GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 977
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El crecimiento acelerado de las redes sociales, los juegos en línea y las aplicaciones de comunicación digital ha transformado profundamente la manera en que niños, niñas y adolescentes interactúan, se informan y se relacionan. Sin embargo, la falta de controles efectivos de edad en las plataformas digitales ha permitido que menores accedan fácilmente a espacios diseñados para adultos, exponiéndose a contenido inadecuado, acoso, explotación comercial y manipulación de datos personales.
Diversos estados de los Estados Unidos, incluyendo Utah y Texas, han legislado recientemente para responsabilizar a las tiendas de aplicaciones —como Google Play, Apple App Store y otras— en la verificación de la edad de sus usuarios, antes de permitir el acceso a redes sociales o aplicaciones con funciones de interacción masiva. Estas medidas buscan trasladar parte del deber de cuidado a las empresas que distribuyen las aplicaciones, garantizando así un mecanismo más ágil y facil de implementar, resultando en una capa adicional de protección a la niñez.
En Puerto Rico, la Ley Núm. 185-2024 establece protecciones sobre privacidad y diseño de plataformas digitales. Sin embargo, aún no existe un requisito legal que obligue a las tiendas de aplicaciones a verificar la edad de los usuarios o a coordinar con los padres o encargados el consentimiento para el uso de servicios interactivos.
Esta medida, inspirada en el modelo aprobado por el Estado de Utah en 2024, complementa la política pública local de protección de menores en entornos digitales, imponiendo un proceso de verificación de edad que sea seguro, respetuoso de la privacidad y proporcional a los fines que persigue.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera urgente implantar controles preventivos que protejan la seguridad, intimidad y desarrollo saludable de nuestros niños, niñas y jóvenes en el entorno digital contemporáneo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”.
Artículo 2. – Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) “Tienda de aplicaciones” significa toda plataforma digital o servicio en línea que distribuya, permita la descarga o instalación de aplicaciones en dispositivos electrónicos accesibles en Puerto Rico, mediante los cuales los usuarios puedan crear, compartir o comunicarse con otras personas.
(b) “Usuario menor de edad” significa toda persona menor de dieciocho (18) años.
(c) “Verificación de edad” significa el proceso mediante el cual una tienda de aplicaciones determina razonablemente si un usuario es menor o mayor de edad, conforme a los métodos permitidos por esta Ley.
(d) “Aplicación interactiva” significa toda aplicación que permita comunicación, publicación o intercambio de contenido entre usuarios, o que incluya foros, redes sociales, mensajería directa o transmisiones en vivo.
Artículo 3. – Obligación de verificación de edad.
Toda tienda de aplicaciones que ofrezca servicios o productos digitales en Puerto Rico deberá implementar mecanismos de verificación de edad antes de permitir que un usuario descargue, instale o active una aplicación interactiva. El sistema deberá requerir que el usuario certifique su edad de manera fidedigna y, cuando se determine que es menor de edad, obtenga el consentimiento verificable de su padre, madre o encargado antes de completar la instalación o activación del servicio.
Artículo 4. – Métodos autorizados de verificación.
Los métodos de verificación deberán ser razonables, proporcionales y respetuosos de la privacidad del usuario. Se permitirá el uso de verificación por terceros certificados, estimación local en el dispositivo, o confirmación parental mediante autenticación de identidad. En ningún caso podrá requerirse el envío o retención de copias de documentos de identidad oficiales, ni se permitirá la creación de bases de datos centralizadas de verificación. Tampoco podrá utilizarse la información recopilada con fines de mercadeo, perfilado o publicidad dirigida.
Artículo 5. – Responsabilidad de las plataformas digitales.
Toda tienda de aplicaciones y toda plataforma digital que distribuya aplicaciones interactivas en Puerto Rico será solidariamente responsable del cumplimiento de esta Ley. Deberá asegurarse de que las aplicaciones ofrecidas a menores cumplan con las políticas de privacidad, límites de edad y configuraciones seguras requeridas por la legislación vigente.
Artículo 6. – Facultades reglamentarias y sanciones.
El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, adoptará por reglamento las normas necesarias para la implantación de esta Ley, incluyendo los estándares técnicos, protocolos de verificación y mecanismos de fiscalización. El incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas conllevará la imposición de multas administrativas de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción. En caso de reincidencia, el Negociado podrá ordenar la suspensión temporal de la disponibilidad de la aplicación o servicio digital en Puerto Rico hasta tanto se cumpla con los requisitos de verificación establecidos.
Artículo 7. – Protección de la información personal.
Toda información recopilada como parte del proceso de verificación de edad estará sujeta a confidencialidad absoluta. Dicha información no podrá ser conservada por un término mayor al estrictamente necesario para cumplir con el propósito de la verificación ni podrá ser compartida con terceros bajo ningún concepto, salvo orden judicial debidamente fundamentada.
Artículo 8. – Cumplimiento con la ley y capacitación.
El Negociado de Telecomunicaciones, coordinará esfuerzos para el cumplimiento de esta Ley, incluyendo la capacitación de personal, campañas de orientación pública y acuerdos de colaboración con las empresas tecnológicas concernidas.
Artículo 9. – Reglamentación.
Las agencias competentes adoptarán la reglamentación necesaria en un término no mayor de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Ley.
Artículo 10. – Cláusula de separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones.
Artículo 11. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
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