GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 244
12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para enmendar la Sección 1 y la Sección 2 de la Res. Conj. 5-2025 a los fines de reasignar al Municipio de Luquillo la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en dicha Resolución; y para otros fines relacionados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Res. Conj. 5-2025, para que lea como sigue:
“Sección 1.- Se reasigna al [Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico] Municipio de Luquillo la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00), provenientes del balance disponible en la Sección 1 apartado 34 inciso (b) de la Resolución Conjunta Núm. 92-2012, correspondientes al Distrito Representativo Núm. 36, para llevar a cabo los propósitos que se detallan a continuación:
1. [Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes] Municipio de Luquillo:
a) Para el Sr. Julio L. Ortiz Ríos: Para la [obra y mejora permanente como: la Construcción] construcción y mejoras de un muro de gaviones, que proteja el hogar adyacente a la Quebrada Juan Martín, del Sr. Julio L. Ortiz Ríos, residente de la Carretera 984 km 1.1 Bo. Juan Martin, Luquillo, Puerto Rico 00773, Distrito Representativo Núm. 36.”
Sección 2.-Se enmienda la Sección 2 de la Res. Conj. 5-2025, para que lea como sigue:
“Sección 2.-Se autoriza [a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico,] al Municipio de Luquillo a suscribir los acuerdos pertinentes con el Sr. Julio L. Ortiz Ríos, contratistas privados, así como con cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, a fin de viabilizar el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.”
Sección 3.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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