tal reglamentación no se ha adoptado, creando múltiples problemas.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del R. C. del S. 87 tomó en cuenta trámites legislativos paralelos en ambas Cámaras, en particular la R. C. de la C. 193.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del R. C. del S. 87, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del R. C. del S. 87 concluye que la medida bajo evaluación no debe ser aprobada por existir ya un trámite de una medida similar que atiende en mayor detalle el mismo asunto. Esto, en virtud de la Resolución del Senado 255, Resolución que adopta las Reglas para los Procedimientos y Gobierno Interno del Senado de Puerto Rico, en su Sección 15.19 sobre la Eliminación de medidas Originales.
Así las cosas, por medio de la R. C. de la C. 193, esta Asamblea Legislativa ordenará a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) a cesar de notificar y cobrar todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red requerido por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017 (“Reglamento 8915”), incluyendo, pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915, en los casos de clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kW que han notificado a LUMA la interconexión de su sistema antes de la fecha de vigencia de esta Ley.
Asimismo, ordena que no se cobrará cargo alguno por Estudio Suplementario, para ningún sistema fotovoltaico cuya capacidad de generación sea menor o igual a 25kW. Al mismo tiempo señala que toda disposición del Reglamento 8915 que sea inconsistente con los incisos a, y b de la Sección 1 de esta Ley queda, por la presente, sin efecto.
Al mismo tiempo, se enmienda el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, conocida como la Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica, para que lea como sigue:
“Artículo 9 …”
“(c) …
…
(c) Que el alimentador (“feeder”) sobrepase su capacidad no constituirá un impedimento para la interconexión de sistemas fotovoltaicos o de energía renovable con capacidad de generación que no sobrepase los 25 kilovatios. En estos casos, las modificaciones o mejoras que puedan ser requeridas, se corregirán por el operador del sistema de transmisión y distribución, sin costo al solicitante.
Al mismo tiempo, dispone que, una vez aprobada, el Negociado de Energía reanudará los procesos administrativos en los casos consolidados NEPR-MI-2019-0009 y CEPR-MI-2018-0008 para llevar a cabo talleres participativos con entidades interesadas, guiados por una firma o entidad reconocida por su alto expertise y sustancial experiencia previa probada en moderación de procesos intensivos y multi-participativos de reglamentación de interconexión.
Estos talleres conducidos por expertos considerarán nuevos insumos y retroalimentación de las diversas partes interesadas y finalizarán con la preparación de un borrador de propuesta de reglamento de interconexión, el cual será objeto del proceso formal de reglamentación provisto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada.
Esta reglamentación adoptará tecnologías y conceptos modernos de interconexión, incluyendo planificación proactiva de capacidad de alojamiento y planificación presupuestaria (proactive hosting capacity planning and budgeting), adaptadores de base de contador (meter socket adapters), “carga mínima diurna” (daytime minimum load), compensaciones por pérdidas económicas a clientes que sufran restricciones en la exportación de energía (curtailment) asociadas a imposición de configuraciones en inversores, costos del operador del sistema de transmisión y distribución para estudios de la red, entre otros. El proceso conducente a la preparación de un borrador de propuesta de reglamento de interconexión deberá concluir dentro de los ciento ochenta (180) días contados de la fecha de aprobación de la presente Ley.
De igual forma dispone que con la asistencia de la firma o entidad reconocida mencionada en la anterior Sección 3 y la participación activa de partes interesadas, el Negociado de Energía finalizará el proceso de reglamentación para la adopción de un nuevo Reglamento de Interconexión dentro de trescientos sesenta y cinco días (365) contados desde la aprobación de esa medida.
En vista de lo anterior, y por atender en mayor detalle los mismos objetivos de la R. C. de la C. 193, no se recomienda la aprobación del R. C. del S. 87.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del R. C. del S. 87.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
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