GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 718
9 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar los Artículos 14 y 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como un agravante del delito de apropiación ilegal la apropiación de paquetes entregados o destinados para entrega por servicio postal, compañía de mensajería, transportista o cualquier otro proveedor de envíos, contenido en cajas, sobres, bolsas, bultos o envolturas, y que sean depositados en la entrada, portal, galería, balcón, buzón, marquesina o áreas no cerradas contiguas a una residencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad de las personas y la inviolabilidad del hogar constituyen pilares fundamentales de toda sociedad democrática. El Artículo II, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que "no se violará el derecho de las personas a la protección de su vida, libertad y propiedad". Este mandato constitucional impone a la Asamblea Legislativa el deber de garantizar que nuestro ordenamiento jurídico penal atienda de manera adecuada las nuevas modalidades delictivas que amenazan el bienestar de las familias puertorriqueñas.
En años recientes, la transformación de los hábitos de consumo ha generado un aumento exponencial en el comercio electrónico y el uso de servicios de mensajería. Según datos del Servicio Postal de los Estados Unidos, tan solo en el año 2023 se entregaron más de 7.2 mil millones de paquetes a nivel nacional, cifra que continúa en aumento. Puerto Rico no es la excepción: cada vez más hogares dependen de las entregas a domicilio para suplir artículos esenciales, medicinas, equipos electrónicos y hasta alimentos.
Paralelamente, se ha observado un alarmante incremento en los llamados delitos de "porch piracy", término con el que se describe la apropiación ilegal de paquetes dejados en el portal, marquesina o áreas inmediatas de una residencia. En jurisdicciones de los Estados Unidos, se estima que más de 260 millones de paquetes fueron robados en el año 2022, reflejando un aumento de un 50% en comparación con cifras de 2019. Estos delitos, aunque muchas veces involucran artículos de bajo valor, generan un profundo sentido de vulnerabilidad en las víctimas, al ocurrir directamente en el espacio que debe representar mayor seguridad: el hogar.
Actualmente, el Código Penal de Puerto Rico contempla la apropiación ilegal y la apropiación ilegal agravada, con penas determinadas principalmente en función del valor de lo hurtado. Sin embargo, estas disposiciones no atienden de forma específica la apropiación ilegal de paquetes en residencias ni reconocen la gravedad adicional que conlleva la sustracción de bienes en áreas inmediatas del hogar, aunque no exista escalamiento físico a la residencia.
Otros estados han tomado acción ante este problema. Por ejemplo, el Estado de Florida tipificó el hurto de paquetes en residencias, clasificando como delito grave de tercer grado la apropiación de bienes valorados en tan solo $40 cuando son sustraídos de la entrada o portal de una vivienda. Texas, California y otros estados también han legislado medidas similares. El objetivo es claro: disuadir estas conductas mediante un reconocimiento legislativo de su peligrosidad social, aun cuando el valor económico del bien sea bajo.
En Puerto Rico, se han documentado múltiples incidentes a través de medios noticiosos y redes sociales en los que personas han sido víctimas de este delito. Estos sucesos generan desconfianza en los servicios de mensajería, pérdidas económicas para los ciudadanos y comerciantes, y una sensación generalizada de inseguridad en la ciudadanía.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear un nuevo agravante específico de apropiación ilegal de paquetes en residencias, que establezca claramente la definición de "paquete", que fije penas de reclusión acordes a la política criminal del Estado Libre Asociado, y que imponga la obligación de restitución a las víctimas.
Esta medida busca disuadir conductas delictivas en áreas residenciales mediante sanciones claras y específicas, proteger el hogar extendido al reconocer que la seguridad abarca no solo el interior de la vivienda, sino también las áreas inmediatas utilizadas para la entrega de bienes, fortalecer la confianza ciudadana en el comercio electrónico y en los servicios de mensajería, vitales para el desarrollo económico moderno, y ofrecer claridad operativa a las autoridades de seguridad y al Ministerio Público, evitando depender únicamente de umbrales de valor económico en los procesos de investigación y procesamiento.
Con esta legislación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se pone a la par con otras jurisdicciones que ya han adoptado medidas similares y se envía un mensaje inequívoco de que la seguridad en nuestros hogares es una prioridad indelegable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 14. - Definiciones.
Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:
"A sabiendas" …
"Acto" …
[(b.1)] (c) "Actor" …
[(c)] (d) "Amnistía" …
[(d)] (e) "Año" …
[(e)] (f) "Aparato de escaneo" …
[(f)] (g) "Aparato de grabación o transferencia de imágenes o sonidos" …
[(g)] (h) "Apropiar" …
[(g.1)] (i) "Asfixia posicional" …
[(h)] (j) "Beneficio" …
[(i)] (k) "Bienes inmuebles" …
[(j)] (l) "Bienes muebles" …
[(j.1)] (m) "Circunstancia" …
[(k)] (n) "Codificador o decodificador" …
[(l)] (o) "Conducta" …
[(m)] (p) "Creencia razonable" …
[(n)] (q) "Documento público" …
[(o)] (r) "Edificio" …
[(p)] (s) "Edificio ocupado" …
[(q)] (t) "Escrito" …
[(r)] (u) "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" …
[(s)] (v) "Estados Unidos de América" …
[(s.1)] (w) "Estrangulamiento" …
[(t)] (x) "Firma" …
[(u)] (y) "Fondos públicos" …
[(v)] (z) "Fraudulentamente" …
[(w)] (aa) "Funcionario del orden público" …
[(x)] (bb) "Funcionario o empleado público" …
[(y)] (cc) "Género" …
[(z)] (dd) "Ilegalmente" …
[(z.1)] (ee) "Intención" …
[(aa)] (ff) "Juramento" …
[(bb)] (gg) "Ley" …
[(bb.1)] (hh) "Libertad supervisada mandatoria" …
[(cc)] (ii) "Mes" …
[(cc.1)] (jj) "Morada" …
[(dd)] (kk) "Noche" …
[(ee)] (ll) "Obra" …
[(ff)] (mm) "Obra audiovisual" …
[(gg)] (nn) "Omisión" …
(oo) "Paquete" significa todo bien mueble entregado o destinado para entrega por servicio postal, compañía de mensajería, transportista o cualquier otro proveedor de envíos, contenido en cajas, sobres, bolsas, bultos o envolturas, y que sea depositado en la entrada, portal, galería, balcón, buzón, marquesina o áreas no cerradas contiguas a una residencia.
[(hh)] (pp) "Persona" …
[(ii)] (qq) "Persona de edad avanzada o adulto mayor" …
[(jj)] (rr) "Propiedad" o "Patrimonio" …
[(kk)] (ss) "Propósito" …
(kk.1) (tt) "Resultado"…
(ll) (uu) "Sello" …
(ll.1) (vv) "Sofocación" …
[(mm)] (ww) "Tarjeta de crédito o débito" …
[(nn)] (xx) "Teatro de películas cinematográficas" …
[(oo)] (yy) "Telemática" …
[(pp)] (zz) "Tortura" …
[(rr)] (aaa) "Voluntario" …
[(ss)] (bbb) "Vehículo" … "
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 182 - Apropiación ilegal agravada
Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Artículo 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Toda persona que se apropie de bienes cuyo valor sea de diez mil dólares ($10,000) o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil (10,000) dólares, pero mayor de quinientos (500) dólares, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer por este delito y por el delito tipificado en el Artículo 181 cuando el bien ilegalmente apropiado sea un paquete, o ganado vacuno, caballos, porcinos, cunicular y ovino, incluyendo las crías de cada uno de estos, de frutos o cosechas, aves, peces, mariscos, abejas, animales domésticos o exóticos, y maquinarias e implementos agrícolas que se encuentren en una finca agrícola o establecimiento para su producción o crianza, así como cualquier otra maquinaria o implementos agrícolas que se encuentren en una finca privada, empresas o establecimiento agrícola o cualquier artículo, instrumentos o piezas de maquinaria que a esos fines se utilicen.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. Cuando la apropiación ilegal incluya propiedad o fondos públicos el tribunal impondrá la pena de restitución."
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.