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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(26 DE FEBRERO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 513

18 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por los representantes Morey Noble y Burgos Muñiz

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a la implementación de la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implementación o ausencia de implementación; la viabilidad de su implementación con la realidad actual; la posición de la comunidad científica con relación a la fluoruración del agua potable en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; la posición del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, se le ordenó al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar aquellas normas y procedimientos en conformidad con la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, mejor conocida como “Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables en Puerto Rico”, y de la legislación o reglamentación federal aplicable para regular la fluoruración de los sistemas públicos de agua en Puerto Rico.[1]

Ello debido a que en aquel momento se consideraba en Puerto Rico un asunto de alto interés público y prioritario el controlar y disminuir “la incidencia de caries dentales, así como el establecimiento de un programa permanente de prevención de caries a través de la fluoruración de los sistemas públicos y privados de agua potable en Puerto Rico”[2].

Recientemente, hubo dos desarrollos que ameritan evaluación y son la génesis de la presente Resolución de Investigación: (1) el aparente incumplimiento o cumplimiento parcial de parte del Departamento de Salud y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con lo dispuesto en la Ley 266-1998, según lo expresado por dichas entidades públicas y otras, tales como el Colegio de Cirujanos Dentales de Puerto Rico (CCDPR) y la Sociedad de Cirujanos Dentales Pediátricos de Puerto Rico (SDPPR); y (2) la solicitud de reevaluación del Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, Robert Kennedy Jr., referente a la fluoruración del agua en general, o las concentraciones de dicho material que son recomendadas por el Center for Disease Control (CDC) o el Environmental Protection Agency (EPA).

Mediante la investigación propuesta en esta Resolución, pretendemos verificar el cumplimiento con la Ley 266-1998, supra, los resultados obtenidos con su implementación o ausencia de implementación, así como la necesidad de que continúe dicha legislación. De igual manera, buscamos evaluar la viabilidad de su implementación, así como un análisis costo-beneficio considerando la situación fiscal general en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a las comisiones de Reorganización, Eficiencia y Diligencia; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a la implementación de la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implementación o ausencia de implementación; la viabilidad de su implementación con la realidad actual; la posición de la comunidad científica con relación a la fluoruración del agua potable en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; la posición del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.

Artículo 2.-Las Comisiones, conjuntamente, rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.

Artículo 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Art. 3 de la Ley 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, 12 LPRA sec. 263.

  2. Id., Art. 2, 12 LPRA sec. 262.

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