GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 366
12 de noviembre de 2025
Presentada por el señor Sánchez Álvarez
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 36, según aprobada el 24 de febrero de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 36, se le ordenó a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva en Puerto Rico, así como, sobre las facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; y facilidades de transportación marítima o aérea en la jurisdicción de Puerto Rico.
La investigación ordenada está supuesta a culminar el 24 de agosto de 2025. No obstante, debido a lo abarcador de los temas que son tratados por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión, para llevar a cabo lo ordenado. De igual manera, y a tenor con los temas variados que estarán siendo investigados por la Comisión, se le faculta a rendir informes parciales sobre los mismos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la R. del S. 36, según aprobada el 24 de febrero de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 3.- La Comisión podrá rendir informes parciales sobre los asuntos investigados y deberá rendir un informe final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en [un término de ciento ochenta (180) días, luego de la aprobación de esta Resolución] o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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