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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 513

INFORME FINAL

3 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia junto a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tienen el honor de recomendar la aprobación del informe de investigación sobre la R. de la C. 513.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 513 de la 20ma. Asamblea Legislativa de Puerto Rico, presentada el 18 de noviembre de 2025 por el Representante Ángel Morey Noble y coauspiciada por la Representante Burgos Muñiz, ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, conjuntamente con la Comisión de Salud, a investigar el estado de implementación de la Ley Núm. 266 del 11 de septiembre de 1998, conocida como la “Ley de Fluoración de las Aguas Potables en Puerto Rico.”

La investigación ordenada por la R. de la C. 513 responde a una preocupación fundamental de carácter público: la Ley 266-1998 fue aprobada hace más de veintisiete años con el propósito de mejorar la salud dental de la población puertorriqueña mediante la fluoración de las aguas potables, y el cuerpo legislativo no cuenta con información confiable, actualizada y verificable sobre si dicha ley ha sido implementada conforme a su mandato.

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, presidida por el Hon. Ángel Morey Noble, y la Comisión de Salud, presidida por el Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló, procedieron a realizar una investigación exhaustiva que incluyó la convocatoria de comparecencias, la solicitud de memoriales escritos y la solicitud de información técnica específica a las agencias pertinentes. El presente documento constituye el informe de investigación de dichas comisiones.

Este informe refleja los hallazgos derivados de la investigación realizada hasta la fecha de su adopción. Las comisiones han concluido que la evidencia acumulada justifica la aprobación de la R. de la C. 513, y que los hallazgos de la investigación imponen, además, la necesidad de acciones legislativas concretas encaminadas a fortalecer, actualizar y hacer efectiva la política pública de salud dental en Puerto Rico.

Trasfondo Histórico y Legislativo

A. La fluoración del agua como política pública de salud

La fluoración controlada del agua potable es reconocida por la comunidad científica internacional como una de las medidas de salud pública más costo-efectivas para la prevención de la caries dental. Los primeros estudios sistemáticos que vincularon el fluoruro natural en el agua con la reducción de la incidencia de caries se realizaron en los Estados Unidos durante la primera mitad del siglo XX. En 1945, Grand Rapids, Míchigan, se convirtió en la primera ciudad en el mundo en añadir fluoruro artificialmente en su suministro de agua potable. En 1950, tanto la Asociación Dental Americana (ADA) como el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (USPHS) endosaron oficialmente la fluoración del agua como política de salud pública, consolidando así el consenso institucional en torno a esta medida preventiva.

Durante décadas, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos han incluido la fluoración del agua entre los diez grandes logros de salud pública del siglo XX. El Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (USPHS) recomienda una concentración óptima de 0.7 miligramos por litro (mg/L) de fluoruro en el agua potable como nivel efectivo para la prevención de caries sin causar fluorosis dental de carácter estético significativo.

Puerto Rico ha presentado históricamente tasas de prevalencia de caries dental significativamente superiores al promedio nacional de los Estados Unidos. Cabe señalar que Puerto Rico contó con un programa de fluoración del agua potable durante las décadas de 1950 y 1960, que fue desmantelado cuando el Congreso de los Estados Unidos eliminó el financiamiento federal para estos programas en 1967. A partir de entonces, la Isla careció de fluoración efectiva del agua potable, lo que contribuyó al deterioro sostenido de los indicadores de salud dental de su población. Los estudios epidemiológicos realizados en la Isla por investigadores de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, Escuela de Medicina Dental, particularmente los trabajos de Elías-Boneta et al. de 1997, 2011 y el período 2016-2018, documentan de manera consistente esta disparidad y la relacionan con la ausencia de fluoración efectiva en el suministro de agua.

B. La Ley Núm. 266 de 1998

La Ley Núm. 266 del 11 de septiembre de 1998 declaró de alto interés público la fluoración de las aguas potables en Puerto Rico. Dicha ley estableció un marco jurídico claro para la implementación de esta política pública, con mandatos específicos a dos organismos gubernamentales principales y con mecanismos de rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa. Las disposiciones sustantivas de la Ley 266-1998 incluyen, entre otras, las siguientes:

El plazo de siete años establecido en el Artículo 6 de la Ley 266-1998 venció aproximadamente entre los años 2005 y 2006. Las comisiones han verificado que, a la fecha de este informe, no existe evidencia de que la implementación de la fluoración haya ocurrido de conformidad con dicho mandato legal.

C. Marco normativo complementario

La Ley 266-1998 se insertó en un marco normativo más amplio que incluye la Ley Núm. 5 de 1977, que establece el marco regulatorio base para el agua potable en Puerto Rico, y la Ley Núm. 40 de 1945, que creó la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Con la aprobación de la Ley PROMESA por el Congreso de los Estados Unidos en 2016, la AAA fue designada como Entidad Cubierta de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSF), lo que ha impuesto restricciones adicionales sobre sus decisiones de gasto e inversión en infraestructura.

La Ley Núm. 63 de 2017 estableció el examen oral anual obligatorio para estudiantes de los grados K, 2do, 4to, 6to, 8vo y 10mo en las escuelas públicas de Puerto Rico, reconociendo así la persistencia del problema de salud dental en la población escolar y la necesidad de intervenciones adicionales.

D. El Proyecto de la Cámara 764 y la decisión legislativa de mantener la Ley 266-1998

Durante el transcurso de la 20ma. Asamblea Legislativa, se presentó el Proyecto de la Cámara Núm. 764 (PC 764), que proponía la derogación de la Ley 266-1998. Dicho proyecto fue rechazado por la Asamblea Legislativa, reafirmando así la postura del cuerpo legislativo en favor de mantener la política pública de fluoración como mandato vigente del ordenamiento jurídico de Puerto Rico. La investigación ordenada por la R. de la C. 513 se desarrolla, por tanto, en el contexto de una ley vigente cuya implementación debe ser fiscalizada.

Texto de la Medida

La Resolución de la Cámara Núm. 513, presentada el 18 de noviembre de 2025, ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, juntamente con la Comisión de Salud, a llevar a cabo una investigación sobre el estado de implementación de la Ley 266-1998, “Ley de Fluoración de las Aguas Potables en Puerto Rico.” La medida contiene las siguientes disposiciones de fondo: Ordena la investigación del cumplimiento por parte del Departamento de Salud del mandato contenido en el Artículo 5 de la Ley 266-1998, relativo a la adopción de normas mediante reglamentación.

INVESTIGACION

A. Comparecencias y Memoriales

Las Comisiones convocaron el proceso investigativo mediante la solicitud de memoriales escritos a las entidades y organizaciones con conocimiento especializado en la materia. A continuación se exponen los memoriales recibidos, la posición de cada compareciente y los argumentos presentados.

1. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas – Escuela de Medicina Dental

Memorial presentado el 11 de marzo de 2026. Compareciente institucional en representación de la unidad académica de mayor trayectoria en investigación odontológica en Puerto Rico.

Posición: FAVORECE FIRMEMENTE la implementación de la Ley 266-1998.

2. Universidad Ana G. Méndez – Escuela de Medicina Dental

Memorial presentado el 26 de mayo de 2026.

Posición: FAVORECE la implementación de la Ley 266-1998.

3. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)

Memorial presentado el 13 de mayo de 2026 por el Ing. Luis R. González Delgado, Presidente Ejecutivo de la AAA.

Posición: NEUTRAL-INFORMATIVA. La AAA presentó información técnica y operacional sobre el estado actual de su sistema, sin expresar oposición ni apoyo explícito a la implementación de la fluoración.

4. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico

Memorial presentado el 15 de mayo de 2026 por el Dr. Carlos R. Díaz Vélez, Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

Posición: CAUTELOSA. El Colegio reconoce el incumplimiento prolongado de la ley, pero llama a proceder con evaluación actualizada e independiente antes de tomar decisiones de implementación.

5. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR)

Memorial presentado el 18 de mayo de 2026 por el Dr. Carlos Rigau, Presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.

Posición: FAVORECE FIRMEMENTE la implementación de la Ley 266-1998.

B. Solicitudes de Información Adicional

Además de los memoriales recibidos, las Comisiones requirieron información técnica específica directamente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. En particular, las Comisiones solicitaron datos actualizados sobre los niveles de fluoruro presentes en los diferentes puntos del sistema de distribución de agua potable operado por la AAA.

La AAA respondió a este requerimiento mediante la presentación de datos de medición correspondientes a distintos puntos de su sistema. Los datos recibidos constituyeron un insumo esencial para los hallazgos contenidos en este informe y son discutidos en detalle a continuación.

ANÁLISIS Y HALLAZGOS

A. Sobre el Cumplimiento de la Ley 266-1998

Las Comisiones concluyen, sobre la base de la totalidad de la investigación realizada, que la Ley Núm. 266 de 1998 no ha sido implementada de conformidad con sus mandatos. Este hallazgo es el más significativo de la investigación y constituye la conclusión central de este informe. El incumplimiento de la Ley 266-1998 se manifiesta en los siguientes planos:

i. Incumplimiento del Departamento de Salud – Artículo 5

El Artículo 5 de la Ley 266-1998 mandó al Departamento de Salud a adoptar, mediante la promulgación de reglamentos, las normas técnicas y administrativas necesarias para la implementación de la fluoración. Las Comisiones no encontraron evidencia de que el Departamento de Salud haya cumplido con este mandato. La reglamentación requerida por el Artículo 5 nunca fue promulgada, privando así a la ley del andamiaje regulatorio sin el cual su implementación resulta legalmente inviable.

ii. Incumplimiento de la AAA y vencimiento del plazo de siete años – Artículo 6

El Artículo 6 de la Ley 266-1998 dispuso que la AAA implementaría la fluoración de manera progresiva por etapas, con un plazo máximo de siete años contados desde la aprobación de la ley. Dado que la ley fue aprobada el 11 de septiembre de 1998, dicho plazo venció aproximadamente en el año 2005-2006. Han transcurrido aproximadamente veinte años adicionales desde el vencimiento de ese plazo sin que la fluoración haya sido implementada.

La data de niveles de fluoruro recibida de la AAA confirma que los niveles actuales de fluoruro en el sistema de distribución de agua potable de la AAA se encuentran muy por debajo del nivel óptimo de 0.7 mg/L recomendado por el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (USPHS) para la prevención de caries. Esto corrobora de manera objetiva e irrefutable que la fluoración ordenada por la Ley 266-1998 no se ha llevado a cabo.

iii. Incumplimiento del deber de informar a la Asamblea Legislativa – Artículo 7

El Artículo 7 de la Ley 266-1998 exigió que la AAA rindiera informes anuales ante la Asamblea Legislativa sobre el avance en la implementación de la fluoración. Las Comisiones no encontraron evidencia de que dichos informes anuales hayan sido radicados ante la Asamblea Legislativa en ningún momento desde la aprobación de la ley. Este incumplimiento ha privado a la Asamblea de la información necesaria para ejercer su función de fiscalización durante más de dos décadas.

iv. Otras brechas legislativas identificadas

Además de los incumplimientos antes descritos, las Comisiones identificaron las siguientes brechas legales y operacionales que limitan la eficacia de la Ley 266-1998 en el contexto actual:

B. Sobre los Niveles Actuales de Fluoruro en el Sistema de la AAA

La información técnica suministrada por la AAA en respuesta al requerimiento de las Comisiones revela un cuadro claro sobre el estado actual de los niveles de fluoruro en el sistema de agua potable. Estos datos son fundamentales para establecer la línea de base a partir de la cual debería evaluarse cualquier proyecto de implementación.

La Comisión valora la colaboración de la AAA en la provisión de esta información técnica y reconoce su carácter esencial para la investigación.

C. Sobre la Comunidad Científica y la Posición Federal

La investigación revela que, si bien existe un amplio consenso científico histórico en torno a la seguridad y efectividad de la fluoración del agua a los niveles recomendados por el USPHS (0.7 mg/L), han surgido en los últimos años desarrollos científicos y cambios en la postura federal que ameritan ser tomados en consideración en cualquier evaluación actualizada de la política pública.

En cuanto al consenso científico favorable a la fluoración, las Comisiones destacan lo siguiente:

En cuanto a los desarrollos recientes que introducen elementos de cautela, las Comisiones toman nota de lo siguiente:

Las Comisiones concluyen que los desarrollos científicos y regulatorios recientes no invalidan la política pública de fluoración a los niveles recomendados por el USPHS, pero sí justifican que cualquier proceso de implementación de la Ley 266-1998 se lleve a cabo con rigor científico actualizado, transparencia y con la participación de expertos en diversas disciplinas.

D. Sobre la Viabilidad y los Obstáculos a la Implementación

La investigación ha identificado obstáculos concretos que, sin ser insuperables, deben ser abordados seriamente en cualquier plan de implementación de la Ley 266-1998.

CONCLUSIONES

Sobre la base de la investigación realizada, las Comisiones formulan las siguientes conclusiones:

Primera. La Ley Núm. 266 del 11 de septiembre de 1998, “Ley de Fluoración de las Aguas Potables en Puerto Rico,” no ha sido implementada. Los datos objetivos de niveles de fluoruro en el sistema de la AAA confirman que el agua potable distribuida por dicha autoridad no contiene fluoruro a los niveles óptimos requeridos por la ley. El plazo de siete años para la implementación venció hace aproximadamente veinte años sin que se haya producido acción alguna por parte de los organismos obligados por ley.

Segunda. El Departamento de Salud incumplió su mandato bajo el Artículo 5 de la Ley 266-1998, al no promulgar la reglamentación requerida para la implementación. Este incumplimiento crea una brecha legal fundamental en el andamiaje de la política pública de fluoración.

Tercera. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados incumplió su mandato bajo el Artículo 6 de la Ley 266-1998, al no implementar la fluoración dentro del plazo establecido. Asimismo, incumplió el requisito de rendir informes anuales ante la Asamblea Legislativa establecido en el Artículo 7 de la misma ley.

Cuarta. Los niveles de fluoruro natural en el sistema de la AAA están muy por debajo del nivel óptimo de 0.7 mg/L en la gran mayoría de los puntos de medición. La excepción notable es la Planta de Filtración San Sebastián, donde se registró un nivel de 2.51 mg/L (resultado del 6 de mayo de 2020, método EPA 300.1), que supera el límite secundario de la EPA de 2.0 mg/L por motivos de fluoruro natural, situación que merece atención independiente desde el punto de vista de la protección de la salud pública.

Quinta. Puerto Rico presenta tasas de prevalencia de caries dental significativamente superiores a las de los Estados Unidos, en un contexto en que la gran mayoría de la población puertorriqueña no recibe agua fluorurada. La evidencia científica presentada por las instituciones académicas comparecientes sustenta la fluoración como medida de salud pública efectiva y costo-eficiente.

Sexta. Existen desarrollos científicos y regulatorios recientes, incluyendo la Monografía del NTP de 2024, el litigio federal Food & Water Watch v. EPA y los cambios en la orientación de la autoridad sanitaria federal, que, si bien no invalidan la política pública de fluoración a los niveles recomendados, justifican que la implementación se lleve a cabo con rigor científico actualizado e información completa.

Séptima. La Ley 266-1998, aprobada hace más de veintisiete años, no contempla el marco fiscal de PROMESA, las restricciones de la JSF, el alto consumo de agua embotellada en Puerto Rico, ni los avances en los mecanismos de monitoreo de calidad del agua. Su actualización legislativa es necesaria para hacerla viable y efectiva en el contexto actual.

RECOMENDACIONES

En atención a los hallazgos y conclusiones de la investigación, las Comisiones formulan las siguientes recomendaciones a la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

1. Exigir al Departamento de Salud el cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 266-1998

La Asamblea Legislativa debe requerir formalmente al Departamento de Salud que proceda, sin mayor dilación, a la promulgación de la reglamentación mandatada por el Artículo 5 de la Ley 266-1998. Esta reglamentación deberá incorporar los estándares técnicos actualizados del USPHS, la EPA y demás agencias con competencia en la materia, y deberá establecer los parámetros técnicos y administrativos necesarios para una implementación efectiva y segura de la fluoración.

2. Requerir a la AAA un plan de implementación por etapas

La Asamblea Legislativa debe requerir a la AAA que presente un plan de implementación de la fluoración por etapas, con prioridad en los sistemas de mayor capacidad y cobertura poblacional, e incluyendo la identificación de fuentes de financiamiento compatibles con las restricciones impuestas por PROMESA y la JSF. Dicho plan deberá ser presentado dentro de un plazo de 90 días y rendirse ante las Comisiones correspondientes.

3. Actualizar la Ley 266-1998 mediante legislación complementaria

Las Comisiones recomiendan que se considere la preparación de legislación complementaria que:

4. Crear un Comité Interdisciplinario de Evaluación e Implementación

Las Comisiones recomiendan la creación de un comité interdisciplinario que incluya representantes del Departamento de Salud, la AAA, las escuelas de medicina dental de Puerto Rico, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el Colegio de Médicos Cirujanos, y expertos en salud pública, ingeniería ambiental y política pública. Este comité deberá elaborar una evaluación actualizada de la viabilidad técnica, científica y económica de la fluoración, con particular consideración a los desarrollos científicos y regulatorios ocurridos desde 1998.

5. Continuar la investigación y fiscalización legislativa

Las Comisiones recomiendan que, dado que algunos aspectos del panorama regulatorio federal se encuentran en estado de evolución, particularmente el litigio Food & Water Watch vs. EPA ante el Noveno Circuito, la Asamblea Legislativa mantenga activa la labor de investigación y fiscalización sobre esta materia, y que las Comisiones rindan informes de seguimiento según los desarrollos lo ameriten.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, y habiendo concluido que la R. de la C. 513 ordena una investigación legítima, necesaria y de alto interés público sobre el incumplimiento de una ley vigente que afecta directamente la salud pública de la población puertorriqueña, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia y la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Recomiendan la aprobación del Informe Final para la R. de la C. 513 por el Pleno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Este informe se rinde en cumplimiento con la responsabilidad de fiscalización de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y en aras de fortalecer la rendición de cuentas de los organismos del Ejecutivo en la implementación de las leyes aprobadas por este cuerpo legislativo.

Respetuosamente sometido.

Hon. Ángel Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED)

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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