GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 89 9 de septiembre de 2025 Presentada por la señora Barlucea Rodríguez Referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social RESOLUCIÓN CONJUNTA Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, a los fines de procurar la asistencia del Departamento de la Vivienda en la consecución de los títulos de propiedad de los residentes del Sector Playita Ferry; derogar la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y renumerar la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3; renumerar las actuales Secciones 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta 73-2020 con el propósito de viabilizar la concesión de títulos de propiedad para los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el municipio de Ponce. A casi cinco (5) años de su aprobación, las familias aún no han recibido dichos títulos. La Comunidad Playita Ferry está compuesta por una treintena de familias de bajos ingresos económicos, que llevan residiendo en el lugar por aproximadamente cincuenta (50) años. Debido a la falta de titularidad, se les hace dificulta acceder a préstamos para mejorar sus residencias o cualificar para recibir ayudas gubernamentales y/o federales. En Puerto Rico se estima que más de dos mil quinientas (2,500) familias habitan residencias sin título de propiedad. Esta pieza legislativa persigue armonizar con la política pública vigente de facilitar la otorgación de títulos de propiedad a comunidades consolidadas y busca atender y adelantar los procesos para la Comunidad Playita Ferry. Por consiguiente, se integra expresamente al Departamento de la Vivienda a los cometidos de la Administración de Terrenos y se establece el 31 de diciembre de 2025, como fecha límite para completar los trámites, derogando disposiciones que han quedado obsoletas a la luz de esta política pública y corrigiendo la numeración interna de la RC - 73 - 2020. Por otro lado, se renumeran varias secciones para atender el hecho de que la Resolución Conjunta 73-2020 se aprobó con dos secciones enumeradas como Secciones 4. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Resolución 73-2020, para que lea como sigue: "Sección 1.- Se ordena a la [Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos y a la] Administración de Terrenos[, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico transferir gratuitamente al Municipio Autónomo de Ponce] y al Departamento de la Vivienda a realizar todos los trámites necesarios para la transferencia de los títulos de propiedad del remanente de la Parcela 1 que consta con una cabida de 4.7957 cuerdas, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, conocida como Comunidad Playita Ferry [; a fines de que se le otorguen títulos de propiedad] a las familias pertenecientes de dicha comunidad. Sección 2.- Se enmienda la Sección 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, para que lea como sigue: "Sección 2.- La [Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos y la] Administración de Terrenos [deberá] y el Departamento de la Vivienda deberán cumplir con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta [dentro de un término no mayor treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución] antes del 31 de diciembre de 2025. [Si al transcurso de dicho término la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos o la Administración de Terrenos no han emitido una determinación final se entenderá aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión.] Sección 3.- Se derogan la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y se renumera la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3 y se renumeran las actuales Sección 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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