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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 717

INFORME POSITIVO

6 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 717, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 717 tiene como objetivo enmendar los Artículos 2.3, 3.1, 3.4, 3.7, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 4.2, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19, 8.6a, 8.1b, 8.2b, 8.3b, añadir un nuevo Artículo 9.19, enmendar los Artículos 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38, renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40, añadir un nuevo Artículo 9.41, enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42, renumerar los actuales Artículos 9.41 y 9.42 como Artículos 9.43 y 9.44, enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.8, 10.11, 10.12, añadir un nuevo Artículo 10.13, añadir un nuevo Artículo 10.14, renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20, añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta y cinco (55) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones, y para otros fines relacionados. [1]

INTRODUCCIÓN

Según la exposición de motivos del Proyecto del Senado 717, el ejercicio del sufragio constituye un derecho fundamental y esencial en toda democracia.[2] Su protección, fortalecimiento y modernización son prioridades indispensables para asegurar procesos electorales confiables, participativos y transparentes. En esa dirección, la legislación electoral debe proveer mecanismos que garanticen el acceso al voto de manera justa, ordenada y segura.

La exposición de motivos recuerda que la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, introdujo cambios significativos en el marco jurídico electoral. No obstante, la experiencia acumulada desde su aprobación y los retos surgidos en los procesos electorales recientes han evidenciado la necesidad de realizar ajustes técnicos y operacionales para alcanzar mayor eficiencia y confiabilidad en el sistema. En consecuencia, la medida propone atemperar la ley a las realidades prácticas del proceso electoral, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación ciudadana de manera inclusiva y equitativa.

De acuerdo con la medida, el proyecto atiende esas necesidades mediante la enmienda de múltiples artículos del Código Electoral. Entre sus objetivos principales se destacan: establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus áreas técnicas, ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; y clarificar los procedimientos de notificación de resultados para garantizar su validez sin demorar la divulgación pública.

Una de las innovaciones más relevantes consiste en la creación de una nueva modalidad de voto adelantado presencial para personas de cincuenta y cinco (55) años o más, como medida de accesibilidad y equidad dirigida a reducir barreras y facilitar la participación de electores de mayor edad. Para viabilizar su implantación, se dispone que la CEE establecerá cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente (JIP) a razón de (5) por cada distrito senatorial, de manera que se atienda el posible incremento en la participación electoral y se asegure un proceso ágil, seguro y accesible. Esta medida también busca mejorar el flujo de votantes y reducir los tiempos de espera durante los eventos electorales, tanto en primarias como en elecciones generales al extender el horario de apertura de los colegios de votación.

Asimismo, la exposición de motivos subraya la importancia de reforzar los principios de balance institucional y control multipartita que caracterizan al sistema electoral puertorriqueño. En tal sentido, se reafirma el rol de las Juntas de Balance Institucional en la toma de decisiones esenciales y se clarifica la distribución de responsabilidades entre las diversas unidades administrativas de la CEE.

Finalmente, la parte expositiva de la medida concluye afirmando que una democracia sólida requiere un sistema electoral ágil, inclusivo, confiable y debidamente fiscalizado.[3] Por lo que, en ese contexto, la medida representa un avance decisivo hacia ese objetivo, al destacar que la protección del voto trasciende el mero acto de votar, pues comienza con el registro electoral, continúa con la administración eficiente del proceso y culmina con el conteo íntegro, transparente y preciso de cada papeleta, garantizando así que cada voto sea adjudicado conforme fue emitido.[4]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 717, celebró una Vista Pública el pasado 14 de octubre de 2025; y además solicitó memoriales explicativos de los siguientes partidos políticos y entidades: Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, Partido Nuevo Progresista, Partido Popular Democrático, Partido Independentista Puertorriqueño, Movimiento Victoria Ciudadana, Proyecto Dignidad, Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes.

Contando con los comentarios escritos de los partidos políticos y de la Comisión Estatal de Elecciones, esta Comisión los incorpora como parte del presente informe, y sus respectivos resúmenes se exponen a continuación:

Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

Según el memorial explicativo presentado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el Proyecto del Senado 717 responde a la necesidad de realizar ajustes técnicos y operacionales que incrementen la eficiencia y confiabilidad del sistema electoral. La medida, según se expone, tiene como propósitos principales establecer reglas claras y uniformes para el cierre del registro electoral, optimizar las funciones de la CEE y de sus áreas técnicas, en particular la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico (OSIPE), ampliar el acceso al voto adelantado y ausente, y clarificar los procesos de notificación de resultados electorales para asegurar su validez sin afectar la divulgación pública.[5]

La CEE señala que las enmiendas introducidas por la medida incluyen la creación de una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta y cinco (55) años o más, así como la disposición para que la Comisión cuente con cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente (JIP). Ambas iniciativas, según se indica, facilitarían el flujo ordenado de los electores y reducirían los tiempos de espera durante los eventos electorales, tanto generales como primaristas. No obstante, tras examinar las disposiciones propuestas, la CEE entiende que el proyecto puede fortalecerse mediante ajustes puntuales que aseguren la viabilidad operativa de la ley y la certeza de los procesos electorales.[6]

En su análisis, la CEE parte de tres principios esenciales que deben guiar toda reforma electoral: la integridad del proceso, la capacidad operativa institucional y la accesibilidad del elector.[7] En atención a esos pilares, formula varias recomendaciones específicas. Estas son:

La CEE recomienda que estos centros se establezcan en coordinación con el Gobierno Central o los municipios, utilizando instalaciones libres de costo que cumplan con requisitos de accesibilidad, estacionamiento y seguridad. Tal colaboración intergubernamental, sostiene, garantizaría la viabilidad operativa del proceso y permitiría una mayor participación electoral sin comprometer la eficiencia institucional.[9]

Finalmente, el memorial subraya que cada ajuste técnico o mejora operativa constituye un paso hacia una democracia más sólida y participativa. La CEE reitera su responsabilidad de asegurar la pureza electoral, la igualdad en el sufragio y la correcta administración de los procesos electorales conforme a la ley. En ese contexto, reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para regular la materia electoral y reafirma su compromiso de colaboración con el Senado de Puerto Rico para garantizar que cada elector pueda ejercer su derecho al voto en un proceso justo, transparente y ordenado.[10]

Partido Nuevo Progresista (PNP)

El Partido Nuevo Progresista, a través de su Comisionado Electoral, el Lcdo. Aníbal Vega Borges y su Comisionado Electoral Alterno, Felixavier Méndez Soto, presentó una ponencia institucional en apoyo al Proyecto del Senado 717, resaltando que las enmiendas propuestas fortalecen la pureza del sufragio, la certeza jurídica y la eficiencia administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Según su análisis, la medida perfecciona la estructura electoral vigente sin alterar los principios esenciales del Código Electoral de 2020, corrigiendo inconsistencias entre la ley vigente, los reglamentos y la práctica administrativa, promoviendo uniformidad, transparencia y estabilidad institucional.[11]

En cuanto a las disposiciones específicas del proyecto, el Comisionado expuso que:

Los comisionados también presentaron propuestas de enmiendas adicionales al Código Electoral con el propósito de fortalecer la administración electoral. Entre ellas, recomendaron:

Finalmente, en cuanto al Escrutinio General (Artículo 10.7), los comisionados del PNP recomendaron que la persona encargada del proceso sea presentada y ratificada con al menos sesenta (60) días de antelación, e incorporaron principios jurisprudenciales del caso Olvin Valentín v. CEE, (2020 TSPR 142), codificados por la Ley 165-2022. Entre ellos, se destaca que el escrutinio no podrá paralizarse salvo por descansos rutinarios, que deberá comenzar dentro de tres días de emitida la certificación preliminar con no menos de sesenta (60) mesas simultáneas, y que la obstrucción o interrupción del escrutinio constituirá delito grave. De igual manera, establecen que la ausencia de funcionarios no suspenderá los trabajos, considerándose al partido ausente como renunciante a su representación.[15]

Partido Independentista Puertorriqueño (PIP)

Según la comunicación oficial remitida por el Secretario General del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, con fecha del 7 de octubre de 2025, el líder independentista expresó su agradecimiento por la invitación a participar en la vista pública celebrada el 14 de octubre de 2025 para discutir el Proyecto del Senado 717, aunque informó que no podría comparecer personalmente debido a compromisos previos. No obstante, en su misiva presentó la posición institucional del PIP respecto a la medida.[16]

Según manifestó el secretario general del PIP, “el tema del Código Electoral de Puerto Rico es uno importante y urgente que debe discutirse en un contexto de transparencia, diálogo amplio y de manera integral para evitar enmiendas aisladas que puedan causar confusión y mayores obstáculos en los procesos electorales”.[17] Por ello, expresó que: “la posición del PIP es que toda legislación sobre el Código Electoral de Puerto Rico que este bajo la consideración del Senado o de la Cámara sea referida a la comisión Conjunta en la cual hay representación de todas las delegaciones legislativas.”Además, indicó que su colectividad tiene “señalamientos importantes y objeciones sobre algunas de las enmiendas y propuestas contenidas específicamente en P. del S. 717.”[18]

Finalmente, el PIP expresó su expectativa de que la Comisión Conjunta de Revisión del Código Electoral asuma prontamente la jurisdicción correspondiente sobre los proyectos en materia electoral, incluyendo el P. del S. 717, con el fin de que todas las organizaciones políticas puedan comparecer en igualdad de condiciones para exponer sus planteamientos y contribuir a una revisión integral y transparente del sistema electoral de Puerto Rico.[19]

Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD)

El Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD), presentaron un memorial explicativo conjunto sobre el P. del S. 717, suscrito por sus respectivos dirigentes Eva Prados, Pablo José Hernández y Nilda Pérez. Según expresan manifiestan su rechazo a las enmiendas al Código Electoral de Puerto Rico “por considerarlas una amenaza directa a la transparencia, la equidad y confianza ciudadana en el proceso electoral.”[20]

De acuerdo con los firmantes el sistema electoral puertorriqueño se ha sustentado históricamente en un modelo de “desconfianza regulada”,[21] en el que el balance y la fiscalización cruzada entre los partidos constituyen los pilares de la pureza electoral. En su opinión, las enmiendas del P. del S. 717, debilitan ese principio al concentrar la administración, custodia y conteo de votos en manos de un solo partido, eliminando la supervisión multipartidista y aumentando el riesgo de irregularidades o fraude.[22]

Estos señalan que entre los aspectos más preocupantes de la medida está la restricción del derecho al voto mediante el cierre prematuro del registro electoral. Según expresan las enmiendas propuestas disponen que el registro se cierre cincuenta (50) días antes de las elecciones, en lugar de treinta (30) como permite el Código vigente.[23] Para los firmantes, este cambio limita la participación ciudadana, especialmente de jóvenes, personas recién mudadas o electores que deciden inscribirse tras los debates o etapas finales de campaña. Sostienen que la medida penaliza la participación y contrasta con las prácticas de los estados de Estados Unidos, donde el registro se mantiene abierto por más tiempo.[24]

Asimismo, los tres partidos objetan el retraso en la divulgación de los resultados electorales preliminares, ya que el proyecto permite que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) publique los resultados hasta noventa y seis (96) horas (cuatro días) después de la elección. Argumentan que esta modificación erosiona la confianza pública, agrava la percepción de opacidad y legítima la lentitud de la CEE en el manejo de resultados, cuando el sistema debería orientarse hacia la eficiencia y la transparencia inmediata.[25]

Otro punto de crítica se relaciona con la imposición de requisitos excesivos para los funcionarios de colegio, al requerir que estos sean residentes del precinto donde laboren. Según el memorial, esta disposición limita la capacidad organizativa de los partidos más pequeños, cuyo personal voluntario no se distribuye equitativamente a través de toda la Isla, y constituye una carga administrativa innecesaria que debilita la representación equitativa en los colegios de votación.[26]

De igual modo, los partidos firmantes se oponen a que se envíen las papeletas por correo regular no certificado o incluso por vía electrónica, sin mecanismos efectivos de validación de identidad. Según señalan que esta medida abre la puerta a irregularidades y posibles fraudes, dado que podría permitir el envío múltiple de papeletas a una misma dirección o el manejo indebido de votos. Denuncian además que las enmiendas imponen mayores restricciones al voto ausente, en el que el PNP obtuvo menos apoyo, mientras relajan las reglas del voto adelantado por correo, donde ese partido habría tenido ventaja.

Los firmantes también rechazan que el proyecto permita el conteo de votos adelantados sin representación multipartidista, al posibilitar que funcionarios de un solo partido realicen el conteo hasta treinta (30) días antes del evento electoral. Consideran que esto viola el principio histórico de balance electoral y abre la puerta a manipulación de resultados, especialmente porque los empleados destacados en la CEE provienen mayoritariamente del gobierno de turno.

En su análisis, el memorial sostiene que las enmiendas propuestas no atienden los problemas estructurales del sistema electoral, ni promueven la inclusión, la transparencia o la educación cívica.

Finalmente, el memorial concluye expresando que Puerto Rico necesita un nuevo Código Electoral, no enmiendas parciales o “remiendos”.[27] Los partidos firmantes exhortan a detener el trámite legislativo del P. del S. 717 y a convocar un proceso de diálogo amplio, transparente y participativo, donde todas las fuerzas políticas y sectores sociales estén representados.

Denise Balzac

El memorial explicativo presentado por la Sra. Denise Balzac sobre el P. del S. 717 plantea que “los problemas del sistema electoral no se resolverán con enmiendas legislativas, sino mediante una Comisión Estatal de Elecciones (CEE) funcional, diligente y libre de influencias partidistas.”[28] Según expresa la CEE ha incumplido con sus deberes administrativos y propone como prioridad la modernización de sus plataformas tecnológicas (SIEN, eRE, página web y sistemas telefónicos), la implementación de adiestramientos y la agilización en la toma de decisiones.[29]

Recomienda crear un Comisionado Electoral Independiente con voz y voto, que represente a los electores no afiliados, y eliminar las restricciones partidistas para ocupar empleos o voluntariados en la CEE.[30] Propone reformar el sistema SIEN para permitir endosos digitales a través del eRE y fortalecer los mecanismos de denuncia de irregularidades mediante plataformas electrónicas accesibles.[31]

Asimismo, objeta cambios en los artículos 9.34 y 9.37 que limitan el voto ausente o alteran modalidades del voto adelantado, advirtiendo que el proyecto carece de consistencia y puede complicar el proceso electoral. Concluye subrayando la necesidad de transparencia, desglose detallado de resultados y restaurar la confianza ciudadana ante la ineficiencia y falta de fiscalización de la CEE.[32]

Vista Pública sobre el Proyecto del Senado 717

Durante la Vista Pública celebrada el 14 de octubre de 2025, por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, presidida por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, se examinó el contenido y los efectos del P. del S. 717, mediante el cual se proponen enmiendas sustantivas al Código Electoral de Puerto Rico. La audiencia contó con la comparecencia del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Lcdo. Jorge Rivera Rueda, así como, del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Lcdo. Aníbal Vega Borges, y su Comisionado Alterno, Felixavier Méndez Soto. Cabe destacar la ausencia de representación de los demás partidos políticos inscritos y no inscritos, pese a haber sido debidamente convocados.

El presidente de la CEE, Lcdo. Rivera Rueda, respondió preguntas técnicas relacionadas con la operatividad del sistema electoral bajo el actual Código y los cambios propuestos por el Proyecto 717. Uno de los temas más discutidos fue el cierre del registro electoral. El proyecto propone que este se realice cincuenta (50) días antes de las elecciones, en comparación con los cuarenta y cinco (45) días establecidos mediante resolución en las elecciones de 2020. Rivera Rueda explicó que este cierre no constituye una innovación sustancial, sino una aclaración legislativa necesaria, ya que el Código actual contiene disposiciones contradictorias sobre el tema. Reiteró que el balance entre el derecho del elector y las funciones ministeriales de la CEE requiere una fecha fija que permita cumplir adecuadamente con la preparación del evento electoral. Varios senadores, entre ellos Juan Oscar Morales y otros miembros de la comisión, discutieron las implicaciones de esta enmienda, cuestionando si este aumento de cinco días restringiría injustamente el derecho al voto. Sin embargo, el consenso entre los ponentes fue que los electores continúan teniendo amplia oportunidad de inscribirse o realizar gestiones antes del cierre propuesto.

En cuanto al voto adelantado y ausente, el presidente de la CEE confirmó que se están implementando medidas adicionales de seguridad, como el requisito de incluir copia de la tarjeta electoral, pasaporte o licencia de conducir con la solicitud. Esta práctica fue defendida por los comisionados del PNP, quienes señalaron que se trata de una garantía de autenticidad que protege el voto del elector. Igualmente, se favoreció la propuesta contenida en el proyecto de permitir que el elector indique una dirección postal distinta a la del registro electoral para el envío de su papeleta, especialmente en casos en que esta ha cambiado temporalmente. Vega Borges destacó que esta fue una controversia durante las elecciones pasadas, donde miles de sobres fueron devueltos al no poder ser entregados a la dirección registrada, lo cual afectó a sobre doce mil (12,000) electores, muchos de ellos de edad avanzada.

Sobre la divulgación de resultados electorales, el Proyecto 717 propone cambios en los plazos para los anuncios oficiales de los resultados. Se establece que el primer anuncio preliminar sea emitido a más tardar al mediodía del día siguiente a la elección, en lugar de la noche electoral. El Lcdo. Rivera Rueda aclaró que este cambio no impide la divulgación continua de resultados, ya que los partidos, medios y ciudadanía tienen acceso a la información desde la noche de la elección. El propósito del cambio es que el anuncio oficial refleje un mayor volumen de votos escrutados, brindando mayor certeza en el proceso. No obstante, los comisionados del PNP recomendaron incluir una tercera etapa de anuncio, una vez se haya recibido el 100% de los resultados de los colegios, para evitar que se generen recuentos innecesarios como ocurrió en los comicios de 2024, cuando algunas candidaturas fueron enviadas a recuento por diferencias mínimas, debido a colegios que se reportaron con resultados en cero.

Otro aspecto destacado fue la composición de los funcionarios de colegio y las garantías de balance electoral. Se reiteró que el Código vigente, desde antes de 2020, establece que el conteo de votos puede continuar, aunque uno o varios partidos no estén presentes, siempre que se mantenga el balance electoral y existan funcionarios designados por los partidos disponibles. Vega Borges denunció que, en las elecciones de 2024, varios partidos minoritarios no proveyeron personal suficiente y abandonaron mesas de conteo, lo que afectó el ritmo del escrutinio. En respuesta, propuso que se incluya en el Código una disposición que tipifique como delito grave la interrupción intencional del proceso de escrutinio o conteo de votos.

En materia administrativa, el Proyecto 717 propone que las decisiones tomadas por el pleno de comisionados de la CEE sean notificadas de forma más expedita a las comisiones locales. El presidente de la CEE acogió positivamente esta propuesta, señalando que en el pasado estas comunicaciones han demorado semanas, generando falta de uniformidad en las ejecutorias locales. Igualmente, se sugirió que el término del Secretario de la Comisión sea de cuatro años, en lugar de cuatro años y medio, para armonizarlo con los cambios de representación partidista en el organismo tras las elecciones.

Los ponentes del PNP también propusieron cambios a la fecha de las primarias, recomendando que estas se celebren el segundo domingo de marzo, en vez del primer domingo de junio como establece el Código actual. El objetivo de este cambio es permitir mayor tiempo para la preparación de las papeletas oficiales y la logística de los comicios generales, así como evitar que los trabajos del escrutinio primarista se extiendan hasta el verano, interfiriendo con otros procesos administrativos.

Finalmente, se discutió la necesidad de ampliar la cantidad de Juntas de Inscripción Permanente (JIP), pasando de las actuales doce (12) a cuarenta (40), lo cual es promovido por el proyecto. Rivera Rueda explicó que la CEE tiene la capacidad tecnológica y de personal para implementar esta expansión, y que facilitaría el acceso de los electores al sistema electoral sin afectar la eficiencia institucional. También se favoreció la centralización del SESI en una sola sede dentro de la CEE para mejorar la coordinación y reducir duplicidad de funciones.

En síntesis, tanto el presidente de la CEE como los comisionados del PNP favorecieron la gran mayoría de las enmiendas propuestas en el Proyecto del Senado 717, considerándolas necesarias para fortalecer la estructura electoral, mejorar la eficiencia operativa, y proteger el derecho del elector mediante reglas claras y uniformes. Se formularon recomendaciones específicas adicionales para mejorar el texto del proyecto, principalmente en torno a la divulgación de resultados, el conteo temprano del voto adelantado, la tipificación de obstrucciones al escrutinio como delito, la calendarización de primarias, y el fortalecimiento del acceso electoral mediante la ampliación de las JIP. También se aclararon conceptos erróneos sobre el cierre del registro electoral, la validez del voto por correo y las funciones de los comisionados. Se reiteró que los derechos electorales pertenecen al ciudadano, y que el deber del Estado es garantizar su ejercicio sin trabas administrativas ni partidistas.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras un examen integral de las ponencias, memoriales explicativos, documentos técnicos y testimonios presentados durante la Vista Pública, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el Proyecto del Senado 717 constituye una medida legislativa viable, necesaria y beneficiosa para el sistema electoral de Puerto Rico.

El análisis conjunto demuestra que las enmiendas propuestas por la medida no alteran los principios constitucionales del balance electoral, la pureza del sufragio ni la fiscalización multipartidista, sino que buscan modernizar la gestión operativa de la CEE y atender deficiencias administrativas identificadas en los comicios de 2020 y 2024. El proyecto se erige como una actualización normativa orientada a armonizar los términos legales y reglamentarios que rigen las fases del proceso electoral, evitando contradicciones internas en la ley que puedan afectar la elegibilidad de electores o la validez de transacciones. En consecuencia, esta Comisión entiende que el proyecto promueve certeza jurídica y uniformidad administrativa, elementos esenciales para la estabilidad del sistema electoral.

Las disposiciones relacionadas con el voto adelantado y ausente fueron particularmente destacadas por los comparecientes, quienes coincidieron en que estas enmiendas responden a una realidad social y tecnológica cambiante, en la que los electores demandan procedimientos más ágiles, accesibles y seguros. Tanto la CEE como los Comisionados Electorales del PNP, reconocieron que la ampliación de las modalidades de voto adelantado, junto con la creación de una nueva categoría de voto presencial para personas mayores de cincuenta y cinco (55) años, constituye una herramienta de inclusión democrática que facilita la participación electoral y reduce la congestión el día del evento. Por ello, esta Comisión estima que esta disposición refleja un compromiso real con la accesibilidad electoral, en particular hacia sectores de la población que enfrentan limitaciones de movilidad o tiempos de espera prolongados.

En cuanto a la creación de cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente (JIP), esta Comisión valida el planteamiento de la CEE de que esta ampliación contribuye a acercar los servicios electorales a las comunidades, optimizando la atención al público sin aumentar significativamente la nómina institucional. Se reconoció que la redistribución de las JIP responde a criterios de eficiencia y equidad geográfica, permitiendo a los electores realizar inscripciones, reactivaciones y actualizaciones de manera más cómoda y descentralizada. Este cambio fue catalogado como una mejora estructural necesaria que fortalece la relación entre la CEE y el ciudadano.

Por otro lado, las preocupaciones planteadas por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD), se centraron en la alegación de que el proyecto podría restringir la participación electoral o debilitar el balance institucional. Sin embargo, esta Comisión observa que dichas expresiones carecen de sustento fáctico o evidencia documental concreta que demuestre que se limite los derechos de los electores. La medida no elimina garantías establecidas, ni excluye la representación multipartidista en los procesos de escrutinio o fiscalización. Por el contrario, reafirma que el proceso electoral debe continuar aun en ausencia de funcionarios de algún partido, conforme a la doctrina jurisprudencial vigente, asegurando así que el derecho al voto de los ciudadanos prevalezca sobre los intereses organizacionales de las colectividades.

Asimismo, los señalamientos sobre la supuesta lentitud en la divulgación de resultados electorales fueron aclarados por la CEE, la cual explicó que las enmiendas no buscan retrasar la entrega de resultados, sino establecer una metodología más ordenada y precisa de certificación preliminar. Los resultados podrán seguir publicándose en tiempo real a medida que los colegios reporten sus actas, garantizando la transparencia y trazabilidad del proceso, mientras la notificación formal al pueblo se basará en resultados verificados y auditados.

Además, reconocemos que el P. del S. 717, refuerza la gobernanza técnica de la CEE e inserta enmiendas que hacen a la comisión una más ágil al establecer la obligatoriedad de notificar electrónicamente todas las decisiones finales del organismo en un término de veinticuatro (24) horas. Estas medidas apuntan a una administración más transparente, eficiente y tecnológicamente integrada, en sintonía con las mejores prácticas de sistemas electorales comparables.

En conclusión, esta Comisión entiende que el P. del S. 717 moderniza sin desbalancear el sistema electoral de Puerto Rico, optimizando la coordinación entre los componentes técnicos, administrativos y operativos de la CEE. Las enmiendas incorporadas responden a las lecciones de procesos anteriores, fortalecen la certeza jurídica, fomentan la inclusión electoral y garantizan la pureza del sufragio mediante controles más eficientes y verificables. Por tales razones, esta Comisión considera que la medida debe ser aprobada favorablemente, con las recomendaciones técnicas identificadas en el proceso de análisis las cuales han sido incorporadas en el Entirillado Electrónico que se anexa a este Informe.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 717, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 717 afianza la pureza del sufragio, refuerza la confianza pública en los procesos electorales y promueve la transparencia, la eficiencia y la accesibilidad del sistema electoral.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 717, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 717.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 717

  3. Véase, exposición de motivos del P. del S. 717.

  4. Id.

  5. Véase, Memorial Explicativo del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones sobre el Proyecto del Senado Núm. 717.

  6. Id.

  7. Id.

  8. Véase, Memorial Explicativo del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones sobre el Proyecto del Senado Núm. 717.

  9. Id.

  10. Id.

  11. Memorial Explicativo de los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista, sobre el Proyecto del Senado 717.

  12. Memorial Explicativo de los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista, sobre el Proyecto del Senado 717.

  13. Id.

  14. Id.

  15. Id.

  16. Véase, Comunicación del secretario general del Partido Independentista Puertorriqueño sobre el P. del S. 717.

  17. Id.

  18. Véase, Comunicación del secretario general del Partido Independentista Puertorriqueño sobre el P. del S. 717.

  19. Id.

  20. Memorial explicativo conjunto de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD) sobre el P. del S. 717.

  21. Id.

  22. Memorial explicativo conjunto de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD) sobre el P. del S. 717.

  23. Id.

  24. Id.

  25. Memorial explicativo conjunto de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD) sobre el P. del S. 717.

  26. Id.

  27. Memorial explicativo conjunto de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Popular Democrático (PPD) y Proyecto Dignidad (PD) sobre el P. del S. 717.

  28. Memorial Explicativo sobre el P. del S. 717 presentado por Ciudadana Denise Balzac

  29. Memorial Explicativo sobre el P. del S. 717 presentado por Ciudadana Denise Balzac.

  30. Id.

  31. Id.

  32. Id.

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