GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 856
INFORME POSITIVO
30 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 856, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 856 propone añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010, y enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la Ley Modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act” (Ley Modelo 440); y para otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos de la propuesta señala que el monitoreo de las finanzas y la solvencia de los aseguradores y de las organizaciones de servicios de salud constituye una herramienta esencial para la protección al consumidor, al brindarle confianza en que el asegurador que elija tendrá la capacidad económica para cumplir con las obligaciones contraídas con su asegurado. Esta importancia adquiere particular relevancia al considerar que muchos de los aseguradores y organizaciones autorizados a operar en Puerto Rico se encuentran dentro de estructuras de control corporativo, conocidas como entidades matrices o holding companies, las cuales inciden directamente en la solvencia del asegurador integrante.
Los autores de la medida exponen que en Puerto Rico se incorporó el Capítulo 44 al Código de Seguros mediante la Ley Núm. 51-2012, con el propósito de supervisar las estructuras de control y promover un mercado competitivo y confiable para el negocio de seguros, conforme a los estándares promovidos por la NAIC. Tras más de una década de vigencia, el mercado y las exigencias económicas de los aseguradores han evolucionado de forma notable, por lo que la naturaleza dinámica de los riesgos y la creciente complejidad de las estructuras corporativas exigen hoy herramientas de fiscalización más modernas y especializadas. En respuesta, la NAIC actualizó su Ley Modelo 440 e incorporó mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC, por sus siglas en inglés) y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST, por sus siglas en inglés), los cuales permiten evaluar de manera integral los riesgos de todo el grupo, verificar la suficiencia de capital y detectar posibles riesgos de liquidez.
La medida destaca, además, que la adopción de estas nuevas herramientas de fiscalización no solo propende a mejorar la supervisión de la solvencia de aseguradores y organizaciones de servicios de salud que forman parte de una estructura de control de compañías de seguros, sino que también es parte de la regulación de solvencia financiera requerida de manera mandatoria a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico como parte del Programa de Acreditación de la NAIC.
Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 856, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó el Informe Positivo rendido por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, de fecha 23 de febrero de 2026, así como los Memoriales Explicativos sometidos a dicha Comisión por las siguientes entidades:
1. Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
2. Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS)
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), en representación de las aseguradoras que operan en la Isla, reconoció que el Proyecto del Senado 856 persigue un propósito legítimo, dirigido a fortalecer la supervisión de la solvencia y estabilidad financiera de las entidades que forman parte de estructuras corporativas u holding companies. Para ello, la medida incorpora herramientas regulatorias promovidas por la NAIC, tales como el Cálculo de Capital de Grupo, las Pruebas de Resistencia de Liquidez y la presentación de informes anuales de riesgo empresarial.
Si bien la entidad planteó preocupaciones relacionadas con la complejidad técnica de los nuevos requerimientos, los costos operacionales asociados a su implantación y la incorporación automática de manuales y marcos regulatorios de la NAIC, ACODESE aclaró posteriormente, mediante comunicación remitida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, que dichos comentarios tenían como único propósito sugerir precisiones de lenguaje, sin cuestionar la política pública ni el objetivo de la medida. En definitiva, ACODESE endosó la aprobación del Proyecto del Senado 856.
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS)
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) expresó su respaldo a la aprobación del Proyecto del Senado 856, al considerar que la medida resulta necesaria para modernizar y atemperar el Capítulo 44 del Código de Seguros. Asimismo, señaló que la propuesta armoniza el marco regulatorio local con los estándares más recientes adoptados a nivel nacional por la NAIC, particularmente en lo relacionado con la supervisión de aseguradoras que operan dentro de estructuras de control corporativo.
La OCS destacó que la creciente complejidad de los grupos empresariales y la interdependencia financiera entre afiliadas exige una supervisión consolidada que permita evaluar la solvencia y liquidez del grupo en su totalidad y no únicamente de manera individual. En ese contexto, indicó que herramientas como el Cálculo de Capital de Grupo y las Pruebas de Resistencia de Liquidez facilitan la identificación temprana de riesgos sistémicos, fortalecen la capacidad preventiva del regulador y permiten adoptar medidas oportunas para evitar situaciones de insolvencia que puedan afectar a los asegurados.
Mediante comunicación de 11 de febrero de 2026, la OCS atendió de forma detallada las recomendaciones de enmiendas planteadas inicialmente por ACODESE y manifestó que las mismas no debían considerarse, por cuanto podrían alterar sustancialmente la adopción del modelo regulatorio “Insurance Holding Company System Regulatory Act – Model #440” promulgado por la NAIC, comprometer el cumplimiento de los estándares financieros nacionales y afectar el proceso de acreditación de Puerto Rico ante dicho organismo. Asimismo, destacó que Puerto Rico obtuvo el restablecimiento de su acreditación ante la NAIC el 29 de enero de 2026, tras un proceso riguroso de evaluación, y que la adopción de las enmiendas al Modelo 440 forma parte del cumplimiento continuo requerido para mantener dicha acreditación.
Por todo lo anterior, la OCS apoyó la aprobación del Proyecto del Senado 856.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 856 responde a la necesidad apremiante de modernizar el marco regulatorio aplicable a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan como parte de estructuras de control corporativo u holding companies. La creciente complejidad del mercado asegurador, la interdependencia financiera entre entidades afiliadas y la naturaleza dinámica de los riesgos exigen herramientas de fiscalización más abarcadoras, capaces de evaluar la solvencia y liquidez a nivel de grupo, y no únicamente de manera individual.
La medida incorpora al Capítulo 44 del Código de Seguros las herramientas más recientes promovidas por la NAIC, a saber: (i) el Cálculo de Capital de Grupo (Group Capital Calculation); (ii) el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez (NAIC Liquidity Stress Test Framework); y (iii) la presentación de informes anuales de riesgo empresarial. Estas disposiciones facultan a la Oficina del Comisionado de Seguros para identificar oportunamente vulnerabilidades financieras dentro de los grupos aseguradores, fortalecer su capacidad preventiva y adoptar medidas correctivas que protejan los intereses de los asegurados, reduciendo así el riesgo de insolvencias y los efectos sistémicos asociados.
La Comisión hace particular énfasis en que la adopción de los referidos estándares regulatorios resulta indispensable para preservar la acreditación de Puerto Rico ante la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Dicha acreditación, restablecida el 29 de enero de 2026, constituye un elemento esencial para la credibilidad, estabilidad y competitividad del mercado de seguros local, así como para el reconocimiento recíproco con las demás jurisdicciones de los Estados Unidos. La aprobación oportuna de la medida es parte del cumplimiento continuo requerido para mantener dicha acreditación.
La Comisión examinó las preocupaciones relacionadas con la carga administrativa, los costos de cumplimiento y ciertos aspectos técnicos de la medida, planteadas en su momento por la industria aseguradora. Sin embargo, esta Comisión coincide con el análisis efectuado por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en el sentido de que dichas preocupaciones no desvirtúan la política pública del proyecto, ni la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico local con los estándares nacionales. Las recomendaciones de lenguaje sugeridas en su momento por ACODESE quedaron debidamente atendidas mediante el Entirillado Electrónico que acompaña el Proyecto del Senado 856, según aprobado en votación final por el Senado de Puerto Rico el 9 de marzo de 2026, y la propia entidad aclaró que sus comentarios no cuestionaban la política pública del proyecto. En definitiva, tanto ACODESE como la OCS endosaron la aprobación de la medida.
Asimismo, la Comisión advierte que el Proyecto del Senado 856, según aprobado por el Senado de Puerto Rico, refleja con precisión técnica la Ley Modelo 440 de la NAIC e incorpora salvaguardas adecuadas para el manejo confidencial de la información sensitiva, la coordinación con la Junta de la Reserva Federal y otros supervisores estatales y foráneos, así como facultades discrecionales del Comisionado para conceder exenciones razonables y establecer requisitos proporcionales conforme al perfil de riesgo de cada estructura de control. Estas disposiciones, leídas en conjunto, proveen un marco regulatorio adecuado, balanceado y conforme a los estándares nacionales aplicables.
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes certifica que el Proyecto del Senado 856 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Por las razones expuestas, esta Comisión entiende meritorio recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 856 sin enmiendas.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 856 adelanta una política pública dirigida a robustecer la supervisión prudencial de la industria de seguros en Puerto Rico, en atención a la creciente complejidad de las estructuras corporativas que integran el mercado asegurador. La medida incorpora al Capítulo 44 del Código de Seguros herramientas modernas de evaluación financiera —el Cálculo de Capital de Grupo, el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez y la radicación de informes anuales de riesgo empresarial— que permiten una fiscalización más integral, preventiva y acorde con los estándares regulatorios vigentes a nivel nacional.
Al armonizar el ordenamiento jurídico local con el modelo regulatorio adoptado por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), la medida no solo fortalece la capacidad supervisora de la Oficina del Comisionado de Seguros, sino que también preserva la acreditación de Puerto Rico ante dicho organismo, restablecida el 29 de enero de 2026 tras un riguroso proceso de evaluación. Dicha acreditación es esencial para la estabilidad, credibilidad y competitividad del mercado de seguros local, así como para el reconocimiento recíproco con otras jurisdicciones.
La evidencia evaluada por esta Comisión —incluyendo el endoso expreso de la Oficina del Comisionado de Seguros y el endoso final de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico— demuestra inequívocamente la conveniencia, urgencia y razonabilidad de la medida. El proyecto, según aprobado por el Senado de Puerto Rico el 9 de marzo de 2026, provee un marco regulatorio sólido, balanceado y técnicamente afín a los estándares nacionales, orientado a la protección de los asegurados, la mitigación de riesgos sistémicos y el fortalecimiento institucional del sector asegurador en Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 856, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
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