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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 718

INFORME NEGATIVO

13 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 718, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 718 (en adelante, P. del S. 718) según presentado, tiene como propósito, enmendar los Artículos 14 y 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como un agravante del delito de apropiación ilegal la apropiación de paquetes entregados o destinados para entrega por servicio postal, compañía de mensajería, transportista o cualquier otro proveedor de envíos, contenido en cajas, sobres, bolsas, bultos o envolturas, y que sean depositados en la entrada, portal, galería, balcón, buzón, marquesina o áreas no cerradas contiguas a una residencia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El delito de apropiación ilegal, tipificado en el Artículo 181 del Código Penal de Puerto Rico, constituye la figura base para sancionar toda conducta mediante la cual una persona se apropia de un bien mueble ajeno sin violencia ni intimidación. Este artículo recoge tres modalidades distintas de apropiación: cuando la persona toma o sustrae un bien sin el consentimiento del dueño; cuando se dispone de un bien recibido en depósito, comisión, administración u otro título que impone la obligación de devolverlo o entregarlo; y la que ocurre cuando mediante engaño se induce a otro a realizar un acto de disposición del bien. En todos los casos, el delito se configura por el solo hecho de apropiarse de un bien mueble, independientemente de la manera particular en que se materialice la conducta. Conforme al régimen vigente, la apropiación ilegal constituye un delito menos grave cuando el valor del bien es inferior a $500.00 dólares, y el tribunal puede imponer, además de la pena correspondiente, la obligación de restitución.

Por su parte, el Artículo 182 del Código Penal establece la figura de la apropiación ilegal agravada, la cual impone penas significativamente más severas cuando concurren circunstancias específicas. La ley dispone sanciones fijas de 15 años de reclusión cuando lo apropiado consiste en propiedad o fondos públicos, sin importar su valor; de 8 años cuando el bien excede los diez mil dólares; y de 3 años cuando el valor es mayor de quinientos dólares, pero menor de diez mil. Además, este artículo incorpora una agravante particular cuando la apropiación recae sobre animales, frutos, cosechas, maquinarias agrícolas y otros bienes vinculados a la actividad agrícola. Esta agravante opera de manera automática ante la naturaleza del bien apropiado, y su efecto se suma a la penalidad general aplicable al delito base. En todos los supuestos, la pena de restitución puede imponerse, y en los casos que envuelvan propiedad pública, dicha restitución resulta obligatoria.

Resulta importante destacar que el hurto de paquetes entregados o dejados en la residencia de una persona ya se encuentra plenamente contemplado en el Código Penal vigente, sin necesidad de una enmienda adicional. El Artículo 14 define los bienes muebles de forma amplia, incluyendo cualquier objeto susceptible de apropiación, tales como mercancías, documentos, y artículos contenidos en sobres, cajas o bultos. Conforme a esta definición, un paquete, y cualquier cosa que contenga, constituye un bien mueble para fines penales. Por tanto, apropiarse de un paquete depositado en un hogar es, sin más, un acto que configura el delito de apropiación ilegal bajo el Artículo 181.

Asimismo, el ordenamiento vigente ya provee agravación cuando la apropiación tiene lugar en la morada o residencia de la víctima, de acuerdo con el Artículo 66(s) del Código Penal. La residencia, sus anexos y áreas contiguas, incluyendo portal, marquesina, balcón, galería y otros espacios donde usualmente se dejan paquetes, están protegidos por esta agravante. En consecuencia, el hurto de paquetes cometidos en el entorno del hogar del perjudicado activa automáticamente una agravante que incrementa la severidad de la pena a imponer, sin requerir la creación de una nueva categoría delictiva. De este modo, el marco penal vigente ya atiende adecuadamente la sustracción de paquetes como modalidad de apropiación ilegal y contempla mecanismos para su penalización agravada cuando las circunstancias lo justifican.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 718, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia, Sociedad para Asistencia Legal, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Asociación de Abogados y Departamento de Asuntos al Consumidor.

A pesar de diversos requerimientos las siguientes entidades no comparecieron ante la Comisión: Departamento de Justicia, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y Asociación de Abogados de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) manifestó su endoso al Proyecto del Senado 718. Según la agencia, esta actualización responde a un fenómeno delictivo creciente conocido como porch piracy, el cual afecta la seguridad del consumidor y mina la confianza en las transacciones de comercio electrónico.

El DACO destaca que los patrones contemporáneos de consumo, particularmente el aumento acelerado de compras en línea, han generado nuevas vulnerabilidades para los ciudadanos, quienes dependen cada vez más de servicios de mensajería para recibir bienes esenciales. Aunque el Departamento no maneja estadísticas penales sobre estos incidentes, reconoce que la discusión pública evidencia un alza en la sustracción de paquetes, tanto en Puerto Rico como fuera de la jurisdicción.

A juicio del DACO, el ordenamiento penal actual no atiende adecuadamente esta problemática, ya que la penalidad depende exclusivamente del valor económico del bien hurtado, sin considerar el impacto específico que tiene el robo de paquetes en la seguridad del hogar y en la confianza del consumidor. La propuesta legislativa, por tanto, llena un vacío normativo al reconocer que el daño causado trasciende la cuantía del objeto sustraído.

El memorial subraya que otras jurisdicciones, como Florida, Texas y California, ya han legislado para tipificar esta modalidad delictiva como una categoría particular de hurto o “mail theft”, incluso tratándola como delito grave en ciertos supuestos. Por ello, el DACO considera correcta la comparación contenida en la Exposición de Motivos del P. del S. 718 y afirma que la aprobación del proyecto alinearía el marco jurídico puertorriqueño con tendencias legislativas nacionales.

La agencia también recomienda evaluar mecanismos de coordinación interagencial entre el Departamento de Justicia, la Policía y el propio DACO, a fin de compartir información sobre incidentes vinculados a entregas de bienes. Asimismo, sugiere considerar enmiendas futuras que impongan a las compañías de mensajería o comercio electrónico requisitos adicionales de notificación y confirmación de entrega, para reforzar la trazabilidad y reducir controversias entre consumidores y comerciantes.

En conclusión, el DACO endosa el P. del S. 718 por entender que se trata de una medida necesaria para modernizar el ordenamiento penal, atender de forma proactiva una conducta delictiva emergente y fortalecer las garantías de protección al consumidor en el ecosistema del comercio electrónico actual.

SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) se opuso a la aprobación del Proyecto del Senado 718, argumentando que la medida es innecesaria, desproporcional y contraria a los principios constitucionales de proporcionalidad y rehabilitación. Según la SAL, aunque el llamado porch piracy ha aumentado, el ordenamiento penal vigente ya provee mecanismos adecuados para procesar estas conductas sin requerir nuevas agravantes.

La SAL expone que los Artículos 181 y 182 del Código Penal abarcan plenamente la conducta de apropiarse ilegalmente de paquetes, pues los “paquetes” son bienes muebles conforme a la definición del Artículo 14; además, cuando los hechos ocurren en una residencia o morada, ya opera la agravante general dispuesta en el Artículo 66. Por tanto, el proyecto duplicaría agravantes existentes y generaría una penalidad mayor que no guarda proporción con el daño causado.

La SAL enfatiza que el P. del S. 718 revela una política legislativa reactiva a fenómenos del momento, cuando el deber constitucional de la Asamblea Legislativa exige atemperar la ley penal a la realidad social sin incurrir en excesos punitivos. La SAL subraya que añadir agravantes cada vez que surge una nueva modalidad delictiva abre la puerta a una inflación penal incompatible con la prohibición de castigos crueles e inusitados.

Asimismo, advierte que aumentar penas para delitos ya cubiertos contribuye injustificadamente al incremento de la población carcelaria y contradice el mandato constitucional de rehabilitación. Cita informes de la Comisión de Derechos Civiles que documentan las condiciones deficientes del sistema correccional y la limitada capacidad real de rehabilitar personas privadas de libertad. Señala que, conforme a evidencia criminológica, penas más largas no tienen un efecto disuasivo significativo.

Finalmente, la SAL destaca que el ordenamiento federal ya penaliza el hurto de paquetes enviados por el Servicio Postal bajo 18 U.S.C. § 1708, y que la conducta puede ser procesada tanto a nivel estatal como federal, por lo que añadir agravantes adicionales en Puerto Rico sería redundante.

En conclusión, SAL recomienda que el P. del S. 718 no sea aprobado, alegando que la medida es innecesaria, viola el principio de proporcionalidad, agrava el encarcelamiento sin beneficio rehabilitador y duplica figuras penales suficientes para atender la conducta propuesta.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que al no recomendar la aprobación del P. del S. 718, no corresponde certificar una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 718, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico y los comentarios recibidos.

Luego de evaluar en detalle el alcance y efectos del P. del S. 718, esta Comisión determina que la medida no constituye una alternativa adecuada de política pública para atender la sustracción de paquetes entregados en residencias. Ello se debe a que el ordenamiento jurídico vigente ya contiene mecanismos suficientes para procesar eficazmente este tipo de conducta, sin necesidad de crear una nueva agravante específica.

En primer lugar, el 18 U.S.C. § 1708 tipifica como delito grave la sustracción, apertura, ocultación, disposición o apropiación de cualquier carta, tarjeta postal, paquete o pieza de correo, ya sea de un buzón autorizado, de un vehículo o ruta postal, o de cualquier lugar donde se haya dejado para recogido. Esta disposición federal castiga con severidad el hurto de correspondencia y paquetes, por lo que existe una vía procesal adicional y plenamente disponible para atender estos casos. La conducta que el P. del S. 718 pretende agravar ya puede ser procesada en el foro federal cuando las circunstancias lo ameriten, por lo que no existe un vacío punitivo que requiera legislar una agravante adicional a nivel estatal.

En segundo término, el propio ordenamiento penal de Puerto Rico contiene una herramienta de agravante que aplica directamente al escenario que pretende atender la medida: el inciso (s) del Artículo 66 del Código Penal, el cual dispone que constituirá circunstancia agravante la comisión del delito en la residencia o morada de la víctima. Esta agravante opera automáticamente cuando la apropiación ilegal de paquetes como bienes muebles ocurre en portales, balcones, marquesinas o áreas contiguas del hogar, que son precisamente los lugares donde se depositan los paquetes objeto de este proyecto. El efecto práctico es que la conducta ya recibe una respuesta penal agravada sin necesidad de una disposición específica adicional.

Desde una perspectiva de política pública, promover agravantes penales duplicadas o superpuestas no fortalece la prevención ni la capacidad de investigación del Estado.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 718, no recomendando su aprobación.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

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