GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 289
8 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Morales Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recurrencia de interrupciones en el servicio de agua potable que afectan varias comunidades de San Juan: Cupey, Santurce, El Señorial, Los Paseos, entre otras comunidades, así como la respuesta institucional de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y proponer medidas correctivas o legislativas necesarias para garantizar la estabilidad de este servicio esencial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, indispensable para la vida, la salud pública y el bienestar de las comunidades. Las comunidades de San Juan, han sido objeto de recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable durante los pasados meses, situación que ha sido ampliamente documentada por los medios y denunciada por sus residentes.
Según reportes recientes, el servicio fue intermitente durante julio de 2025, y aunque las autoridades de la AAA aseguraron su estabilización, la situación volvió a agravarse a partir del 27 de agosto de 2025, cuando múltiples sectores comenzaron a experimentar nuevamente baja presión o cortes diarios. En las últimas semanas de agosto de 2025 hemos podido comprobar un aumento sustancial de roturas principales de tuberías que han agravado la situación de la falta de servicios de agua potable.
Estas interrupciones no solo afectan la calidad de vida de los residentes, también se ha visto afectado por la falta de este servicio esencial, sino que también plantean riesgos graves a la salud pública, particularmente en un contexto donde el acceso al agua es vital para la higiene, el funcionamiento de escuelas, centros de salud y hogares.
La falta de respuesta efectiva y sostenida por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) amerita la intervención del Senado de Puerto Rico para investigar la situación, evaluar las causas estructurales y operacionales del problema, y velar por el cumplimiento de la función pública de garantizar el suministro de agua potable de manera continua, confiable y equitativa.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recurrencia de interrupciones en el servicio de agua potable que afecta a las comunidades de San Juan, con énfasis en los sectores que han reportado cortes desde julio de 2025.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
La evaluación de los informes técnicos y operacionales de la AAA.
El análisis del estado de infraestructura de distribución de agua en Cupey.
La respuesta ofrecida por la AAA a los residentes desde julio de 2025.
Las posibles medidas correctivas que debieron o deben ser implementadas.
La identificación de deficiencias presupuestarias, administrativas o de planificación que hayan contribuido a la situación actual.
Sección 3- La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico estará autorizada a celebrar vistas públicas o ejecutivas, expedir citaciones, incluyendo, pero sin limitarse a funcionarios de la AAA, expertos técnicos, líderes comunitarios y cualquier otra persona o entidad que pueda aportar a la investigación; así como ordenar la comparecencia de testigos, tomar deposiciones y requerir la presentación de documentos, datos o informes que sean necesarios para esclarecer los hechos. De igual forma, podrá requerir información, contratos, auditorías, estados financieros y demás documentos que permitan evaluar el uso adecuado de los fondos Todas las agencias, instrumentalidades y partes privadas deberán cooperar dentro del marco legal aplicable.
Sección 4. - La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución. La Comisión deberá rendir un informe final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.