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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     2 da. Sesión
        Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 88 
  4 de septiembre de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve 

Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado mediante la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, actualmente dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 40-2020 creó el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, reconociendo la necesidad de brindar un retiro digno y sostenible a los miembros de la Policía de Puerto Rico. No obstante, según la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano en su Segundo Informe Parcial, rendido el 21 de agosto de 2025, bajo la Resolución del Senado 81, ha puesto de manifiesto que dicho fideicomiso enfrenta limitaciones iniciales que han impedido su plena efectividad.
Con esta Resolución Conjunta se dispone que, de forma temporera y limitada, los recaudos que actualmente se destinan al Fondo de Mejoras Municipales, conocido como "El Barrilito", se redirijan al Fideicomiso de Retiro de la Policía, por un período de doce (12) meses. Concluido ese término, las aportaciones retornarán a su curso original, conforme a la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas. 
El fin es dotar al Fideicomiso para el Retiro de la Policía de liquidez inmediata para poder cumplir con sus obligaciones de pago y proteger la seguridad económica de quienes han dedicado su vida al servicio público y la protección ciudadana, sin menoscabar de manera permanente los recaudos del Fondo de Mejoras Municipales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses consecutivos, comenzando el mes siguiente a la aprobación de esta Resolución Conjunta, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, que actualmente son dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales.
Sección 2.- Concluido el período de doce (12) meses dispuesto en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, los fondos volverán a destinarse al Fondo de Mejoras Municipales según provisto en la legislación vigente.
Sección 3.- El Secretario de Hacienda deberá certificar mensualmente a la Asamblea Legislativa las cantidades transferidas al Fideicomiso para el Retiro de la Policía bajo esta resolución Conjunta y rendir un informe final, no más tarde de noventa (90) días luego de culminado el período dispuesto en la Sección 1.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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