20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 969
10 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentado por la representante Pérez Ramírez
Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro
LEY
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, fue promulgada el 23 de agosto de 2017, con el propósito de establecer un nuevo plan de aportaciones definidas, crear la Junta de Retiro y garantizar el pago a los pensionados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha ley dispuso que las aportaciones individuales de los participantes serían de su exclusiva propiedad, exentas de contribuciones o embargos, y administradas a través de entidades contratadas por la Junta de Retiro. No obstante, los servidores públicos han expresado preocupaciones legítimas sobre la falta de orientación y control sobre las inversiones, así como la incertidumbre generada por el manejo de cuentas bajo entidades privadas externas.
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), conceptualizada y originada en virtud de la Ley Núm. 52 de 11 de julio de 1921, que fuere sustituida posteriormente, pero que ha demostrado por más de un siglo ser una institución sólida, transparente y de servicio a los empleados públicos. Con más de 147,000 socios, la Asociación ha brindado estabilidad económica, acceso a crédito seguro, programas de seguros, beneficios sociales y dividendos anuales, sin recibir fondos del erario público. Ante este historial, resulta apropiado incluir a la AEELA como una alternativa viable para administrar los planes de aportaciones definidas establecidas bajo los supuestos de la Ley Núm. 106-2017. Esta inclusión permitiría que los empleados públicos y exempleados puedan transferir voluntariamente sus cuentas a la Asociación, recibiendo la seguridad y el respaldo de una institución puertorriqueña de comprobada solvencia. Además, se crea una nueva categoría de socios para los empleados y exempleados del Sistema 2000, Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley Núm. 3-2013, Plan 106 y otros, que deseen continuar afiliados a la Asociación, con derecho a disfrutar de sus beneficios aun después de separarse del servicio público.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera que con esta iniciativa se fortalecería la autonomía financiera de los servidores públicos, se fomentaría la confianza institucional y se promovería la protección del ahorro individual en una entidad local de probada integridad y servicio. A tales efectos, se aprueba la presente Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1- Esta Ley se conocerá como la ‘Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos’.
Artículo 1.2- Primacía de esta Ley.
…
Artículo 1.3- Declaración de Estado de Emergencia de los Sistemas de Retiro.
…
Artículo 1.4.- Política Pública.
…
Artículo 1.5- Defensa del Pago de las Pensiones de Nuestros Retirados
…
Artículo 1.6- Aplicabilidad de esta Ley a los Sistemas de Retiro.
…
Artículo 1.7.- Definiciones.
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.
…
(l) Entidad Administradora: persona o entidad jurídica seleccionada por la Junta de Retiro para administrar la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y/o el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas. La Entidad Administradora deberá ser una empresa reconocida, con al menos diez (10) años de experiencia en la administración de planes de retiro, que goce de buena reputación en la industria financiera y que garantice al Gobierno contractualmente que logrará generar un ahorro de al menos veinticinco por ciento (25%) de los gastos operacionales actuales incurridos en operar los Sistemas de Retiro. Ello [,] no descarta que el Gobierno, [o] alguna de sus instrumentalidades o la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) [asuma] asuman y [ejerza] ejerzan las funciones de la Entidad Administradora, de entenderse necesario y apropiado, siempre tomando en consideración los mejores intereses de los Participantes, Retirados y Beneficiarios, y la protección y garantía del balance de sus Aportaciones Individuales.
(m) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno: …
…
(w) … .”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:
“CAPÍTULO 3-PROGRMA DE APORTACIONES DEFINIDAS
Artículo 3.1- Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
…
Artículo 3.2- Transferencia al Plan
…
Artículo 3.3.- Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
(a) Las aportaciones individuales de los Participantes serán dirigidas a un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, en el cual se establecerá y mantendrá una Cuenta de Aportaciones Definidas, en fideicomiso, separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, individual para cada Participante, la cual será acreditada y debitada de conformidad con este Capítulo. Las aportaciones individuales y fondos en cada Cuenta de Aportaciones Definidas serán de la exclusiva propiedad del Participante correspondiente, no estarán sujetos a contribución de clase alguna, ni a embargo y quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Participante, exceptuando de esta exención las deudas de los Participantes con los Sistemas de Retiro, del patrono y del Gobierno.
(b) Las cuentas de los Participantes del Programa de Aportaciones Definidas del Sistema de Retiro para Maestros que al momento en que entre en vigor la presente Ley tengan balances acumulados en ese plan, serán transferidas inmediatamente a sus respectivas Cuentas de Aportación Definida.
(c) Durante el periodo de tiempo que transcurra entre la aprobación de esta Ley y el momento en que la Junta de Retiro contrate los servicios de una [Entidad Administradora] o varias Entidades Administradoras para manejar el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, y dicha Entidad Administradora comience a descargar sus funciones conforme al contrato que se otorgue a esos fines, el Secretario de Hacienda tendrá la autoridad y facultad para recaudar y depositar en un fondo de fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos”, que será separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, bajo su custodia las Aportaciones Individuales de los Participantes. Una vez comience a ofrecer sus servicios la Entidad Administradora, el Secretario de Hacienda le transferirá los fondos de las Aportaciones Individuales para ser depositados en las Cuentas de Aportaciones Definidas de cada Participante. La Entidad Administradora establecerá para tales fines un fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos”.
Disponiéndose que la Junta de Retiro podrá contratar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) como Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas como alternativa para los empleados activos bajo la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que voluntariamente opten por transferir sus cuentas a dicha asociación, conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley.
(d) Los ingresos y ganancias devengados en cada Cuenta de Aportaciones Definidas estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios o cargas mientras se mantengan en las Cuentas de Aportaciones Definidas. Las distribuciones de las Cuentas de Aportaciones Definidas estarán sujetas a tributación para el Participante o Beneficiario de conformidad con las disposiciones de la Sección 1081.01(b) del Código como una distribución de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1081.01(a) del Código y dichas distribuciones estarán sujetas a las excepciones de tributación, retenciones contributivas y radicación de declaraciones informativas provistas en dicha Sección 1081.01(b) del Código.”
Artículo 3.- Se añade el inciso (8) al Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4- MATRÍCULA
La matrícula de la Asociación (AEELA) comprenderá las categorías que se indican a continuación:
(3) …
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …
(8) Socios participantes Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida, dispuesto por la Ley Núm. 3-2013 y del Plan 106, creado en virtud de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”– esta categoría comprenderá a todo empleado activo y exempleado que esté aportando o haya aportado al Plan de Aportaciones Definidas del Plan 106, del Programa Híbrido de Contribución Definida relativo a la Ley Núm. 3-2013 y Sistema 2000 o cualquier otro que se creare en el futuro y que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden, a petición propia, como socios depositantes. Esta categoría será retroactiva a la aprobación de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada y la Ley Núm. 3-2013 y Ley Núm. 305-1999.
Los empleados y exempleados jubilados de la Asociación no formarán parte de su matrícula ni estarán representados en la Asamblea de Delegados, pero sí podrán disfrutar de los servicios y beneficios de la Asociación, según aplique.”
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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