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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(18 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 426

8 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la condición estructural, titularidad, peligrosidad y uso futuro del edificio abandonado localizado en la intersección de la Carretera PR-193 y la Calle Ocean Drive, en el Municipio de Luquillo; incluyendo la evaluación de alternativas para su posible demolición, rehabilitación o conversión en viviendas asequibles que promueva la seguridad, la convivencia y la calidad de vida de los residentes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar a toda la población condiciones que propicien una calidad de vida adecuada, lo cual requiere el fortalecimiento de sectores estratégicos como la salud, la educación, la seguridad y la economía.

En el Municipio de Luquillo, específicamente en la esquina de la Calle Ocean Drive y la Carretera PR- 193, existe una estructura abandonada que ha permanecido en total estado de deterioro por más de quince (15) años. Según los residentes del área, el inmueble ha sido escenario de vandalismo, grafiti, ocupación por personas sin hogar, uso indebido de drogas, acumulación de animales abandonados y proliferación de plagas, lo cual afecta la calidad de vida de los vecinos.

El edificio aparenta estar estructuralmente comprometido debido a daños por humedad, base frágil y años de exposición a los elementos naturales, lo que representa un riesgo de colapso. Además, la estructura presenta un riesgo de contener materiales como asbesto o plomo, comunes en construcciones antiguas; lo que supondría una amenaza adicional a la salud pública.

La presencia de esta estructura no solo constituye un riesgo de seguridad y salubridad, sino que también afecta el valor de las propiedades cercanas y proyecta una imagen negativa del municipio, conocido por su valor turístico y belleza costera.

La transformación de este inmueble en viviendas accesibles no solo contribuiría a resolver problemas de vivienda en la comunidad, sino que también mejoraría la seguridad y la calidad de vida de los residentes. Un proyecto de este tipo fomentaría la revitalización del área, ofrecería soluciones habitacionales dignas y promovería un entorno más seguro y saludable para las familias. Además, existen programas municipales, estatales y federales, particularmente a través del Departamento de la Vivienda, que podrían facilitar la financiación y ejecución de esta iniciativa.

Por lo tanto, resulta impostergable que la Cámara de Representantes de Puerto Rico atienda esta situación mediante la investigación y acción legislativa correspondiente.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la condición estructural, titularidad, peligrosidad y uso futuro del edificio abandonado localizado en la intersección de la Carretera PR-193 y la Calle Ocean Drive, en el Municipio de Luquillo; incluyendo la evaluación de alternativas para su posible demolición, rehabilitación o conversión en viviendas asequibles que promueva la seguridad, la convivencia y la calidad de vida de los residentes.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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