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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 513

18 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por los representantes Morey Noble y Burgos Muñiz

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para investigar el cumplimiento con la Ley Núm. 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, y su efectividad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 266-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, se le ordenó al Departamento de Salud de Puerto Rico a

adoptar aquellas normas y procedimientos en conformidad con la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, mejor conocida como “Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables en Puerto Rico”, y de la legislación o reglamentación federal aplicable para regular la fluoruración de los sistemas públicos de agua en Puerto Rico.[1]

Ello debido a que en aquel momento se consideraba en Puerto Rico un asunto de alto interés público y prioritario el controlar y disminuir “la incidencia de caries dentales, así como el establecimiento de un programa permanente de prevención de caries a través de la fluoruración de los sistemas públicos y privados de agua potable en Puerto Rico”[2].

Recientemente, hubo dos desarrollos que ameritan evaluación y son la génesis de la presente Resolución de Investigación: (1) el aparente incumplimiento o cumplimiento parcial de parte del Departamento de Salud y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con lo dispuesto en la Ley Núm. 266-1998, según lo expresado por dichas entidades públicas y otras, tales como el Colegio de Cirujanos Dentales de Puerto Rico (CCDPR) y la Sociedad de Cirujanos Dentales Pediátricos de Puerto Rico (SDPPR); y (2) la solicitud de reevaluación del Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, Robert Kennedy Jr., referente a la fluoruración del agua en general, o las concentraciones de dicho material que son recomendadas por el Center for Disease Control (CDC) o el Environmental Protection Agency (EPA).

Mediante la investigación propuesta en esta Resolución, pretendemos verificar el cumplimiento con la Ley Núm. 266-1998, supra, los resultados obtenidos con su implementación o ausencia de implementación, así como la necesidad de que continúe dicha legislación. De igual manera, buscamos evaluar la viabilidad de su implementación, así como un análisis costo-beneficio considerando la situación fiscal general en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, y la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a implementación de la Ley Núm. 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse a el cumplimiento con las disposiciones de esta ley; el rendimiento o resultado obtenido con su implementación o ausencia de implementación; la viabilidad de su implementación con la realidad actual; la posición de la comunidad científica con relación a la fluoruración del agua potable en Puerto Rico y los Estados Unidos de América; la posición del Gobierno de los Estados unidos de América, así como cualquier otro asunto relacionado, sea directa o indirectamente.

Artículo 2.-Las Comisiones, conjuntamente, rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.

Artículo 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Art. 3 de la Ley Núm. 266-1998, conocida como “Ley de Fluoruración de las Aguas Potables en Puerto Rico”, 12 LPRA sec. 263.

  2. Id., Art. 2, 12 LPRA sec. 262.

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