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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	    2 da. Sesión
	Legislativa		         Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 719
9 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Reyes Berríos
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la Ley de Línea de Tiempo de Proyectos de Obras Públicas, a los fines de requerir que toda agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que lleve a cabo proyectos de construcción cuyo costo exceda cinco millones (5,000,000) de dólares o cuya duración sobrepase seis (6) meses, publique en sus páginas electrónicas oficiales y redes sociales un enlace digital o "link" accesible al público donde se detalle el progreso de la obra, desde el anuncio de subasta hasta la culminación del proyecto; requerir la producción y divulgación mensual de un video de avance de obra; disponer sobre el contenido mínimo de la información a divulgarse; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia gubernamental constituye un pilar fundamental para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La inversión en obras de infraestructura financiadas con fondos públicos debe estar acompañada de mecanismos de divulgación accesibles que permitan a la ciudadanía conocer cómo se utilizan los recursos del erario.
En Puerto Rico, múltiples proyectos de construcción de gran envergadura exceden los cinco millones de dólares y se extienden por varios meses, afectando comunidades, comercios y el entorno social donde se desarrollan. La falta de información clara y accesible sobre el estatus de estas obras genera desconfianza, frustración y, en ocasiones, protestas comunitarias por la ausencia de comunicación efectiva.
El desarrollo de herramientas digitales modernas permite que las agencias puedan, sin costos adicionales significativos, habilitar portales de seguimiento de proyectos. Estos deben mostrar, de manera sencilla y actualizada, información sobre el estado del proyecto desde su concepción (anuncio de subasta) hasta su finalización.
Además, dado que las contribuciones del pueblo son la fuente principal de financiamiento de estas obras, es deber del gobierno comunicar de manera proactiva y clara cómo se utilizan esos recursos. Por ello, esta Ley dispone que las agencias produzcan y difundan un video mensual de avance de obra, accesible al público, como una herramienta de rendición de cuentas efectiva, visual y pedagógica. Con esta medida, la Asamblea Legislativa busca institucionalizar un estándar de transparencia y responsabilidad en la ejecución de proyectos de construcción pública, fomentando la confianza y el acceso ciudadano a la información.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Línea de Tiempo de Proyectos de Obras Públicas".
Artículo 2. - Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Agencia- Toda dependencia, corporación pública, instrumentalidad o entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Proyecto de obra pública - Toda construcción, remodelación, rehabilitación, reparación mayor o ampliación de infraestructura física que se financie, total o parcialmente, con fondos públicos.
Línea de tiempo digital - Enlace electrónico disponible en las páginas web oficiales de la agencia y en sus redes sociales, que muestre el progreso documentado del proyecto.
Artículo 3. - Obligación
Toda agencia que lleve a cabo un proyecto de obra pública que:
Exceda los cinco millones (5,000,000) de dólares en costo total; y
Tenga una duración estimada mayor a seis (6) meses, deberá publicar y mantener actualizada una línea de tiempo digital del proyecto.
Artículo 4. - Contenido mínimo
La línea de tiempo digital incluirá, como mínimo:
Fecha y anuncio de subasta.
Contratista o consorcio adjudicado.
Costo total adjudicado.
Fecha de inicio del proyecto.
Duración estimada y fecha proyectada de finalización.
Actualizaciones mensuales del progreso físico y financiero.
Cambios significativos de calendario o presupuesto, con su debida justificación.
Fotografías, diagramas o materiales ilustrativos del avance.
Información de contacto para preguntas ciudadanas.
Un video mensual de avance de obra, que muestre de manera clara y accesible los trabajos realizados, las etapas completadas, los retos enfrentados y el uso de los fondos públicos invertidos.
Artículo 5. - Accesibilidad
El enlace deberá estar en un lugar visible de la página principal de la agencia y ser compartido en todas sus redes sociales oficiales.
Artículo 6. - Supervisión
Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento de esta Ley y podrá recomendar formatos estandarizados para la publicación y el contenido de los videos.
Artículo 7. - Reglamentación
Cada agencia, en coordinación con PRITS, adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su aprobación
Artículo 8. - Vigencia 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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