GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 287
4 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Morales Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones físicas, sociales y de seguridad de los residenciales públicos ubicados en el del Distrito Senatorial de San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas; evaluar el estado de mantenimiento de las estructuras, servicios esenciales, vacantes, programas comunitarios y planes de rehabilitación; el uso y manejo de fondos; cumplimiento de las agencias y entidades que operan y administran los residenciales con sus responsabilidades administrativas; evaluar los planes de trabajo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los residenciales públicos han sido, por décadas, una parte fundamental de la política pública de vivienda en Puerto Rico. Estos complejos residenciales ofrecen techo a miles de familias, incluyendo niños, personas de edad avanzada y ciudadanos con diversidad funcional.
El Municipio de San Juan, como capital del país, alberga una de las concentraciones más grandes de residenciales públicos. Asimismo, los Municipios de Guaynabo y Aguas Buenas que forman parte del Distrito Senatorial de San Juan cuentan con residenciales públicos que sirven de residencia a cientos de familias puertorriqueñas.
Es vital asegurar que los residentes de estas comunidades tengan acceso a condiciones dignas de vivienda, seguridad y desarrollo social. En años recientes, se han reportado problemas relacionados con falta de mantenimiento, criminalidad, escasez de servicios esenciales, y deterioro estructural en varios de estos complejos.
Además, existe preocupación sobre cómo se están utilizando los fondos estatales y federales asignados para la rehabilitación, seguridad y programas comunitarios en estos espacios. También es importante conocer cómo las agencias gubernamentales, incluyendo la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de la Vivienda, están gestionando las necesidades de estas comunidades.
Por estas razones, es imperativo que el Senado de Puerto Rico lleve a cabo una investigación formal y estructurada que arroje luz sobre la situación actual de los residenciales públicos en el del Distrito Senatorial de San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas, y que derive en recomendaciones legislativas y administrativas que promuevan la equidad, la justicia social y el bienestar de sus residentes.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación detallada sobre la condición general de los residenciales públicos del Distrito Senatorial de San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
Evaluación del estado físico de las estructuras residenciales.
Condiciones de salubridad y limpieza en áreas comunes.
Funcionamiento y acceso a servicios esenciales (agua, luz, ascensores, seguridad, entre otros).
Cantidad de vacantes existentes en cada uno de los proyectos y las razones para las mismas.
Programas sociales, educativos y de seguridad implementados en dichas comunidades.
Opiniones y testimonios de los residentes.
Uso y manejo de fondos asignados para mantenimiento, seguridad y rehabilitación.
Relación y cumplimiento de las agencias pertinentes con sus responsabilidades administrativas, incluyendo las entidades que operan, administran o brindan servicios a los residenciales públicos.
Evaluar los planes de trabajo y/o de emergencia de éstos.
Cualquier otro aspecto que la Comisión entienda pertinente para salvaguardar el interés público.
Sección 3- La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estará autorizada a celebrar vistas públicas o ejecutivas, expedir citaciones, ordenar la comparecencia de testigos, tomar deposiciones y requerir la presentación de documentos, datos o informes que sean necesarios para esclarecer los hechos. Asimismo, podrá requerir información, contratos, auditorías, estados financieros y demás documentos que permitan evaluar el uso adecuado de los fondos Todas las agencias, instrumentalidades y partes privadas deberán cooperar dentro del marco legal aplicable.
Sección 4. - La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución. La Comisión deberá rendir un informe final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.