GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 715
INFORME NEGATIVO
14 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 715, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 715 propone enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley 23-2023, conocida como “Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes en las Farmacias en Puerto Rico”, a los fines de establecer la responsabilidad de las aseguradoras médicas en cuanto a los servicios especializados que requieran las personas ciegas o con impedimento visual, aportando al costo del servicio de etiquetas parlantes, bajo los parámetros de esta Ley; definir persona ciega y con deficiencia visual grave; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, las personas ciegas en Puerto Rico constituyen una población importante que día a día enfrentan retos y vicisitudes en su diario vivir, que incluyen la obtención y acceso a servicios médicos que se encuentren cónsonos con sus necesidades. Se estima que cerca de un 6.2% por ciento de la población en Puerto Rico tienen algún tipo de dificultades de visión, lo que equivale a 214,243 personas con alguna deficiencia visual, que pueden estar enmarcadas dentro de diversas clasificaciones, según el censo realizado por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades entre los años 2013 al 2017.
Las causas de este deterioro visual son variadas. Las condiciones oculares abarcan una amplia y diversa gama de afecciones que afectan el componente visual, a mayor o menor proporción. No obstante, no todas las afecciones visuales ocasionan o conllevan un nivel de ceguera. La Organización Mundial de la Salud, ha establecido que ciertas afecciones de salud pueden conducir a una variedad de manifestaciones oculares y la atención oportuna resulta vital. Incluso, se han logrado avances sustanciales en el tratamiento de afecciones oculares y la deficiencia visual.
No obstante, existe un por ciento de ciudadanos con deficiencia ocular grave o ceguera, que requieren de atenciones y alternativas que les apoyen en su diario vivir, pero en especial en el acceso y manejo de su salud. Uno de estos aspectos es, poder viabilizar que este por ciento de la población cuente con mecanismos viables y de fácil operación, que les permita manejar mejor la toma de fármacos, en atención a sus condiciones de salud. Planteó el autor de la medida que la implementación de herramientas que permitan a estos ciudadanos ser más independientes en el manejo de su salud, resulta vital, y ayuda a evitar errores en la toma de medicamentos, o a que no necesariamente dependan de un familiar o tercero.
Añadió que, actualmente existen alternativas tecnológicas disponibles en el mercado que permiten a la farmacia de comunidad contar con etiquetas electrónicas, que contengan la información de la receta, medicamento, instrucciones, entre otros asociados.
Considerando que existen mecanismos tecnológicos dirigidos a apoyar a la población ciega, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 23-2023, a los fines de requerir a las farmacias que dispensen medicamentos y que brinde servicios a un paciente ciego, según reflejado en el expediente médico farmacéutico, a proveer el servicio de etiquetas parlantes para todo medicamento despachado a estos pacientes. No obstante, el autor de esta pieza legislativa expuso que la mencionada ley no insertó una definición de ciego o ceguera y sus clasificaciones, cónsono con aquellos reconocidos a nivel mundial, conforme a la Organización Mundial de la Salud, lo cual resulta importante para poder resguardar una legislación funcional y balanceada, que atienda las necesidades de la población que necesita de estos servicios especiales.
Esbozó, además, en la Exposición de Motivos que resulta igualmente importante, que no solo las farmacias de comunidad, quienes reconocemos ejercen una función y servicio de calidad y con alto compromiso hacia el paciente, sino también otros componentes de la cadena de salud asuman una función y responsabilidad en esta gesta, de forma que los ciudadanos con ceguera y deficiencia visual grave puedan contar con las herramientas necesarias.
En vista de lo anterior, arguyó que la responsabilidad de atender, proveer y viabilizar los mecanismos necesarios para las personas ciegas o con deficiencia visual grave, debe ser una de todo el componente de la cadena, en específico extensible a las organizaciones de seguro de salud o aseguradoras, de modo que se garantice un balance en estos servicios especiales y se resguarde el alcance de estos, así como preservar los objetivos de la Ley. Igualmente, propone ordenar al Departamento de Salud establecer el reglamento dispuesto en la Ley 23-2023, tomando en consideración las enmiendas presentadas en la presente Ley.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 715, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (AFCPR), la Cooperativa de Farmacias Puertorriqueñas (COOPHARMA), el Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM) y MMM Holdings, LLC. (MMM).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de la Industria Farmacéutica de Puerto Rico, la Asociación Nacional de Ciegos de Puerto Rico, la Asociación Puertorriqueña de Ciegos, la National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFBPR), MCS Foundation (MCS) y Triple-S Management Corporation (Triple-S); no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su memorial explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero en contra de la aprobación de la medida.
El Departamento de Salud presentó una evaluación detallada del Proyecto del Senado 715, destacando tanto su pertinencia social, como los aspectos jurídicos, técnicos y operacionales que deben considerarse antes de su aprobación. Desde el inicio, la Agencia reiteró su responsabilidad constitucional de velar por la salud pública, conforme al Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico.
Señaló, que el proyecto persigue garantizar accesibilidad a las personas ciegas o con discapacidad visual grave mediante el uso de etiquetas parlantes. Alegó, que, desde la perspectiva del Programa Medicaid, este tipo de servicio constituye un “acomodo razonable” bajo el Título II de la ADA, reconociendo los servicios farmacéuticos como parte de la cubierta esencial.
No obstante, aclaró, que la imposición de un cargo adicional de $2.00 por dispensación requiere una evaluación profunda. Planteó, que, aunque el cargo aparenta ser razonable, se requiere realizar un análisis actuarial para determinar su impacto en Medicaid, debido a posibles enmiendas necesarias al State Plan bajo 42 C.F.R. § 430.12. Expuso, que resulta indispensable para evitar conflictos con los límites de gasto federal y con los contratos vigentes entre ASES y los MCOs.
La Agencia también integró datos importantes del Programa Medicaid para sustentar su análisis: aproximadamente 289,902 beneficiarios corresponden a personas de edad avanzada; 68,837 son personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial; 270 están identificados como personas ciegas; y 981,780 son beneficiarios de la población general. Esta data demuestra que, aunque la población con ceguera certificada es reducida, la obligación de accesibilidad alcanza a una población amplia con limitaciones visuales significativas.
El Departamento propuso incluir definiciones uniformes de “ceguera”, “persona ciega” y “persona con discapacidad visual”, armonizadas con el Reglamento 9702. En específico, sugirió, que la “ceguera” sea definida como una agudeza visual inferior a 3/60 (20/400), y la “discapacidad visual” como agudeza visual inferior a 6/60 (20/200). Dichas definiciones forman parte del lenguaje técnico ya adoptado en el reglamento vigente.
Finalmente, el Departamento de Salud concluyó que, aunque la medida es jurídicamente viable y compatible con la política pública de accesibilidad, su implantación requerirá ajustes técnicos esenciales, análisis fiscal riguroso y coordinación interagencial. Sugirió reconocer en la Ley que las etiquetas parlantes constituyen un acomodo razonable bajo la ADA, incluir las definiciones antes mencionadas, realizar el análisis actuarial correspondiente y coordinar con ASES y CMS antes de implantar la medida. Asimismo, enfatizó la necesidad de consultar formalmente con ASES para evaluar la viabilidad fiscal y operacional de la medida, dado que esta entidad administra los contratos del Plan Vital y mantiene comunicación reglamentaria con CMS.
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (DPI)
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión sobre el Proyecto del Senado 715. El memorial explicativo fue suscrito por su Defensor Designado, Dr. David Figueroa Betancourt.
DPI expresó un respaldo general a la medida y destacando su importancia para garantizar autonomía y seguridad a la población ciega o con deficiencia visual grave. En su exposición, la DPI coincidió con los fundamentos de la medida y reconoció que uno de los aspectos más urgentes en esta población consiste en asegurar el acceso a herramientas tecnológicas que faciliten el manejo adecuado de medicamentos, en atención a sus condiciones particulares de salud.
Señaló, que la necesidad no solo contribuye a fortalecer la independencia del paciente, sino que disminuye riesgos de errores en la toma de medicamentos y reduce la dependencia de terceros. Asimismo, la Defensoría observó que la Exposición de Motivos acierta al señalar que la responsabilidad de proveer mecanismos de accesibilidad debe distribuirse entre todos los componentes del sistema de salud, incluyendo aseguradoras y entidades relacionadas. Planteó, que esto persigue garantizar que la población no vidente cuente con los recursos necesarios para manejar de forma segura sus tratamientos médicos.
En cuanto a las consideraciones técnicas, la Defensoría recomendó que el proyecto utilice la definición existente de "ceguera total" o "ceguera legal" contenida en la Ley 22-2000, la cual establece una agudeza visual corregida de 20/200 o un campo visual menor de veinte grados. Según la Defensoría, esta definición ya está armonizada con el ordenamiento vigente y evitaría inconsistencias o duplicidades conceptuales en la nueva ley. Además, sostuvo que no es necesario definir por separado el concepto de "discapacidad visual", ya que la definición recomendada lo abarca y evita redundancias.
En torno al cargo o "fee" que propone el proyecto, la DPI puntualizó que corresponde a las aseguradoras y farmacias evaluar la viabilidad económica del mismo. No obstante, afirmó, que este incentivo podría acelerar la adopción del sistema de etiquetas parlantes, especialmente cuando el costo de implementación represente una barrera para las farmacias o planes médicos.
En síntesis, la Defensoría agradeció la oportunidad de comentar sobre la medida y reafirmó su endoso al proyecto, señalando que la legislación contribuiría significativamente al apoderamiento y la calidad de vida de las personas con impedimentos visuales.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) quien presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
ACODESE expresó la validez del propósito legislativo dirigido a proveer mayor accesibilidad a las personas ciegas o con deficiencia visual grave. Destacó, que la población no vidente requiere herramientas efectivas que les permitan manejar responsablemente sus medicamentos, lo cual es indispensable para su salud y para garantizar su autonomía. No obstante, precisó, que aun cuando la intención de la medida es loable, su redacción actual suscita múltiples preocupaciones técnicas y operacionales que impiden su endoso.
ACODESE subrayó, que el proyecto introduce definiciones nuevas “persona ciega” y “persona con deficiencia visual grave” que difieren del lenguaje vigente en la Ley 23-2023, la cual utiliza los conceptos de “paciente ciego” o “persona con discapacidad visual parcial”. Indicó, que esta falta de armonización normativa genera inconsistencias que podrían producir confusión en la aplicación de la Ley y en la determinación de elegibilidad de los pacientes. Además, añadió, que la pieza legislativa no dispone de un mecanismo funcional que permita a las farmacias validar que el paciente pertenece al grupo con derecho al beneficio de la etiqueta parlante, lo que incrementa el riesgo de sobrefacturación por el servicio, particularmente en ausencia de criterios uniformes de verificación.
Por otra parte, la organización enfatizó unas inquietudes relacionadas al establecimiento del cargo de dispensación especial de no menos de dos dólares ($2.00) por la emisión de etiquetas parlantes. ACODESE planteó, que el proyecto no provee una base técnica, económica o regulatoria que justifique dicha cantidad. Asimismo, advirtió, que las etiquetas parlantes, como dispositivos electrónicos, pueden presentar fallas técnicas, lo que podría requerir dispensaciones adicionales y, por ende, resulta en cargos que impactan los costos del sistema. De igual modo, resaltó, que antes de aprobar esta propuesta legislativa, debe verificarse si todas las farmacias en Puerto Rico cuentan con la capacidad técnica para ofrecer el servicio de forma uniforme y confiable.
A pesar de reconocer la necesidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre las farmacias y pacientes con limitaciones visuales, ACODESE fundamentó que las preocupaciones expuestas podrían provocar aumentos en los costos de los medicamentos, afectando negativamente a todos los asegurados. En consecuencia, la organización concluyó, que el proyecto, en su forma actual, no ofrece las garantías necesarias para una implantación ordenada, justa y económicamente sostenible.
ACODESE no respaldó la aprobación del Proyecto del Senado 715 y exhortó a la Asamblea Legislativa a considerar sus observaciones para evitar efectos adversos en el sistema de seguros de salud y garantizar que cualquier política pública adoptada responda a criterios de viabilidad y sostenibilidad.
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD
DE PUERTO RICO (AFCPR)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (AFCPR) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Lcdo. Isaías Serrano Ramos y su Directora Ejecutiva, Linda Ayala Bousson.
La AFCPR compareció ante la Comisión de Salud con el propósito de expresar su posición institucional respecto al Proyecto del Senado 715. Desde el inicio, la entidad destacó su misión de garantizar un acceso seguro, equitativo y de alta calidad a los servicios farmacéuticos, particularmente para poblaciones vulnerables como las personas ciegas o con deficiencia visual.
Reconoció, que la medida constituye un avance necesario, pues atiende vacíos presentes en la Ley 23-2023 relacionados con la ausencia de definiciones precisas sobre ceguera y deficiencia visual. Además, resaltó, que la adopción de clasificaciones reconocidas por la Organización Mundial de la Salud aporta claridad y uniformidad al marco legal vigente, lo que resulta indispensable para una implantación efectiva.
Asimismo, la AFCPR enfatizó, que el proyecto distribuye de manera más justa las responsabilidades económicas vinculadas al servicio de etiquetas parlantes. Es de la opinión que, al incluir a las aseguradoras en el financiamiento mediante un cargo de dispensación especial, la medida evita que las farmacias de comunidad absorban solas un costo que no pueden sostener sin afectar su operación.
De igual forma, la Asociación subrayó, que el proyecto fortalece el componente regulatorio al imponer un término específico al Departamento de Salud para la aprobación de un reglamento que permita ejecutar la ley adecuadamente. Desde su perspectiva, esta obligación regulatoria evita dilaciones injustificadas y promueve un proceso de implantación uniforme, transparente y cónsono con las necesidades reales de la población ciega y con deficiencia visual.
La AFCPR favoreció la aprobación del P. del S. 715. Además, recomendó, que la medida sea tramitada con prontitud para que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan beneficiarse de un sistema accesible, seguro y funcional que les permita manejar sus medicamentos con independencia. Finalmente, reiteró, que la medida valida y fortalece el rol esencial de las farmacias comunitarias en la protección de la salud pública de Puerto Rico.
COOPERATIVA DE FARMACIAS PUERTORRIQUEÑAS (COOPHARMA)
La Cooperativa de Farmacias Puertorriqueñas (COOPHARMA) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión del Proyecto del Senado 715 suscrito por su Director Ejecutivo, Heriberto Ortiz Martínez, expresándose a favor de la medida.
COOPHARMA, organización que agrupa a más de quinientas cincuenta farmacias de comunidad en Puerto Rico, presentó su posición institucional en relación con el Proyecto del Senado 715. La entidad comenzó reconociendo que el propósito de la medida enmendar la Ley 23-2023 para definir las categorías de ceguera y discapacidad visual, y establecer la responsabilidad de las aseguradoras en la prestación del servicio de etiquetas parlantes constituye un paso necesario para fortalecer la prestación de servicios dirigidos a esta población.
De manera inicial, la Cooperativa enfatizó que las farmacias de comunidad han provisto históricamente servicios ajustados a las necesidades particulares de los pacientes, incluyendo a aquellos con diversidad funcional. No obstante, la organización subrayó, que contar con definiciones claras sobre las personas ciegas y con discapacidad visual resulta indispensable para garantizar la correcta aplicación de la Ley y evitar interpretaciones inconclusas o inconsistentes. Además, destacó, que aunque el reglamento del Departamento de Salud ya atiende parte de ese vacío, es esencial que la precisión terminológica también se incorpore directamente al estatuto.
Asimismo, COOPHARMA presentó datos relevantes del Instituto de Estadísticas que evidencian la carencia de información certera sobre la prevalencia real de la discapacidad visual en Puerto Rico, situación que dificulta al Estado diseñar políticas públicas efectivas. Para reforzar la importancia de la definición, citó las clasificaciones reconocidas por la Organización Mundial de la Salud y recalcó que deben servir como parámetro uniforme para el cumplimiento de la Ley.
Por otra parte, la organización describió el funcionamiento del sistema de etiquetas parlantes, resaltando que se trata de un mecanismo tecnológicamente avanzado, certificado por estatutos federales como el FDCA, el ADA y el HIPAA. Indicó, que este sistema permite que un paciente no vidente reciba, mediante un dispositivo lector, información esencial sobre su medicamento, tales como dosis, instrucciones, contraindicaciones, número de prescripción y fecha. Ante este panorama, COOPHARMA reiteró que el servicio constituye un componente crítico para promover la independencia y seguridad de esta población.
La entidad reconoció, que, en la práctica, muchos pacientes no videntes acuden acompañados a las farmacias, lo que permite orientar verbalmente sobre la receta. Sin embargo, sostuvo que la tecnología disponible permite ofrecer un servicio más completo y adecuado, por lo cual la responsabilidad no debe recaer exclusivamente en las farmacias. De esta forma, apoyó la inclusión de las aseguradoras como parte obligada a contribuir al costo del servicio, señalando que la responsabilidad debe ser compartida entre todos los componentes del sistema de salud.
En cuanto a las recomendaciones específicas al texto del proyecto, solicitó eliminar el término “parcial” en las referencias a discapacidad visual, por entender que resulta difícil de aplicar y fiscalizar. También propuso insertar lenguaje adicional para incluir a los administradores o manejadores de beneficios entre los responsables del servicio, y recomendó que la vigencia de la ley sea inmediata para evitar dilaciones en su implantación. De igual forma, sugirió armonizar el lenguaje del Artículo 4 para que se adopte únicamente la expresión “discapacidad visual”, conforme a la definición oficial incluida en la ley.
Finalmente, COOPHARMA concluyó que apoya la aprobación del P. del S. 715, ya que las definiciones propuestas y la distribución de responsabilidades permitirán resguardar la funcionalidad de la ley, fortalecer el cumplimiento por parte de las farmacias y garantizar que las personas ciegas o con discapacidad visual reciban un servicio adecuado y seguro. A su juicio, la medida representa un avance necesario para promover un sistema más eficaz y justo.
PLAN DE SALUD MENONITA, INC. (PSM)
El Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión expresándose en contra de la aprobación del Proyecto del Senado 715. El mismo fue suscrito por su Principal Asesora Legal, Yamilca Ortiz Carrión.
Presentó su análisis sobre el Proyecto del Senado 715 y manifestando su oposición a la medida. La entidad explicó que el proyecto pretende imponer a las aseguradoras la responsabilidad de sufragar el costo del servicio de etiquetas parlantes para personas ciegas o con discapacidad visual. No obstante, aclaró que dicha obligación no guarda relación con servicios médicos, dentales, mentales o de medicamentos cubiertos, sino con un mecanismo de accesibilidad dirigido a facilitar la comprensión de la información incluida en los medicamentos dispensados.
Aunque el PSM reconoció que las etiquetas parlantes constituyen herramientas valiosas para promover la autonomía, la seguridad y la adherencia terapéutica de las personas con impedimentos visuales, enfatizó que estas no alteran la composición, la dosis, la efectividad ni el costo del medicamento. En consecuencia, sostuvo que no pueden conceptualizarse como un servicio de salud sujeto a cubierta, sino como un ajuste razonable exigible a los establecimientos que proveen bienes y servicios al público.
De igual manera, la entidad destacó, que conforme al “Americans with Disabilities Act” y a la normativa local aplicable, las farmacias son quienes mantienen la obligación de garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad. Subrayó, que las aseguradoras no participan del acto de dispensación, no controlan el manejo del producto y no determinan la manera en que se ofrece la información terapéutica. Por tanto, aseveró que imponerles una carga económica por un proceso sobre el cual no tenían jurisdicción resultaba impropio y jurídicamente cuestionable.
Posteriormente, advirtió, que la creación de un cargo por “dispensación especial” generaría aumentos inevitables en las primas y copagos de todos los asegurados, incluso de aquellos sin discapacidad visual. Señaló también, que este tipo de obligación adicional podía provocar riesgos actuariales significativos, afectar la sostenibilidad del sistema y crear tensiones regulatorias contrarias al marco legal vigente. Planteó, que tales efectos, lejos de adelantar el bienestar del paciente, podían redundar en mayores barreras económicas y administrativas.
Asimismo, propuso evaluar alternativas más razonables y menos onerosas, como programas piloto, incentivos, fondos de subvención o alianzas con farmacias para fortalecer la accesibilidad sin trasladar costos al asegurado ni a la aseguradora. Incluso, destacó que varias farmacias ya integraban mecanismos de accesibilidad sin necesidad de imponer tarifas adicionales.
Finalmente, PSM concluyó, que el proyecto resultaba incompatible con disposiciones federales y locales por lo que el costo de los sistemas de etiquetas parlantes no debe recaer sobre las aseguradoras. Sostuvo, que este enfoque preserva la estabilidad del sistema de salud, evita incrementos injustificados y protege la función esencial del seguro en beneficio de los pacientes, incluyendo aquellos con discapacidad visual.
MMM HOLDINGS, LLC. (MMM)
Esta Comisión también tuvo la oportunidad de examinar la ponencia de MMM Holdings, LLC. (MMM) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Director Senior de Relaciones con Gobierno, Comunidad y Asuntos Públicos, Jonathan A. Bonet Rivera, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida.
Aunque reconoció que el propósito del proyecto es loable y coherente con la política pública de promover la accesibilidad y la dignidad de esta población, también advirtió que la medida plantea retos jurídicos, operacionales y regulatorios significativos.
En primer lugar, MMM resaltó, que, si bien favorece la accesibilidad de sus más de cuatrocientos mil afiliados muchos de ellos adultos mayores con condiciones crónicas o impedimentos visuales, el proyecto impone obligaciones que podrían incidir directamente en el programa federal de Medicare Advantage. Debido a que este programa opera bajo un marco normativo exclusivamente federal, MMM enfatizó que las leyes estatales no pueden imponerse sobre los estándares federales, salvo en asuntos relacionados con licencias o solvencia. Por consiguiente, expuso que la medida legislativa, al aplicarse indistintamente a todos los planes, crea un riesgo de conflicto entre mandatos estatales y federales, lo cual podría colocar a MMM en una posición de incumplimiento involuntario.
Además, expuso que la medida omite considerar los retos operacionales y técnicos que enfrentarían las farmacias, incluyendo la necesidad de adquirir equipos, herramientas electrónicas y adiestramiento especializado para implantar adecuadamente las etiquetas parlantes. A su juicio, esta realidad representa una carga considerable para farmacias pequeñas e independientes, particularmente en ausencia de un análisis financiero que evalúe el impacto económico en aseguradoras y farmacias.
Según MMM, el análisis del estudio formal que evalúe las implicaciones fiscales del proyecto debe considerar costos operacionales, efectos en las primas y sostenibilidad del sistema, así como la viabilidad de modelos alternativos de financiamiento, entre ellos programas piloto, subvenciones o beneficios opcionales. Indicó también, que al no estar contemplado este tipo de servicio dentro de los beneficios cubiertos por la regulación federal de Medicare Parte D, imponerlo de forma uniforme a las aseguradoras podría implicar riesgos de cumplimiento y exposición legal.
De manera adicional, explicó el marco federal que rige el programa de Medicare Advantage, incluyendo la cláusula expresa de ocupación de campo contenida en 42 U.S.C. § 1395w-26(b)(3), mediante la cual el Congreso ha dispuesto que los estándares federales desplazan cualquier ley estatal incompatible. Destacó, que los planes MA están diseñados para operar bajo reglas federales uniformes, por lo que cualquier intento estatal de imponer requisitos adicionales resulta jurídicamente inviable.
Finalmente, MMM concluyó indicando que, aunque apoya el espíritu de la medida y reconoce la importancia de promover accesibilidad para las personas ciegas o con visión reducida, la versión del proyecto evaluado contiene disposiciones que deben revisarse. La entidad insistió en que, de no aclararse el alcance de la ley y su aplicabilidad a los distintos programas de salud, especialmente a Medicare Advantage, no podría respaldar la medida, por cuanto crearía conflictos regulatorios, limitaciones operacionales y potenciales incumplimientos con la normativa federal.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego de realizar un examen detenido y exhaustivo del Proyecto del Senado 715, así como de los memoriales enviados por las agencias y entidades concernidas, esta Comisión de Salud identificó una serie de deficiencias sustantivas que impiden la recomendación favorable de la medida. Aunque el propósito de fortalecer los mecanismos de accesibilidad para las personas ciegas o con impedimento visual constituye un objetivo loable, el análisis completo del expediente evidencia que el proyecto, tal como está redactado, presenta riesgos jurídicos, fiscales y administrativos que superan sus beneficios inmediatos.
Se observó que la medida incorpora definiciones médicas y operacionales que resultan inconsistentes con el marco normativo vigente. Al sustituir los conceptos utilizados en la Ley 23-2023 y al introducir nuevas clasificaciones sin armonización legal, el proyecto crea un campo regulatorio ambiguo que podría dar lugar a sobrefacturación, dificultades en la identificación de los pacientes elegibles y fallas en los procesos de auditoría y fiscalización. Esta preocupación se agrava dado que el proyecto no establece un mecanismo verificable para que las farmacias puedan determinar de forma uniforme la condición visual del paciente. De este modo, en ausencia de parámetros claros y procedimientos uniformes, se profundizaría la incertidumbre entre farmacias, aseguradoras y agencias reguladoras, afectando la implantación ordenada de la política pública.
Asimismo, esta Comisión advierte que la medida no contiene un análisis actuarial que permita evaluar su impacto económico real. Diversos memoriales señalan que imponer un cargo adicional por dispensación a las aseguradoras, sin estudio previo, podría traducirse en aumentos en primas, copagos o costos indirectos para la población asegurada. Tal imposición genera una carga regulatoria sin justificación económica, lo que afectaría tanto la estabilidad del sector asegurador como la asequibilidad de los servicios de salud para los pacientes.
Además, las obligaciones propuestas podrían entrar en conflicto directo con la regulación federal aplicable a programas como Medicare Advantage, el cual opera estrictamente bajo normativas federales y no está sujeto a legislación estatal salvo en materia de licencias y solvencia. Forzar la aplicación de esta medida a entidades regidas exclusivamente por autoridad federal podría generar litigios, incumplimiento regulatorio y conflictos con CMS, lo que demuestra una incompatibilidad estructural entre el texto legislativo y las leyes federales aplicables. Este aspecto constituye uno de los problemas más significativos del proyecto, ya que una medida que invade esferas federales puede resultar jurídicamente nula o inejecutable.
Por otro lado, aunque algunas entidades apoyan la intención del proyecto, condicionan su respaldo a la revisión del lenguaje legislativo, la armonización de las definiciones y el establecimiento de mecanismos operacionales más claros. El hecho de que incluso los grupos que endosan la medida señalen la necesidad de enmiendas profundas evidencia que el proyecto, en su estado actual, carece de la precisión normativa requerida para su implantación eficiente y justa.
De igual manera, esta Comisión reconoce la advertencia sobre la ausencia de datos oficiales y actualizados relativos a la población con discapacidad visual severa en Puerto Rico. Sin una base estadística confiable, el Estado no puede proyectar adecuadamente el universo de beneficiarios ni calcular los costos asociados a la implantación del servicio de etiquetas parlantes. Ello provoca que cualquier proyección fiscal, operacional o regulatoria sea altamente especulativa, lo que compromete la viabilidad del proyecto a largo plazo.
Tomando en cuenta estas consideraciones, esta Comisión entiende que la medida requiere una revisión integral antes de ser considerada nuevamente. Es indispensable desarrollar definiciones uniformes que armonicen con estándares internacionales, establecer mecanismos verificables de certificación del paciente, solicitar análisis actuariales completos y coordinar, desde el inicio, con ASES y CMS para garantizar que la legislación se ajuste a las estructuras regulatorias federales sin exponer al Estado y a los planes al riesgo de incumplimiento.
En atención a lo anterior, esta Comisión concluye que el P. del S. 715, tal como está redactado, presenta deficiencias graves de técnica legislativa, viabilidad fiscal y compatibilidad jurídica.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 715, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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