GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 860
INFORME POSITIVO
26 DE AGOSTO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 860 (en adelante, P. del S. 860), sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 860, tiene como propósito crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de recolectar, clasificar y distribuir uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa del P. del S. 860 destaca la urgente necesidad de atender las desigualdades económicas que afectan a miles de familias puertorriqueñas, particularmente aquellas con estudiantes en el sistema de educación pública. La medida reconoce que los costos asociados a la adquisición de uniformes escolares representan una carga económica considerable para los hogares de escasos recursos, en un contexto donde la pobreza alcanza niveles significativamente mayores que los promedios de los Estados Unidos continentales.
Además, resalta la situación crítica del país en cuanto al manejo de desperdicios sólidos, especialmente textiles, y cómo la ausencia de programas estructurados de reutilización de uniformes escolares contribuye tanto a la desigualdad social como al problema ambiental. La creación del Banco de Uniformes Escolares se presenta, por tanto, como una alternativa solidaria, sostenible y eficiente que promueve la equidad educativa, fomenta la economía circular y fortalece la colaboración entre el Departamento de Educación, las comunidades escolares, los municipios y organizaciones sin fines de lucro.
El proyecto propone establecer, mediante ley, un mecanismo permanente de recolección, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado en todas las escuelas públicas del país, a fin de aliviar la carga económica de las familias, promover la reutilización de materiales y contribuir al bienestar estudiantil, ambiental y comunitario.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para los fines de evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Educación solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación, Departamento de la Familia, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Boys & Girls Clubs de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el insumo necesario, dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe.
Es importante señalar que, al momento de la preparación de este Informe Positivo, Boys & Girls Clubs de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no remitieron memoriales ni expresaron postura oficial en torno a la medida. En ausencia de comentarios de estas entidades, la Comisión procede bajo la premisa de que no tienen objeciones sustantivas a las disposiciones contempladas en el P. de la C. 675 o que, en su defecto, no identificaron impactos administrativos o presupuestarios que ameriten ser señalados.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales y organizaciones que sí respondieron.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó ante esta Honorable Comisión sus comentarios respecto al P. del S. 860, cuyo propósito es crear el Banco de Uniformes Escolares en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico para recolectar, clasificar y distribuir uniformes en buen estado. Este programa busca promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textiles y contribuir a la protección ambiental, entre otros fines relacionados.
El DEPR señaló que históricamente las escuelas públicas han desarrollado iniciativas comunitarias para atender las necesidades de estudiantes en desventaja económica. Muchos planteles mantienen “bancos de uniformes” y, en ocasiones, bancos de materiales escolares administrados por los directores en coordinación con trabajadores sociales, consejeros, maestros y otros miembros del personal escolar. Estas prácticas han permitido atender de manera ágil y sensible situaciones de necesidad inmediata, fortaleciendo el sentido de comunidad y solidaridad. Por ello, el Departamento reconoce el valor social y educativo de institucionalizar este tipo de iniciativa, pues contribuye a la equidad, reduce barreras de acceso y promueve una mayor participación comunitaria.
En su memorial, el DEPR analizó la versión original del proyecto, la cual proponía un modelo de implantación centralizado que asignaba a diversas oficinas centrales responsabilidades relacionadas con logística, manejo operativo, sistemas de información y procesos administrativos del Banco de Uniformes Escolares. Según el Departamento, este modelo resultaría oneroso e impráctico, al crear cargas operacionales y fiscales significativas que no se ajustan a la realidad administrativa de la agencia. En atención a ello, recomendó que la responsabilidad del programa recayera directamente en las escuelas, limitándose el DEPR a establecer la política pública aplicable.
Acogiendo dicha recomendación, la versión aprobada en votación final en el Senado incorpora una modificación sustancial al Artículo 4, disponiendo que la administración y operación del Banco de Uniformes Escolares será responsabilidad de cada escuela, conforme a sus recursos y necesidades, mientras que el DEPR asumirá únicamente un rol normativo y de política pública. Esta enmienda implica un cambio estructural importante al adoptar un modelo descentralizado que reconoce la capacidad operativa de los planteles escolares y atiende las prácticas históricas ya existentes.
Esta modificación permite, además, reducir cargas administrativas y fiscales al eliminar la necesidad de crear estructuras centralizadas adicionales, como almacenes, plataformas digitales o procesos de compras, evitando duplicidades y facilitando una gestión más eficiente. A su vez, dota a las escuelas de mayor flexibilidad para adaptar el programa a sus realidades particulares, lo que fortalece la viabilidad del proyecto y promueve una ejecución más ágil. También fomenta la participación de la comunidad escolar: directores, maestros, trabajadores sociales y padres, reforzando la colaboración y solidaridad dentro del sistema educativo.
El DEPR concluye que la enmienda acogida atiende adecuadamente las preocupaciones operacionales y fiscales inicialmente planteadas. El proyecto, según enmendado, mantiene el propósito de promover la equidad y aliviar la carga económica de las familias sin imponer estructuras administrativas innecesarias o cargas desproporcionadas al Departamento. Además, se alinea con la realidad organizacional del sistema educativo público y con iniciativas comunitarias ya existentes, lo cual fortalece la coherencia y la capacidad de implementación de la medida.
En consecuencia, y sujeto a la versión enmendada del proyecto, el DEPR entiende que la medida es viable, sostenible y cónsona con las prácticas y necesidades del sistema educativo público. El Departamento expresó su disponibilidad para continuar colaborando y proveer cualquier información adicional que esta Comisión estime necesaria.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia (en adelante, DF), representado por su Secretaria Suzanne Roig Fuertes, MSW, sometió a esta Honorable Comisión el memorando con sus comentarios respecto al P. del S. 860. La medida tiene como propósito crear el Banco de Uniformes Escolares en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, con el fin de recolectar, clasificar y distribuir uniformes en buen estado, promoviendo la equidad educativa, aliviando la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentando la reutilización de textiles y contribuyendo a la protección ambiental.
El DF recordó que es la agencia responsable de ejecutar programas gubernamentales dirigidos a la solución o mitigación de los problemas sociales en Puerto Rico, conforme al Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995. Entre sus funciones principales se incluyen la educación social preventiva, la coordinación de servicios de convivencia familiar y comunitaria, el desarrollo y cuido de la niñez, y la colaboración con entidades comunitarias para enfrentar problemas como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de sustancias, deserción escolar, entre otros.
Asimismo, indicó que el Secretario del Departamento de la Familia posee la facultad, bajo la Ley 168 y el Plan de Reorganización correspondiente, de formular política pública social, integrar servicios, preparar presupuestos y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de sus operaciones. Por ello, toda medida legislativa que incida sobre la familia y la política social debe ser cuidadosamente analizada para asegurar su consistencia con los mejores intereses de la población.
El DF subrayó la importancia constitucional del derecho a la educación, según el Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los principios de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa), que destaca la necesidad de formar ciudadanos competentes, sensibles, solidarios y comprometidos con el bien común.
Al evaluar la medida, el DF delinea los planteamientos de la Exposición de Motivos: la creciente desigualdad económica, los altos costos asociados a la crianza y la educación, la carga que representan los uniformes escolares para las familias, y la crisis ambiental provocada por el volumen de textiles descartados en el País. Ante ello, concuerda en que la creación de un Banco de Uniformes Escolares puede reducir gastos familiares, promover la reutilización y fortalecer la solidaridad comunitaria.
El DF concluye que la propuesta es viable, dado que la administración y operación del Banco recaerían en cada escuela según sus recursos y necesidades, mientras que la política pública sería responsabilidad del Departamento de Educación. En cuanto a los procesos de evaluación, rendición de cuentas e impacto fiscal, otorgó deferencia a los comentarios del Departamento de Educación.
Reconoció, además, que esta medida puede representar un beneficio significativo para estudiantes con dificultades económicas para adquirir uniformes, aliviando la carga recurrente en los hogares. Reafirmó su compromiso con la fiscalización para garantizar que las políticas públicas protejan el bienestar de las familias, la niñez y los adultos mayores, promoviendo entornos seguros, saludables y en equidad.
En consecuencia, el Departamento de la Familia favorece la aprobación del Proyecto del Senado 860.
AUTORIDAD AUTORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) presentó su memorial comentando las implicaciones fiscales del P. del S. 860. En su análisis, la Autoridad señaló que la versión original del proyecto no identificaba una fuente de financiamiento ni establecía un límite presupuestario, lo que podía generar presiones fiscales futuras. Además, advirtió que la creación de estructuras administrativas centralizadas conllevaba costos operacionales adicionales para el Departamento de Educación, e indicó que, conforme a la Sección 204 de la Ley PROMESA, toda medida con posibles efectos fiscales debe estar acompañada de un análisis presupuestario y una identificación clara de fuentes de financiamiento.
No obstante, esta Comisión hace constar que las preocupaciones expresadas por la AAFAF fueron atendidas mediante las enmiendas incorporadas por el Senado, las cuales fueron recibidas junto con la versión enmendada del proyecto que actualmente evaluamos. Dichas enmiendas eliminaron todo lenguaje que imponía obligaciones administrativas o fiscales nuevas al Departamento de Educación, sustituyendo el modelo centralizado por uno descentralizado en el cual cada escuela administra el Banco de Uniformes conforme a sus recursos y capacidades, mientras el Departamento asume un rol estrictamente normativo.
Como resultado, la versión enmendada que esta Comisión analiza no genera impacto fiscal adverso, es compatible con el Plan Fiscal certificado y atiende plenamente las recomendaciones técnicas de la AAFAF, lo que permite su evaluación favorable sin necesidad de enmiendas adicionales.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas, por lo que no requiere certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Luego de evaluar la Exposición de Motivos, el articulado de la medida, así como los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes encuentra que el P. del S. 860 atiende de manera responsable y efectiva una necesidad real dentro del sistema de educación pública. La medida propone un mecanismo solidario y sostenible que promueve la equidad educativa, reduce cargas económicas para las familias y aporta a la protección ambiental mediante la reutilización de uniformes escolares en buen estado.
Las observaciones presentadas por las agencias, en especial la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), fueron analizadas rigurosamente. Conforme a dichas evaluaciones, la versión enmendada del proyecto incorpora ajustes sustanciales dirigidos a eliminar posibles impactos fiscales adversos y a asegurar un modelo de implantación viable, descentralizado y consistente con la realidad administrativa del sistema educativo. En particular, la enmienda al Artículo 4, que delega la administración del Banco de Uniformes directamente a las escuelas, reservando al DEPR un rol normativo, viabiliza un programa flexible, eficiente y acorde con prácticas escolares ya existentes.
El Departamento de la Familia, por su parte, favoreció la aprobación de la medida, destacando su potencial para aliviar cargas económicas en los hogares y contribuir al bienestar integral de la niñez y las comunidades escolares.
A la luz de lo anterior, esta Comisión entiende que el P. del S. 860, según enmendado, es una medida responsable, socialmente necesaria y administrativamente viable. Su aprobación fortalecerá los esfuerzos de equidad educativa y fomentará prácticas comunitarias de colaboración y sostenibilidad.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. del S. 860, sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo,
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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