(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 971
12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de realizar enmiendas técnicas para restablecer dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo; restituir texto vigente previamente omitido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 40-2025 enmendó la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; y la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para devolver a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público.
Por su parte, el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, supra, establece las condiciones generales para el ingreso al servicio público municipal, así como las excepciones a cumplir con estas condiciones cuando el empleado ha sido rehabilitado.
La Ley 40-2025 enmendó dicho Artículo 2.048, para expresamente reflejar la facultad delegada al Director de la OATRH. No obstante, los cambios realizados al Artículo 2.048 omitieron texto vigente.
Esta Ley restituye lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, supra, mientras se mantiene la intención legislativa contenida en la Ley 40-2025, de devolverle a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público. Parte del lenguaje que se busca restablecer mediante la medida es el requisito, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.048- Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección
Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de ocupar puestos de carrera o transitorios a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito del candidato, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental.
…
(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.
(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.
Las últimas [cinco (5)] seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).
…
(e) …
…”
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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