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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 842

INFORME NEGATIVO

16 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 842, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 842 propone crear la “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva entidad gubernamental con autonomía fiscal y administrativa, separando el actual Negociado del Departamento de Seguridad Pública (DSP).

A su vez, la medida dispone la derogación de disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada, y reorganiza la estructura del DSP, excluyendo el componente del Negociado de Manejo de Emergencias.

Asimismo, define las facultades, deberes y estructura organizacional de la nueva agencia, incluyendo su sistema de personal, facultades del Director(a), coordinación interagencial, y responsabilidades estatales y municipales en el manejo de emergencias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El legislador proponente en la Exposición de Motivos del Proyecto sostiene que la medida responde a la necesidad de dotar al componente de manejo de emergencias de mayor agilidad administrativa, autonomía operacional y eficiencia en el uso de recursos, particularmente ante lo que entiende que son deficiencias atribuidas al modelo centralizado bajo el Departamento de Seguridad Pública.

No obstante, del análisis integral de la medida surgen varias preocupaciones sustanciales que inciden directamente sobre su viabilidad jurídica, administrativa y fiscal.

En primer lugar, la propuesta legislativa parte de una premisa de política pública dirigida a revertir el modelo de integración bajo el DSP, sin que del texto de la medida se evidencie un análisis técnico o comparativo que sustente de forma objetiva la superioridad del modelo propuesto frente al esquema vigente. Las deficiencias señaladas en la Exposición de Motivos no se traducen en mecanismos concretos dentro del articulado que garanticen una mejora operacional real.

En segundo lugar, la medida confiere amplias facultades administrativas al Director(a) de la nueva agencia, incluyendo la capacidad de reglamentación, contratación, manejo presupuestario y coordinación interagencial, sin establecer parámetros claros de control, fiscalización o rendición de cuentas. Esta amplitud discrecional podría generar incertidumbre administrativa y dificultades en la supervisión efectiva de la gestión pública.

Asimismo, la medida propuesta introduce disposiciones que podrían resultar redundantes o conflictivas con los marcos legales vigentes, tanto a nivel estatal como federal. En particular, se reiteran estructuras y funciones ya contempladas en el andamiaje actual de manejo de emergencias, sin una armonización clara que evite la duplicidad de funciones o los conflictos jurisdiccionales.

En el ámbito operacional, la medida impone nuevas responsabilidades a agencias y municipios, incluyendo la creación de estructuras internas, designación de personal y cumplimiento con planes de manejo de emergencias, sin detallar los recursos necesarios para su implementación ni establecer mecanismos claros de coordinación intergubernamental.

De igual forma, la propuesta de independencia fiscal y administrativa carece de una evaluación detallada de su impacto presupuestario, particularmente en el contexto de las limitaciones fiscales vigentes. La ausencia de un análisis económico concreto limita la capacidad de esta Comisión para evaluar la sostenibilidad de la estructura propuesta.

Por otro lado, ciertas disposiciones del Proyecto, incluyendo la amplitud de poderes conferidos durante estados de emergencia y la imposición de penalidades, ameritan un análisis más riguroso a la luz de principios constitucionales, tales como el debido proceso de ley y la proporcionalidad en la imposición de sanciones.

Finalmente, la medida no establece un marco transitorio suficientemente detallado que garantice una transición ordenada entre el modelo vigente y la nueva estructura propuesta, lo cual podría incidir negativamente en la continuidad de servicios esenciales.

En ese contexto, esta Comisión entiende que, aunque la intención legislativa es legítima, la medida no provee los elementos necesarios para asegurar una implantación efectiva, coordinada y jurídicamente sólida.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 842, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:

  1. Departamento de Seguridad Pública (DSP)
  2. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
  3. Departamento de Justicia
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  5. Departamento de Hacienda
  6. Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
  7. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Se recibieron y consideraron los memoriales de las siguientes entidades:

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) expresó oposición a la medida, destacando que el modelo integrado bajo la Ley 20-2017 responde a una política pública dirigida a maximizar la coordinación interagencial, eliminar duplicidades y optimizar el uso de recursos humanos y fiscales.

El DSP sostuvo que las deficiencias señaladas en la Exposición de Motivos no son inherentes al modelo organizacional, sino a retos administrativos y operacionales que pueden ser atendidos mediante ajustes internos, sin necesidad de desarticular la estructura existente. En ese contexto, advirtió que la separación del Negociado podría provocar un retroceso en la coordinación de respuesta ante emergencias, afectando la eficiencia en la prestación de servicios.

Además, el DSP destacó que la experiencia reciente en eventos atmosféricos y situaciones de emergencia ha evidenciado la efectividad del modelo integrado, particularmente en términos de coordinación, uso de tecnología y movilización de recursos entre agencias de primera respuesta.

En el ámbito administrativo, también señaló que los problemas relacionados con clasificación de puestos, pagos de horas extras, contratación y procesos de compras no son exclusivos del Negociado de Manejo de Emergencias, sino que responden a limitaciones estructurales del aparato gubernamental, por lo que la creación de una nueva agencia no garantiza su solución.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) expresó reservas en cuanto a la viabilidad fiscal de la medida, destacando preocupaciones relacionadas con la duplicidad de funciones administrativas y el posible aumento en los costos operacionales del Gobierno. En ese sentido, advirtió que la separación del Negociado de Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Pública implicaría la duplicidad de funciones administrativas esenciales —tales como recursos humanos, finanzas, compras y auditoría— lo que podría redundar en un aumento en los costos operacionales del Gobierno.

Asimismo, enfatizó la necesidad de salvaguardar el principio de neutralidad fiscal conforme a los parámetros del Plan Fiscal certificado, evitando la creación de nuevas cargas presupuestarias.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

Por su parte, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) no expresó objeción directa a la aprobación de la medida dentro de su ámbito de competencia; no obstante, realizó varias observaciones técnicas relevantes en materia de administración de personal.

En específico, la OATRH señaló que el Proyecto carece de lenguaje claro en cuanto a la transición del personal hacia la nueva entidad propuesta, lo que podría generar ambigüedad en la implementación de los derechos adquiridos de los empleados públicos. Asimismo, destacó la necesidad de que cualquier nueva estructura administrativa se rija por el Plan de Clasificación y Retribución Uniforme aplicable al Gobierno Central, conforme a la política pública vigente de uniformidad en la administración de recursos humanos.

De igual forma, la OATRH enfatizó que los asuntos relacionados con la reorganización gubernamental, incluyendo la creación de nuevas entidades, inciden directamente en aspectos fiscales, administrativos y estructurales que trascienden su jurisdicción, por lo que recomendó que dichas áreas sean evaluadas por entidades como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y el propio Departamento de Seguridad Pública (DSP).

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Desde la perspectiva fiscal, la OPAL determinó que la medida conlleva un impacto económico directo, estimando un costo fiscal mínimo de $512,153, asociado a la duplicación de servicios administrativos actualmente provistos por el Departamento de Seguridad Pública. Asimismo, advirtió que dicho estimado representa únicamente un límite inferior, ya que la implementación de la medida podría generar costos adicionales no cuantificables, incluyendo la creación de nuevas estructuras administrativas y la pérdida de economías de escala.

IMPACTO FISCAL

Contrario a lo planteado en la medida, del análisis realizado por esta Comisión surge que la misma conlleva un impacto fiscal directo. En particular, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estimó un costo mínimo de quinientos doce mil ciento cincuenta y tres dólares ($512,153), atribuible a la duplicación de servicios administrativos actualmente centralizados en el Departamento de Seguridad Pública.

No obstante, dicho estimado constituye un escenario conservador, ya que no contempla otros costos adicionales asociados a la creación y operación de una nueva entidad gubernamental, incluyendo gastos relacionados con estructura administrativa, recursos humanos, infraestructura y servicios de apoyo, los cuales no han sido cuantificados con precisión en esta etapa.

En ese contexto, la Comisión concluye que la medida no garantiza neutralidad fiscal y podría generar un impacto presupuestario mayor al estimado inicialmente, comprometiendo la eficiencia en el uso de recursos públicos.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno reconoce la importancia de fortalecer la capacidad del Estado para atender situaciones de emergencia y desastres. No obstante, del análisis de la medida y de los memoriales recibidos, particularmente del análisis fiscal realizado por la OPAL, surge que la propuesta conllevaría un impacto económico directo, así como la posibilidad de costos adicionales no cuantificables en esta etapa.

Asimismo, las entidades consultadas plantean preocupaciones sustanciales en torno a la duplicidad de funciones administrativas, la falta de claridad en la implementación de la medida y los posibles efectos sobre la coordinación interagencial en el manejo de emergencias.

De igual forma, la medida implicaría una reconfiguración significativa del marco legal y administrativo bajo el cual opera el Negociado de Manejo de Emergencias, incluyendo su separación del Departamento de Seguridad Pública y la adopción de una nueva estructura de gobernanza, reglamentación y transición. Dado el carácter esencial de los servicios que presta dicho Negociado, esta Comisión entiende que la Asamblea Legislativa debe actuar con particular prudencia, a los fines de evitar incertidumbre operacional y compromisos fiscales adicionales no previstos.

En consideración a lo anterior, esta Comisión concluye que la medida, en su forma actual, no resulta fiscal ni administrativamente viable, por lo que no recomienda su aprobación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 842.

Respetuosamente sometido.

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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