GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 245
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para crear la Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en el Municipio de Loíza; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término, vigencia y deber de presentar un Informe Parcial y Final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Loíza enfrenta una situación ambiental de carácter crítico y alarmante, derivada de la erosión costera que afecta directamente a sus comunidades y ecosistemas. Zonas enteras del litoral han desaparecido, poniendo en riesgo la infraestructura, la vivienda y los medios de subsistencia de cientos de residentes, quienes podrían perderlo todo si no se adoptan medidas urgentes y coordinadas.
Las medidas de mitigación temporales aplicadas en décadas recientes no han logrado frenar el avance de la erosión, y la situación ha alcanzado un punto de inflexión, en el que se amenaza ya la integridad de comunidades enteras y la viabilidad de sectores económicos fundamentales, como la pesca y el turismo, que dependen directamente de la estabilidad de la zona costera.
Loíza es un municipio altamente vulnerable ante fenómenos naturales y procesos de degradación costera, por lo que resulta imperativo implementar una estrategia coordinada, integral y sostenida. En este contexto, se crea la Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en Loíza, con el propósito de aunar esfuerzos, optimizar recursos y canalizar la acción interagencial de manera ordenada, garantizando que todas las agencias, dependencias, y corporaciones públicas involucradas trabajen en conjunto, de manera eficiente y transparente, para atender este asunto de emergencia.
La presente Resolución Conjunta busca, por tanto, establecer un mecanismo permanente de coordinación, análisis técnico y planificación estratégica, que permita diseñar e implementar soluciones sostenibles de mitigación y prevención, protegiendo a las comunidades, la economía local y los ecosistemas costeros del Municipio de Loíza, y sirviendo como modelo replicable para otras áreas vulnerables de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Creación de la Comisión Conjunta
Se crea una Comisión Conjunta Interagencial que se denominará como la “Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en el Municipio de Loíza” que, en adelante, se denominará la Comisión Conjunta.
Sección 2.- Se ordena la creación de una Comisión Conjunta que proponga a la Asamblea Legislativa un marco de acción ordenado y en común acuerdo entre los diferentes componentes gubernamentales a lo que les atañe atender el asunto de emergencia que está sucediendo en las costas de Loíza. La presente Comisión Conjunta deberá en el descargue de sus funciones y responsabilidades, atender de manera prioritaria los siguientes asuntos:
Sección 3.- Esta Comisión Conjunta estará compuesta por los siguientes representantes de cada entidad:
Esta Comisión Conjunta será presidida por el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y tendrá como vicepresidenta a la alcaldesa del Municipio de Loíza.
Sección 4.-Coordinación con el sector privado y organizaciones no gubernamentales
La Comisión Conjunta podrá, según lo considere necesario, coordinar esfuerzos con el sector privado, asociaciones industriales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y demás entidades locales, con el propósito de obtener apoyo logístico, asesoramiento técnico especializado, recursos materiales o conocimiento científico que resulte pertinente para la identificación, diseño y ejecución de proyectos de mitigación y prevención de la erosión costera en el Municipio de Loíza.
Dicha coordinación deberá ser documentada y reportada como parte de los informes parcial y final de la Comisión, a fin de garantizar la trazabilidad de las acciones y la optimización de recursos interagenciales.
Sección 5.-Término o Vigencia de la Comisión Conjunta
Las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión Conjunta según establecidos, culminarán el último día de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Posterior a dicha fecha, todos los estudios, análisis e investigaciones, así como todo documento obtenido como parte de su encomienda será remitido a la Oficina de Servicios Legislativos como parte del archivo de comisiones.
Sección 6.-Gastos de la Comisión Conjunta
La Comisión Conjunta deberá utilizar las partidas presupuestarias existentes de las agencias participantes, sin que ello requiera asignación adicional del Fondo General, salvo aprobación expresa de la Asamblea Legislativa. Podrá cubrir gastos logísticos mínimos derivados de reuniones, visitas de campo y coordinación interagencial.
Sección 7.- Responsabilidades y deberes de agencias e instrumentalidades públicas
Se dispone que toda agencia, departamento, corporación pública, municipio e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico concernida en este tema, tendrá el deber y la responsabilidad de colaborar plenamente con la Comisión Conjunta creada por esta Resolución Conjunta.
Dicha colaboración incluirá, pero no se limitará a:
Toda agencia o instrumentalidad que no cumpla con estas disposiciones estará sujeta a ser notificada formalmente por la Presidencia de la Comisión Conjunta, y dicha notificación deberá ser considerada como una requisición oficial de información para fines de política pública, a tenor con lo dispuesto en la Ley 141-2019, conocida como la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 8.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Resolución Conjunta, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 9.-Vigencia.
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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