GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 857
14 de noviembre de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz; las señoras González Huertas y Álvarez Conde; y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el sub inciso (f) del inciso (5) del Artículo 1.5 de la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como "Ley de Política Pública Energética" a los fines de establecer que bajo ningún concepto el establecimiento de un programa de eficiencia energética redundará en la imposición de nuevos cargos en la tarifa a los consumidores; ordenar al Negociado de Energía a emitir un cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que no se continúe facturando a los consumidores el cargo por eficiencia energética, así como para iniciar un proceso para otorgar un crédito en la factura de la luz a cada cliente por el dinero facturado en virtud de este cargo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 17-2019, según enmendada y conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" se adoptó la legislación que estableció como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el acceso universal al servicio eléctrico. A tono con ello se estableció que se garantizaría un servicio eléctrico a "un costo asequible, justo, razonable, y no discriminatorio para todos los consumidores [del] servicio eléctrico en Puerto Rico". En esa misma declaración de política pública se estableció que al momento de revisar y aprobar tarifas, el Negociado de Energía siempre lo haría evaluando los esfuerzos que cualquier compañía de energía realice para que el kilovatio-hora no exceda de los veinte (20) centavos.
Lamentablemente, con el paso del tiempo, hemos visto que esto no ha sido así. Hoy en Puerto Rico el costo promedio por el kilovatio hora ronda entre $0.27 y $0.33 centavos por kWh cuando se le suman las llamadas "cláusulas de reconciliación". Estas cláusulas incluyen distintos cargos que se desglosan actualmente como sigue:
Cláusula FCA-Ajuste Cargo de Combustible: $0.120158
Cláusula PPCA-Ajuste por Compra de Energía: $0.044523
Cláusula CILTA-CELI (Municipios): $0.004417
Cláusula SUBA-Subsidios HH: $0.012558
Cláusula SUBA-Subsidios NHH: $0.001091
Cláusula EE-Cargo Eficiencia Energética: $0.000853
Cláusula PAGO PENSIONES-Ajuste costos pensión: $0.019191
Cláusula PROVISIONAL-Ajuste Provisional: $0.014931
Todas esas llamadas cláusulas de reconciliación representan $0.21 centavos adicionales por cada kilovatio-hora. Por ello es que al computar el cargo por consumo y el cargo por consumo adicional de los clientes, la tarifa puede rondar los $0.27 y los $0.33 centavos.
En la Ley 17-2019, se estableció además como política pública el establecimiento de programas de eficiencia energética que contemplen metas a corto, mediano y largo plazo e incentiven a los clientes a consumir de manera eficiente con un enfoque que resulte en una reducción de costos. Dicha política pública, bajo ningún concepto contempló el establecimiento de mayores cargas para los consumidores, por el contrario, su aspiración precisamente estaba cimentada en que el cliente al final del día redujera los costos asociados al sistema eléctrico. Con mucho pesar, esa política pública dio paso para que el Negociado de Energía aprobara una "cláusula de reconciliación" conocida como energy efficiency o cargo de eficiencia energética que se le ha pasado a todos los consumidores. Esto a representado para clientes promedios, entre $13.00 y $26.00 dólares adicionales en su factura de la luz, y en otros casos aun más. Según se describe en el "Libro de Tarifas del Servicio Eléctrico en Puerto Rico", este cargo es un mecanismo para "recuperar" todos los gastos relacionados con la implementación y administración de eficiencia energética operados por o en nombre de la Autoridad de Energía Eléctrica. Del mencionado libro se desprende que los costos del programa se recuperarán mediante un cargo por kilovatio-hora para todos los clientes.
Ilustración del Libro de Tarifas del Servicio Eléctrico en Puerto Rico, a la pág. 63
Este programa de eficiencia energética dio paso al establecimiento por parte de LUMA Energy del Programa de Reembolso para Eficiencia en el Hogar. Mediante este programa, se le reembolsa a los clientes por la compra de ciertos equipos elegibles. Hasta el primer trimestre de este año aproximadamente, el rembolso estuvo disponible para ciertos equipos y varía entre uno y otro. Por un calentador de agua solar se le reembolsaba hasta $550.00 dólares al cliente; por un calentador de agua sin tanque, hasta $60.00; por un refrigerador o un congelador con certificación Energy Star hasta $210.00; por un acondicionador de aire de ventana, hasta $130.00. En un momento dado, llegaron a ofrecer un reembolso por acondicionador de aire (mini-split). Para ser beneficiarios de este Programa, el único requisito es que la persona sea un cliente residencial, que cuente con un número de cuenta activo y una dirección de servicio. Este Programa fue un estímulo para clientes residenciales que reconociendo la posibilidad de contar con un incentivo financiero de parte de la empresa, adquirieron equipos de eficiencia energética elegibles. Al mismo tiempo, con el cambio de sus equipos, redujeron el costo energético en sus hogares. A pesar de lo anterior, el consorcio LUMA Energy en su portal electrónico sostuvo que "debido a la alta demanda y al éxito obtenido", no estarían aceptando nuevas solicitudes a partir del 30 de abril de 2025.
A pesar de que el programa se detuvo, se le continúa facturando a los clientes mensualmente en su factura de la luz este cargo. A decir más, aun cuando el programa estuviera vigente, no hay razones para imponer un cargo en la factura de la luz, toda vez que como mencionamos previamente, esa no era la aspiración de la Ley. Al contrario, lo que se buscaba era que el cliente al final del día redujera los costos asociados al sistema eléctrico sin mayores cargas en la facturación.
De acuerdo con datos públicos, desde la implementación de este Programa de Reembolso por parte de LUMA, un total de 9,361 clientes residenciales se han beneficiado de esta iniciativa, con una suma total de $6,152,305 en reembolsos pagados. Lo anterior, a pesar de que el programa ha recaudado de acuerdo con información pública cerca de $11,000,000 millones de dólares. El consorcio ha expresado que dicho servicio está detenido toda vez que no tienen dinero para sus operaciones y aunque se recauda, la Autoridad de Energía Eléctrica no lo destina a sus cuentas. Al 12 de mayo de 2025, un total de 4,391 solicitudes se encontraban listas para pagar y estaban en la etapa final de revisión antes de emitir los cheques correspondientes. Sin embargo, LUMA ha alegado que ha notificado al Gobierno de Puerto Rico que el pago a los suplidores y en este caso, el reembolso a los clientes elegibles se demorará en la medida que la Autoridad de Energía Eléctrica se demore en realizar los depósitos correspondientes a las cuentas operacionales de LUMA. No empece a lo anterior, y al juego al que nos tiene acostumbrado tanto el consorcio LUMA Energy como el Gobierno de Puerto Rico a través de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Zar de la Energía, lo cierto es que no hay razones para utilizar de subterfugio la Ley y pasarle este cargo a los consumidores.
Mediante la presente Ley, dejamos claramente establecida la intención de la Asamblea Legislativa en cuanto a este tipo de programas, al mismo tiempo que ordenamos al Negociado de Energía a que emita un cese y desista de inmediato a LUMA Energy y a la AEE para que no se le facture este cargo a los clientes de energía eléctrica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.5 de la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 1.5.- Política Pública Energética 2050.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico:
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Programas de Generación de Energía, Eficiencia y Respuesta a la Demanda
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Establecer programas y estrategias de respuesta o manejo de demanda y de eficiencia energética que contemplen metas a corto, mediano y largo plazo e incentiven a los clientes a consumir de manera eficiente con un enfoque que resulte en una reducción de costos, reducción en el consumo eléctrico, mayor estabilidad y confiabilidad[;]. Bajo ningún concepto el establecimiento de estos programas redundará en la imposición de nuevos cargos en las tarifas a los consumidores."
Sección 2.- Orden al Negociado de Energía de Puerto Rico.
Se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico emitir un cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que no se continúe facturando a los consumidores el cargo por eficiencia energética. Del mismo modo, el Negociado de Energía deberá iniciar un proceso para otorgar un crédito en la factura de la luz a cada cliente por el dinero facturado en virtud de este cargo.
Sección 3.- Cláusula de Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de Ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones tendrán efecto retroactivo.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.