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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 843

10 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Robles Rivera

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”, con el fin de garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, los establecimientos de comida rápida representan una parte importante del consumo diario de alimentos para muchas familias. La competencia entre cadenas ha dado lugar a diversas ofertas en términos de tamaños, precios y combos que buscan presentar ofertas con precios atractivos para el consumidor. Sin embargo, se ha identificado una práctica que afecta el derecho del consumidor a tomar decisiones informadas. En particular, muchas cadenas de establecimientos de comida rápida han institucionalizado la práctica para que sus empleados solo ofrecezcan al consumidor los tamaños medianos o grandes, omitiendo deliberadamente el tamaño pequeño, que suele ser más económico y adecuado para ciertos estilos de vida.

En ocasiones, la engañosa práctica va mucho más lejos y, a pesar de que el consumidor ordena alguna oferta de las anunciadas en las pizarras o menús de productos, agrandan los combos sin el consentimiento del cliente y, por ende, obtienen una mayor ganancia por cada venta realizada.

Esta omisión de ofrecer el producto en su tamaño pequeño, aunque pueda pasar desapercibido, limita la libertad de elección del consumidor y puede representar una práctica de venta engañosa o de presión comercial que incide no solo en el bolsillo de los consumidores sino que tiene un impacto significativo en su salud contribuyendo al problema de obesidad que afecta a los puertorriqueños. El consumidor tiene derecho a conocer todas las opciones disponibles para poder decidir responsablemente, tanto por motivos de salud, económicos, así como de preferencia personal.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reitera su compromiso de incorporar nuevos mecanismos de protección al consumidor, a la vez que se promueve la transparencia en los ofrecimientos de productos alimentarios en establecimientos de comida rápida. No se trata de imponer restricciones a la industria, sino de asegurar que se cumpla con el principio básico de la información clara y accesible al consumidor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

  1. Establecimiento de comida rápida – Todo local comercial, franquicia o cadena que prepare y venda alimentos ya preparados para consumo rápido y que opere en Puerto Rico.
  2. Tamaños disponibles – Cualquier clasificación establecida por el comercio para sus productos, incluyendo los términos comúnmente utilizados como “pequeño”, “mediano” y “grande”. Para efectos de esta Ley, el término “regular” siempre deberá corresponder al tamaño “pequeño”.
  3. Oferta verbal o visual – Toda interacción en la que un empleado o sistema automatizado del comercio informa al consumidor sobre las opciones y tamaños disponibles al momento de ordenar.

Artículo 3.- Obligación de informar todas las opciones de tamaños.

Todo establecimiento de comida rápida deberá garantizar que, al momento de ofrecer productos en diferentes tamaños, el consumidor sea informado verbal o visualmente de todas las opciones disponibles, incluyendo el tamaño más pequeño, si está disponible en el establecimiento.

En aquellos casos en los que se haga referencia al tamaño “regular”, este debe corresponder al tamaño “pequeño”.

Artículo 4.-Aplicabilidad.

La obligación establecida en esta Ley aplicará tanto a los siguientes:

  1. Ofertas verbales realizadas por empleados;
  2. Sistemas digitales o de autoservicio, como quioscos interactivos o aplicaciones móviles;
  3. Anuncios visibles en menús físicos, digitales, letreros o promociones en el establecimiento de comida.

Artículo 5.-Penalidades por incumplimiento.

Todo establecimiento que incumpla con lo dispuesto en esta Ley podrá ser multado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) con una suma no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000) por cada infracción documentada.

Artículo 6.-Fiscalización y Publicidad.

El Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá los mecanismos de fiscalización, orientación y educación necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 7.-Reglamentación.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) enmendará o adoptará la reglamentación que estime pertinente para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 8.-Adiestramiento a empleados de establecimientos de comida rápida.

Los establecimientos de comida rápida deberán brindar los adiestramientos que estimen necesarios para que sus empleados tengan conocimiento sobre las disposiciones de esta Ley.

Artículo 9.-Cláusula de separabilidad.

Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada inválida o inconstitucional por un tribunal competente, dicha determinación no afectará la validez y vigencia de las demás disposiciones que puedan subsistir por sí mismas.

Artículo 10.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.

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