GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Morey Noble
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 472, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 84-2024, relacionada al análisis del tránsito en la Carretera Estatal PR-2, a la altura del tramo que ubica en el Municipio de Guaynabo y el tramo entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5, así como para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Carretera Estatal PR-2 es una de las vías más transitadas en Puerto Rico, pues conecta varios de los municipios con mayor población de la Isla. De acuerdo con la información disponible, la PR-2 comienza en el área de Santurce y recorre la franja norte hacia el oeste, pasando, entre otros, por los municipios de Guaynabo y Bayamón. En el tramo que discurre entre estos municipios, la vía cuenta con múltiples semáforos y un carril reversible cuyo sentido de circulación cambia durante ciertos periodos del día.
Una gran cantidad de ciudadanos que transitan a diario por este tramo, particularmente en el área que incluye a los municipios de Guaynabo y Bayamón, han manifestado su inconformidad con el funcionamiento de los semáforos y con la manera en que opera el carril reversible. En horas pico de la mañana y de la tarde se genera una congestión vehicular monumental, que se atribuye, entre otras cosas, a la falta de adecuada sincronización de los semáforos, lo cual, lejos de facilitar el flujo del tránsito, provoca mayores tapones y dilaciones constantes.
Se ha señalado, además, que el uso del carril reversible ha sido responsable de accidentes de tránsito frecuentes y aparatosos, que agravan aún más la congestión vehicular. El carril reversible atrasa el flujo de tránsito cuando vehículos intentan doblar para acceder a sus residencias, comercios u otras vías, interrumpiendo el flujo de más de un carril, dado que muchos conductores se ven obligados a cambiarse al carril contiguo para continuar su marcha.
Un estudio de tránsito realizado en el año 2010 por la Administración de Autopistas del Departamento de Transportación de los Estados Unidos de América identificó una reducción de entre un diecinueve por ciento (19 %) y un cuarenta y siete por ciento (47 %) en accidentes automovilísticos con la conversión de una carretera de cuatro (4) carriles a una de tres (3) carriles con un carril central de dos vías para doblar a la izquierda, mejor conocido como center two-way left-turn lane (TWLTL). En el tramo de la PR-2 entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5 ya existe un carril central que actualmente se utiliza como carril reversible en distintos momentos del día, por lo que resulta pertinente evaluar su posible transformación a un diseño tipo TWLTL a tono con las mejores prácticas de seguridad vial.
Conscientes de la gravedad de la congestión vehicular y de los riesgos de seguridad que se presentan en este tramo, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 472, el 27 de marzo de 2023. Mediante dicha medida se ordenó a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a realizar un análisis sobre el tránsito en la Carretera Estatal PR-2, a la altura del tramo que ubica en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área, así como realizar un estudio sobre la viabilidad de transformar el carril central reversible en un center two-way left-turn lane (TWLTL) entre Villa Caparra y la intersección con la Carretera Estatal PR-5.
La Resolución Conjunta de la Cámara 472 dispuso, además, que la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas llevarían a cabo los estudios requeridos en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados desde su aprobación. También autorizó a dichas agencias a promulgar las normas internas que estimaran pertinentes para lograr los propósitos de la medida, y a aceptar donaciones y parear fondos, de ser necesario, así como a notificar a la Asamblea Legislativa los resultados de los estudios y las medidas a tomarse para atender la congestión de tránsito y los problemas de seguridad identificados.
Sin embargo, a más de dos (2) años de haberse aprobado la Resolución Conjunta de la Cámara 472, persisten las quejas ciudadanas sobre la congestión vehicular y los riesgos de seguridad en el tramo impactado de la PR-2, y se desconoce cuál ha sido el cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas con las obligaciones allí impuestas, incluyendo la realización de los análisis de tránsito, la evaluación de la posible conversión del carril central a un TWLTL y la notificación de los resultados y medidas a la Asamblea Legislativa.
Por disposición estatutaria, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tienen la responsabilidad de proveer y mantener carreteras seguras y funcionales, facilitar el movimiento de vehículos y personas y aliviar, en la medida de lo posible, los peligros e inconvenientes asociados a la congestión en las vías públicas del a Isla. Estas responsabilidades fueron reafirmadas expresamente en la Exposición de Motivos de la propia Resolución Conjunta de la Cámara 472, por lo que las agencias concernidas no pueden obviar su deber de atender lo allí ordenado.
Corresponde a la Cámara de Representantes ejercer su poder de investigación y fiscalización para asegurar que la política pública adoptada mediante la Resolución Conjunta de la Cámara 472 se implemente efectivamente, y que las agencias concernidas rindan cuentas sobre las gestiones realizadas, los resultados obtenidos y las acciones que se proponen implantar para mitigar la congestión vehicular y mejorar la seguridad vial en el tramo de la PR-2 objeto de la medida. A tales fines, esta Cámara entiende necesario encomendar a la Comisión de Transportación e Infraestructura la realización de un estudio sobre el estado de cumplimiento con la Resolución Conjunta de la Cámara 472 y ordenar, a su vez, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, con las obligaciones impuestas mediante la Resolución Conjunta de la Cámara 472 del 27 de marzo de 2023.
Sección 2.- La Comisión de Transportación e Infraestructura rendirá a la Cámara de Representantes, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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