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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               2da. Sesión
           Legislativa		                                                                                          Ordinaria
  
CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 981

 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
   
Presentado por el representante Sanabria Colón

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para crear la "Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico"; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La protección y conservación de las tierras de alto valor agrícola de Puerto Rico constituye un asunto de gran interés público. La pérdida sostenida de suelos aptos para la producción agrícola ha alcanzado niveles críticos que amenazan la capacidad de nuestro pueblo para garantizar su autosuficiencia alimentaria, la estabilidad económica de las comunidades rurales y el equilibrio ecológico de nuestros sistemas naturales.

El Censo de Agricultura de Puerto Rico 2022, publicado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas (NASS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), en colaboración con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, refleja tanto avances como retos estructurales en el sector. Según dicho informe, el valor total de la producción agrícola de la isla alcanzó $703 millones en 2022, un aumento de 45% en comparación con el censo de 2018. Este incremento responde principalmente al fortalecimiento de la producción de leche, aves y productos avícolas, y cultivos de campo, que juntos representaron más de la mitad del valor total de las ventas agrícolas.

Sin embargo, el mismo estudio confirma que el número de fincas continuó disminuyendo, registrándose solo 7,602 fincas activas, una reducción de 628 fincas respecto a 2018. Aunque la superficie cultivable aumentó levemente -a 494,481 cuerdas, equivalentes al 21.9% del territorio insular-, el número de unidades de producción sigue en descenso y el tamaño promedio de las fincas aumentó de 59.3 a 65 cuerdas, lo que evidencia un proceso de concentración y una merma en la base agrícola.

Estos datos se suman a la tendencia histórica ya documentada por el Censo Federal Agrícola de 2017, que reflejó que en las últimas seis décadas Puerto Rico ha perdido un gran porciento de sus terrenos agrícolas. En la actualidad, apenas alrededor de una quinta parte del territorio insular mantiene uso agrícola, proporción inferior a la de los Estados Unidos y al promedio mundial. Este panorama limita las oportunidades de desarrollo agroindustrial y aumenta la dependencia de importaciones alimentarias, hoy estimadas en más de un ochenta y cinco por ciento (85%) del consumo local.

El Gobierno de Puerto Rico, consciente de esta situación, aprobó la Ley Núm. 550-2004, según enmendada, también conocida como la "Ley para el Plan de Uso de Terrenos", la cual estableció un marco de planificación integral dirigido a proteger los recursos naturales y agrícolas, incluyendo la creación de una Reserva Especial Agrícola de al menos seiscientas mil (600,000) cuerdas. Esta política pública busca asegurar la conservación de terrenos fértiles y de potencial agropecuario conforme al Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.

Sin embargo, el cumplimiento de este mandato se ha visto comprometido por la aprobación y desarrollo de proyectos e iniciativas que, aunque persiguen objetivos legítimos -como la expansión de la energía renovable-, han ocupado terrenos clasificados como agrícolas o de conservación. En particular, se han observado múltiples proyectos de generación fotovoltaica a escala industrial ubicados en suelos comúnmente utilizados para fines agrícolas, cuya conversión afecta de manera significativa la estructura del suelo, su capacidad de producción y la continuidad de la actividad agropecuaria.

La transición energética es una meta inaplazable para Puerto Rico. No obstante, el desarrollo de la energía renovable debe realizarse de forma responsable y compatible con la política pública agrícola y de seguridad alimentaria. Existen alternativas probadas y viables para alcanzar las metas energéticas del archipiélago sin sacrificar tierras de alto valor agrícola, tales como la instalación de sistemas solares en los techos de estructuras existentes, sobre la elevación de estacionamientos, el desarrollo de microrredes comunitarias y el fomento de generación distribuida.

En esa dirección, surgen también los proyectos agrovoltaicos como una alternativa innovadora que armoniza la producción agrícola con la generación de energía solar. Esta modalidad consiste en instalar paneles fotovoltaicos sobre terrenos agrícolas de forma que el suelo continúe utilizándose para cultivar debajo o entre los paneles, permitiendo un uso doble del terreno. Además de promover la seguridad alimentaria, los proyectos agrovoltaicos pueden generar ingresos adicionales para los agricultores, mejorar la resiliencia ante condiciones climáticas adversas y optimizar el uso de recursos como el agua y la energía. En Puerto Rico, el Proyecto AgroEnergía PR, promovido por el Gobierno de Puerto Rico, representa un esfuerzo inicial para fomentar este modelo mediante estudios de factibilidad y proyectos piloto. Si se desarrolla de manera planificada, esta alternativa puede convertirse en una herramienta esencial para impulsar la energía renovable sin sacrificar la naturaleza agrícola del suelo.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como entidad custodia de un patrimonio agrícola de incalculable valor, tiene la responsabilidad de administrar y proteger dichos terrenos conforme a su uso óptimo y designación. Resulta por tanto indispensable establecer límites claros a su facultad de disposición, enajenación o cesión, de manera que se impida la pérdida de terrenos de alto valor agrícola a causa de transacciones que no respondan a fines agrícolas o de conservación.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que la tierra agrícola es un recurso esencial para la seguridad alimentaria, el desarrollo económico sostenible y la mitigación del cambio climático. Su preservación requiere no solo planificación y fiscalización, sino también un compromiso firme de todas las agencias del Estado para evitar su conversión a usos incompatibles.

Además, esta Asamblea Legislativa reconoce que la política pública de protección agrícola en Puerto Rico cuenta con instrumentos vigentes, tales como la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, también conocida como la "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", la cual establece límites al desmembramiento y a la conversión de terrenos agrícolas a usos no agrícolas. No obstante, dicha ley se circunscribe a terrenos específicos bajo programas particulares. La presente medida amplía y complementa ese marco de protección, creando una categoría uniforme de terrenos de alto valor agrícola y estableciendo prohibiciones claras aplicables a la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, con el fin de reforzar la política pública de conservación y uso responsable del suelo agrícola en Puerto Rico.

Por consiguiente, esta Ley tiene como propósito establecer un marco normativo que limite expresamente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico realizar ventas, cesiones, arrendamientos o cualquier otra forma de enajenación de terrenos de alto valor agrícola cuando el fin del negocio jurídico sea contrario a su uso óptimo. Con esta acción, la Asamblea Legislativa reafirma su deber constitucional de promover la conservación eficaz de los recursos naturales y su compromiso con la protección del suelo agrícola, la seguridad alimentaria y el desarrollo sustentable de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. -Título.
	Esta ley se conocerá como "Ley para la Protección y Conservación de las Tierras de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico".
Artículo 2. -Declaración de Política Pública. 
El Gobierno de Puerto Rico declara como política pública la protección, conservación y uso responsable de los terrenos de alto valor agrícola del archipiélago, reconociéndolos como un recurso estratégico para garantizar la seguridad alimentaria, la sostenibilidad económica de las comunidades rurales y la resiliencia frente al cambio climático. Se establece, además, que el uso óptimo de estos terrenos es prioritariamente agrícola, incluyendo prácticas tradicionales y modelos innovadores compatibles con la conservación del suelo y la productividad agropecuaria.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico impedir la conversión de terrenos de alto valor agrícola a usos incompatibles con su naturaleza, incluyendo desarrollos industriales, residenciales o de generación energética, salvo cuando tales proyectos sean compatibles con el uso agrícola de estos.
Artículo 3. -Limitaciones sobre la disposición de Terrenos de Alto Valor Agrícola por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico no podrá disponer, mediante venta, cesión, arrendamiento, traspaso o cualquier otra forma de enajenación o autorización de uso, de terrenos clasificados como de alto valor agrícola, excepto cuando el propósito de la transacción sea estrictamente compatible con su uso agrícola o con actividades directamente relacionadas a su aprovechamiento o conservación.
Queda expresamente prohibida toda transacción que tenga como efecto o propósito el cambio de clasificación, la reducción de su potencial agrícola o la utilización de dichos terrenos para fines industriales, residenciales, energéticos a escala industrial o de cualquier otra índole, que a su vez sean incompatibles con la agricultura.
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico deberá obtener una certificación del Departamento de Agricultura que acredite la compatibilidad del uso propuesto antes de autorizar cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola. Dicha certificación deberá ser cónsona con las clasificaciones y calificaciones de suelos adoptadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. 
Artículo 4.- Terrenos de Alto Valor Agrícola. 
A los fines de esta Ley, se considerarán terrenos de alto valor agrícola aquellos que, por sus características físicas, químicas, de fertilidad y ubicación, sean especialmente aptos para la siembra, cultivo o la crianza de animales, incluyendo prácticas agrícolas innovadoras compatibles con la conservación del suelo, y que estén designados como tales por el Departamento de Agricultura, conforme a los criterios establecidos en las leyes, reglamentos y Plan de Uso de Terrenos vigentes. 
Dichas designaciones deberán realizarse conforme a las clasificaciones y calificaciones de suelos establecidas por la Junta de Planificación de Puerto Rico y actualizarse conforme a las revisiones periódicas del Plan de Uso de Terrenos.
Artículo 5.- Prohibiciones a la Junta de Planificación, Oficina de Gerencia de Permisos y Municipios.
La Junta de Planificación de Puerto Rico no podrá aprobar consultas de ubicación ni emitir endosos para proyectos localizados dentro de los terrenos designados como de alto valor agrícola conforme a lo dispuesto en esta Ley.
De igual manera, la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico y las oficinas de permisos de los municipios autónomos no podrán otorgar permisos de construcción, uso o desarrollo en dichos terrenos, salvo cuando el proyecto propuesto sea compatible con su uso agrícola o con actividades directamente relacionadas a su aprovechamiento o conservación.
Cualquier permiso, endoso o consulta emitida en contravención a esta disposición será nula de pleno derecho.
Artículo 6.-Cláusula de Cumplimiento
Se ordena a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que adopten la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término de noventa (90) días desde la firma de esta Ley. 
Artículo 7.-Incompatibilidad.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento o disposición administrativa que le sea incompatible.
Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 9.-Vigencia.
 	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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